Coronavirus

Coronavirus

El TC descarta que los riesgos del coronavirus justifiquen excarcelar a seis condenados por el “procés”

Rechaza la suspensión cautelar solicitada por cuatro ex consellers, Sánchez y Cuixart y tumba por "impertinente" y "abusiva" la recusación en bloque de los magistrados que instó Junqueras

Los condenados por su papel en el desafío soberanista en Cataluña, en una de las sesiones del juicio en el Tribunal Supremo
Los condenados por su papel en el desafío soberanista en Cataluña, en una de las sesiones del juicio en el Tribunal SupremoTribunal SupremoEFE

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la pretensión de seis condenados en el juicio del “procés”, que incluso esgrimieron el riesgo para su salud por la pandemia del coronavirus, de suspender sus penas de prisión. EL Pleno de la institución ha acordado por unanimidad rechazar por tanto las medidas cautelares que reclamaban los ex consellers Joaquim Forn -condenado a diez años y medio de cárcel-, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa, del ex líder de la ANC Jordi Sánchez y del presidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart.

Bassa fue condenada por delitos de sedición y malversación a una pena de doce años de cárcel, al igual que Turull, mientras que el Tribunal Supremo impuso a Rull una condena de diez años y medio de prisión y a Sánchez y Cuixart, de nueve años, en su caso únicamente por sedición.

En sus alegaciones para reforzar sus peticiones de salida de prisión, los condenados esgrimieron como circunstancia sobrevenida en respaldo de esa suspensión cautelar de sus penas de prisión la epidemia de coronavirus, lo que en su opinión justificaba su inmediata excarcelación al suponer un peligro para su salud dado “el riesgo especialmente alto de propagación” en los centros penitenciarios.

Sin embargo, el Pleno del TC concluye que el motivo esgrimido es ajeno al objeto de la medida cautelar planteada y recuerda que, en todo caso, “debe obtener una primera respuesta en el ámbito penitenciario”, que es el encargado, añade, de velar por la salud de los internos.

Además, el Pleno hace hincapié en que si la interrupción, entre el 17 de marzo y el pasado 15 de abril, del régimen de semilibertad del que venían disfrutando a raíz de la crisis sanitaria se adoptó para proteger “la salud propia y de los demás ciudadanos”, “en buena lógica la situación de excarcelación completa pretendida” ahora por los recurrentes “habría de comportar un aumento del riesgo que trató de mitigarse”.

“No corresponde a este tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental -dice el TC-, sobre la procedencia de excarcelación interesada por esta razón”. Y subraya que un pronunciamiento sobre ese extremo supondría “ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo”, al no haberse impugnado previamente ante el Constitucional “una previa resolución judicial denegatoria” de esa pretensión.

Tumba por "abusiva" la recusación en bloque de los magistrados

El Tribunal Constitucional también ha inadmitido a trámite, igualmente por unanimidad, los recursos planteados por el ex vicepresidente de la Generlitat Oriol Junqueras, el ex conseller Raül Romeva y la que fuera presidenta del Parlament Carme Forcadell en los que instaban la recusación de todos los magistrados. Pero para el TC esa pretensión es “impertinente” y “abusiva” y debe “rechazarse sin más” en consonancia con la jurisprudencia del tribunal sobre las recusaciones que se plantean “contra todo el colegio de magistrados”. Una inicativa que además, añade el Pleno, “carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”. En sus resoluciones, el TC explica que la tacha dirigida contra todos los magistrados que conforman el tribunal “es equivalente a la descalificación del órgano mismo para conocer de los presentes recursos de amparo”. Y en este caso, aunque formalmente se recusa individualmente a cada uno de los magistrados, “la recusación tiene por
objeto recusar al Tribunal Constitucional".
Para la institución, la referencia personalizada a cada uno de los magistrados no impide apreciar “una recusación genérica” frente a todos ellos pues las causas de recusación invocadas “son las mismas para todos ellos y se fundamentan, no en la existencia de circunstancias personales que pudieran poner en duda su imparcialidad, sino en su condición de magistrados del Tribunal Constitucional”.

En sus escritos ante el tribunal, los condenados pidieron la suspensión cautelar de sus condenas al entender que, si finalmente el TC les daba la razón en sus recursos de amparo, los perjuicios de carácter personal, económico y familiar causados serían ya imposibles de resarcir.

El criterio general del TC es no acordar esa suspensión cautelar cuando las penas impuestas superen, como sucede en este caso, los cinco años de prisión, pero los recurrentes expusieron que en algunos casos ya han cumplido casi dos años y medio de cárcel -como sucede con Forn, condenado a diez años y medio de cárcel-, y que teniendo en cuenta los plazos en los que suele resolver el Constitucional los recursos de amparo, su resolución se conocería con “una buena parte” de la pena ya cumplida.

No obstante, los magistrados sostienen que dada la notable extensión de las penas impuestas, el tiempo de privación de libertad ya cumplido “carece de entidad para justificar la suspensión solicitada, puesto que el periodo de tiempo que quedaría por cumplir excede con creces de los cinco años de prisión que, como directriz de carácter general, contempla nuestra doctrina”.

Asimismo, esgrimían que la suspensión no supondría una perturbación grave a los intereses generales al estar a punto de cumplir una cuarta parte de las condenas (en el caso de las más elevadas) y no existir “riesgo de desprotección de la víctimas ni de eludir la acción de la Justicia”.

El precedente de la fuga de Puigdemont

Pero el TC considera que “la tentación de ponerse fuera del alcance de la Justicia” para evitar la prisión es “muy grande” desde un punto de vista objetivo. Y recuerda a los recurrentes “la dificultad que está suponiendo poner a disposición de la administración de justicia de España a los otros líderes implicados”, como el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los ex consellers fugados.

El Constitucional recuerda su doctrina relacionada con la suspensión de las penas privativas de libertad: “La suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores, entre los que se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplir la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas”. Y subraya que la frontera de los cinco años de cárcel “es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves”.

El TC esgrime también la notable magnitud de la pena de prisión impuesta a los demandantes en amparo, que considera “un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente” su ejecución.

Respecto a la suspensión de la pena de inhabilitación solicitada por Sánchez, Turull y Rull, en los autos se incide en la doctrina constitucional que afirma que “también se pueden denegar la suspensión de penas privativas de derechos si estas penas tienen una duración muy superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo”.

Respecto a Turull y Rull, mantiene para rechazar dejar en suspenso su inhabilitación ha tenido en cuenta tanto los “relevantes cargos públicos” que ostentaban en el momento en que acontecieron los hechos como la naturaleza de los delitos atribuidos y “las particulares características de su comisión que la sentencia impugnada detalla”.