España
La polémica artificial de la (no) ley de la Corona
Expertos juristas rechazan que la ausencia de esta norma sea un problema, ni afecte a la inviolabilidad del Rey
La ofensiva contra la Monarquía mimetiza de manera cada vez más burda la campaña de acoso y derribo que desembocó en el exilio de Alfonso XIII en abril de 1931 y en la proclamación de la República. Los paralelismos son verdaderamente asombrosos (cuentas en Suiza incluidas). Cuando los historiadores, tuvieron tiempo de analizarlo todo con ecuanimidad se dieron cuanta de que la Corona cayó entonces más por una campaña de alarma mediática a la que se cedió que por verdaderas razones de peso. La polémica sobre los supuestos negocios de Don Juan Carlos ha producido que se abra el debate sobre la conveniencia, la obsolescencia y los límites de la inviolabilidad del Rey que consagra nuestra Constitución en el artículo 56 y, también, sobre la necesidad de consensuar una «Ley Orgánica de la Corona». ¿Se trata también de un debate artificial causado únicamente por los intereses políticos? Lo primero sobre lo que llaman la atención los expertos es sobre el hecho de que la inexistencia de responsabilidad política del Jefe del Estado es una característica común de todos los regímenes políticos contemporáneos, no solo de las Monarquías Parlamentarias. Ademas, se da el caso de que los regímenes monárquicos europeos (por no hablar de los islámicos) la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal, salvo una excepción técnica en Noruega. El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada nos explica sus orígenes históricos: «En la antigüedad se creía que todo el poder procedía de Dios, y que el Rey ejercía el poder por designación divina. Pero al mismo tiempo, esa idea de inviolabilidad fue útil para evitar que los monarcas pudieran ser fácilmente derrocados y que sus reinos se vieran debilitados o destruidos como consecuencia de ello». Fue precisamente esta idea la que se recogió en las constituciones de los regímenes monárquicos contemporáneos con el objetivo de proteger a la Corona como símbolo de la unidad de la nación. «Durante la elaboración de la Constitución de 1978 se suscitó algún debate sobre esta cuestión, porque obviamente hay otras opciones políticas, pero finalmente se aprobó el reconocimiento de la inviolabilidad de la persona del Rey con todas sus consecuencias», explica Recuerda.
¿Por qué es tan importante esta inviolabilidad? En el fondo se trata de que, ya que el Rey se sitúa por encima del debate político también lo debe estar al margen de los Tribunales de Justicia. Esta misma idea la recalca Recuerda al afirmar: «Si queremos que la monarquía siga siendo una institución permanente es preciso proteger al Rey reconociéndole inviolabilidad». El profesor de Derecho Consitucional de la Universidad Complutense José Carlos Cano recuerda que la prerrogativa de la inviolabilidad la concedía la Constitución de 1931 al presidente de la República. «Tiene sentido en el contexto del proceso del constitucionalismo liberal en el que los reyes iban perdiendo poder. Y no es es un privilegio sino una prerrogativa. No es un trato de favor sino una singularidad jurídica que deriva de un cargo, no de una persona», explica. Cano cree que es coherente con la necesidad de protección ante querellas falsas, denuncias ilícitas y circunstancias políticas que quisieran poner en entredicho la figura del Monarca. «Tiene sentido, es lógico. En Francia el presidente es el único aforado. En Reino Unido, Bélgica, Holanda, etc... sucede lo mismo. No hay un trato de favor», recuerda este experto poco antes de admitir que, en referencia a la posibilidad de una supuesta Ley Orgánica de la Corona su «postura de partida ha sido siempre ‘‘no'‘. El Rey reina sin potestad y amparado con el refrendo. Tal y como está regulada constitucionalmente la función del Monarca es suficiente. Si se da esa ley debería ser muy pactada y no en sentido restrictivo para su papel. El Rey si lo comparas con presidentes de repúblicas no es nadie. Me parece una polémica inane y sin fundamento», zanja advirtiendo que si se limita más el papel del Rey puede acabar siendo como el presidente alemán, «cuyo nombre no conocen ni los alemanes».
Sea como fuere todos los expertos consultados coinciden en la importancia de entender el refrendo que debe acompañar a los actos del Rey como mecanismo que posibilita la existencia de ambas situaciones. Como ya se ha dicho, la figura del refrendo es el corolario lógico de la irresponsabilidad regia. En este sentido, Ibor Fernández, profesor de derecho Constitucional en el CEES Cardenal Cisneros recuerda que el Rey es «inviolable porque es una figura superior que tiene carácter de magistratura moral. El motivo de que el Rey sea inviolable es que sus actos no son suyos. Su actos no tienen valor, lo tienen por refrendo. Son los ministros, el presidente o, en algunos casos el Presidente del Congreso, los que asumen esos actos como suyos». Este experto cree que el desarrollo jurídico que la Constitución da a Corona es suficiente y no es necesaria una Ley Organica. En su opinión son intereses políticos los que han provocado este debate : «Ese es el motivo de que ahora estemos hablando de esto y no de otras cosas mas importantes». «Los actos públicos del Rey no los decide él sino que son actos debidos y la responsabilidad es de los que los refrenda», explica en la misma línea Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Abat Oliva CEU de Barcelona. En su opinión «hay cuestiones que podrían clarificarse mediante una Ley Orgánica para asuntos que están en la periferia de la Familia Real, digamos sobre el papel ‘‘familia y con f minúscula'‘». Sin embargo, Nuevo se apresura a asegurar y a matizar que «todo lo que contribuya a debilitar la Constitución y la Institución monárquica es un hecho contraproducente en estos momentos».
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