Interior

Cómo ayuda el nuevo protocolo policial a echar a los “okupas” de tu casa

Interior dota de pautas a Policía y Guardia Civil en caso de allanamientos y usurpaciones y apuesta por la colaboración ciudadana. Incorpora en Alertcops una función de alerta para denunciar los casos en tiempo real

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Un local okupado que había en el Distrito de Moncloa-AravacaRicardo RubioEuropa Press

El ministerio del Interior ha elaborado un protocolo de actuación ante las ocupaciones ilegales de inmuebles para Policía Nacional y Guardia Civil con el fin de “mejorar” la repuesta policial y garantizar que los atestados recojan todos los elementos aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión del delito y la participación de sus presuntos autores.

El protocolo de “Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles” está incluido en una instrucción firmada hoy por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz. El texto, tiene en cuenta los criterios establecidos por Fiscalía General del Estado y los principios de subordinación y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad respecto de las directrices emanadas de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal; como ya adelantó ayer el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en el Congreso.

Supuestos de usurpación

El protocolo indica que si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicación el artículo 245 y siguientes del Código Penal, referidos a la usurpación. En este caso, la intervención de los agentes, indica, “es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito”. En el caso de que no sea posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, “no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial”.

En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación, y será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal. “Solo entonces será posible solicitar a la autoridad judicial la medida cautelar de desalojo prevista en el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

Tanto en el caso de primera como de segunda vivienda, y constatada por cualquier vía un allanamiento, recoge la instrucción , "podrán proceder, sin necesidad de solicitar medidas judiciales, caso de “delito flagrante”, directamente y de forma inmediata al desalojo e identificación de los ocupantes, así como su detención si procede, indica el texto. Sin embargo, en estos casos ya policía y guardia civil actuaban por lo que, indican desde Interior se trata de “protocolizar” la actuación.

¿Qué se entiende por “delito flagrante”?

Fuentes de Interior indica que se considera “flagrante” el momento en el que se está ocupando la casa, pero sin afinar si es considerado en torno a las primeras 48 horas. Destacan, a modo de ejemplo que si lleva ya un mes en la casa de la playa, “la flagrancia es más difícil”de demostrar. Es decir; que para que fuera considerado como tal habría que coger “in fraganti” al ocupa en el mismo momento que está allanado el domicilio.

Prevención y víctimas

Interior fija especial interés en la “colaboración” de los vecinos y ciudadanos para prevenir los casos de allanamiento y usurpación. Para ello, impulsa en la aplicación Alertcops la incorporación de una funcionalidad para que cualquier usuario pueda alertar a las Fuerzas de Seguridad si se produce el allanamiento o usurpación de un inmueble y recogerá información útil para las víctimas de estos delitos.Con este protocolo se pretende que los agentes “afinen” los atestados para facilitar la labor judicial y su resolución final, con el fin de que se establezca un fallo con mayor rapidez. Pero, es un protocolo de actuación para los agentes basado en la ley actual, no una modificación legislativa.

Como novedad, se incluirá el “mapeo” de las zonas de más incidencia de ocupación para evitar la aparición o consolidación organizaciones criminales dedicadas a la usurpación de viviendas con diferentes fines, entre los que figura alquilarlas o venderlas a terceros de manera fraudulenta.

Colectivos vulnerables

Destacan que si los ocupantes de viviendas sufren situaciones de vulnerabilidad, las Fuerzas de Seguridad alertarán a las instituciones sociales y asistenciales competentes, en especial si pertenecen a colectivos de especial fragilidad como menores de edad, personas con discapacidad o grupos en condiciones de indigencia o necesidad extrema, subrayan. Y, si se está produciendo un “delito flagrante” ante situación de vulnerabilidad deberá actuar servicios sociales, dando una solución habitacional “inmediata” y “amparo” de los bienes que concurran.