El Gobierno de Pedro Sánchez

El Gobierno, sin alternativa a la alarma

Los decretos leyes no permiten suspender derechos fundamentales

El aviso del ministerio de Sanidad al gobierno de la Comunidad de Madrid es claro. O revisa las medidas sanitarias tomadas para frenar los contagios por coronavirus –los confinamientos selectivos en 45 áreas sanitarias que afectan a un millón de madrileños– o intervendrá el Gobierno sanitariamente en Madrid. La máxima autoridad sanitaria en España avisó a la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, de que estaba en riesgo la salud de los madrileños y de los habitantes de las comunidades limítrofes. «Hay que escuchar a la ciencia y dejar la política en segundo plano», advirtió. Desde el Gobierno llevan todo el fin de semana pidiendo a la Comunidad medidas más contundentes e imponer restricciones generales para frenar la segunda oleada de coronavirus. Los planes de Sanidad apuntan a recurrir al decreto de la nueva normalidad para tomar el control sanitario de la región. El decreto ley fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 10 de junio y que entró en vigor tras decaer el estado de alarma en España el pasado 21 de junio. El Ejecutivo se agarra a un precepto con el que Sanidad podría «intervenir de manera urgente» y tomar cualquier tipo de decisión. Pero, ¿puede el Gobierno confinar a cinco millones de madrileños por medio de esta vía? ¿Existen otras leyes que sirvan como alternativa al estado de alarma? Los juristas consultados por LA RAZÓN advierten de que ni el decreto de la nueva normalidad, ni la ley de Salud Pública, ni tampoco la ley de Medidas Especiales sanitarias de 1986 garantizan cien por cien el confinamiento de la población.

¿Por qué el Gobierno estudia confinar Madrid a partir del decreto ley de la nueva normalidad?

El Gobierno se agarra al artículo 65 de este decreto ley, en el que dispone «actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria». La redacción del Gobierno permite que en «situaciones de urgente necesidad» se podrían tomar las medidas que «sean estrictamente necesarias», informando al Consejo Interteritorial del Sistema Nacional –estos son los servicios de salud de las comunidades–. Sin embargo, según apuntan los juristas consultados si la actuación, como se asegura en el texto formulado por el Gobierno «es coordinada» con el resto de comunidades, no puede ser una «imposición unilateral», es decir que no puede haber una alteración de la distribución competencial entre Estado y Comunidades Autónomas. Este artículo, refrendan fuentes jurídicas, solo habilita para iniciar con urgencia una actuación coordinada entre Estado y una o varias CC.AA., sin necesidad de pasar por el Consejo, e informándolo posteriormente.

Además, ¿un decreto ley puede confinar a la población?

No. Al tratarse de un real decreto ley, el Gobierno de Sánchez no tendrá ningún instrumento a su alcance para limitar la movilidad de personas en el caso de que en los próximos meses se produzca un rebrote de la enfermedad. Tal y como recoge la Carta Magna en su artículo 86.1 y el propio preámbulo del decreto de la nueva normalidad, los reales decretos «no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general». Entre esos derechos se encuentran los derechos fundamentales, como el de circular libremente por el territorio.

¿Existen más leyes que habiliten la capacidad de confinar a parte de la población?

Esta pregunta ha constituido uno de los mayores debates durante el periodo de confinamiento en España. Pero lo cierto es que el confinamiento de la población afectaría directamente a uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos; al de la libre circulación, que queda reflejado en el artículo 19 de la Constitución. Por tanto, el único mecanismo útil que avala la suspensión de este derecho fundamental en todo el territorio nacional o tan solo en una parte de la población es el estado de alarma, según refrenda la catedrática de Derecho Constitucional, Teresa Freixes. Bien distinto sería que el Gobierno solo se plantease restricciones de movilidad, que no afectasen al derecho fundamental, como es el caso de los confinamientos selectivos ordenados por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Estas restricciones se amparan en la Ley de Salud, y no suponen la limitación de un derecho fundamental, recalcan estas fuentes. Expertos como el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Cardenal Cisneros, Ibor Fernandes, ven cabida para restringir la movilidad en la ley de Salud Pública y en la ley de Medidas Especiales.

¿Qué dice la ley de Salud Pública?

En el artículo 52 de la ley de Salud Pública se establece que «la autoridad sanitaria estatal tendrá facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población».

¿Y la ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986?

En su artículo tercero refrenda que ante enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria «podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible». Sin embargo, los expertos consultados aseguran que con estas dos leyes no se puede aplicar un confinamiento general, sino tan solo restricciones de movilidad.