Coronavirus
El BOE del estado de alarma permite las elecciones en Cataluña y podrá restringir las manifestaciones
En el decreto de marzo no se contemplaba esa posibilidad y finalmente las elecciones autonómicas vascas y gallegas previstas para el 5 de abril fueron aplazadas
Las elecciones catalanas previstas para el próximo 14 de febrero no corren peligro. A pesar de la entrada en vigor de manera automática del estado de alarma en España, los comicios autonómicos podrán celebrarse. Así lo ampara el decreto del estado de alarma que ha entrado en funcionamiento esta misma tarde tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En una disposición adicional única, el Gobierno ha garantizado que " la vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas".
Esta situación dista de la ocurrida en dos procesos electorales anteriores, los vascos y gallegos, que se habían previsto para el día 5 de abril y que tuvieron que ser suspendidos en ambas comunidades debido a la incidencia del coronavirus. Entonces, en el decreto del estado de alarma de marzo no se amparaba la posibilidad de celebrar comicios autonómicos.
De la misma manera, en el decreto del estado de alarma, en su artículo 7, el Gobierno se garantiza la posibilidad de prohibir manifestaciones, esto es un ejercicio fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución. Según dicta el citado artículo del decreto, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones “podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”
Una vez publicado el decreto del estado de alarma en el Boletín Oficial del Estado, el mecanismo entra en vigor de manera inmediata con el objetivo de que las comunidades autónomas puedan contar con el paraguas jurídico suficiente para amparar las restricciones que consideren sin necesidad de que estas puedan ser tumbadas por los tribunales de justicia superiores de cada comunidad.
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