
Vivienda
Un magistrado del Tribunal Supremo propone varias medidas para acabar con los okupas: “Registrar y sellar”
Vicente Magro enfocó su idea sobre los desalojos en la rapidez y en la importancia de los contratos. Sentencia sobre la vulnerabilidad

Los okupas y los inquiokupas, no son lo mismo, pero generan los mismos problemas a los propietarios. Sufrimiento y desesperación por no poder disfrutar de su propia vivienda ni obtener un beneficio económico por ella. El segundo grupo crea incluso más problemas debido a que no se considera un delito de ocupación ilegal al uso y el proceso de desalojo suele ser incluso más lento de lo habitual en los casos de okupación.
Una de las personas con mayor conocimiento sobre el tema es Vicente Magro, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que desarrolla sobre este tema en su libro 'Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble'. También lo hizo en una mesa redonda organizada en San Sebastián por la Fundación Notariado y cuyas declaraciones recoge el medio digital 'Información'. Meses atrás desarrolló sobre la mencionada inquiokupación: "Cuando alguien entra a un alquiler con la intención premeditada de no pagar, estamos ante un caso claro de estafa. Y una estafa debe tramitarse por la vía penal, no por la civil".
El magistrado desarrolló sobre una posible resolución: "Si el arrendador puede demostrar que el inquilino tenía la intención de no pagar desde el inicio, el caso puede considerarse una estafa y tramitarse penalmente. Esto facilita mucho más una resolución rápida". Ahora ha ido más allá y explica cómo se deben afrontar a su modo de ver este tipo de casos, haciendo especial énfasis en la importancia de los plazos.
La solución contra los okupas de Vicente Magro
La solución del problema de la okupación para Vicente Magro pasa por la aprobación del artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), que ya fue modificada el pasado 3 de abril. Sin embargo, el pide que se fije con claridad la adopción de la medida cautelar urgente de expulsión por parte del juez de instrucción en los casos de allanamiento de morada y usurpación de inmuebles y permita acordar el desalojo "en un plazo máximo de 72 horas".
Explica que solo puede haber una manera de frenar ese plazo máximo: "Acreditar de forma clara y fehaciente la existencia de un contrato de arrendamiento o título que habilite en el mantenimiento de la posesión por parte del denunciado".
Cómo evitar la paralización de los desalojos
Este experto sobre okupas es muy claro sobre los documentos admisibles: "No deben ser admisibles documentos ajenos a un contrato firmado en legal forma por el propietario que pueda acreditar que realmente existió una arrendamiento y no una ocupación ilegal de inmueble". Los okupas siempre buscan cualquier tipo de trucos para evitar ser desalojados, pero Vicente Magro tiene claro cómo evitarlo: "Registrar y sellar los contratos de alquiler en las oficinas de Vivienda de cada autonomía". Además, ve clave exigir la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad.
El problema de la vulnerabilidad
El Real Decreto-ley 11/2020, instaurado en la pandemia, es el gran problema para los propietarios ya que ninguna persona vulnerable sin alternativa habitacional puede ser desalojada. El magistrado pide que en los casos de okupas se deben realizar los desalojos en 72 horas pese a que se alegue vulnerabilidad. Su idea consiste en que los jueces den cuenta a la Administración competente para que en un plazo máximo de 30 días adopten las medidas necesarias en el caso de que haya menores en la casa o se compruebe una situación clara de vulnerabilidad.
Es crítico con la situación actual: "Si no se devuelve por la vía judicial la posesión a los propietarios ante ocupaciones ilegales existe una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la vulnerabilidad debe afectar a la Administración, no a los dueños de los inmuebles", según recoge el mencionado medio. También propone una ley integral. Con ella ocurriría lo siguiente a los inquiokupas: "La pérdida de la posesión de vivienda por incumplimiento contractual en arrendamientos y ocupación ilegal de inmuebles".
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