Enjuiciamiento Criminal
Los partidos políticos y sindicatos no podrán ejercer la acusación popular
La prisión provisional se revisará cada tres meses, la Fiscalía asumirá la investigación y la información judicial que se transmita, y se establece la presunción de inocencia como “eje principal” del proceso penal
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunció en el Senado que en las próximas semanas remitirá al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece relevantes novedades respecto a la actual, una norma que, aseguró, es “de consenso que construye país, que avanza en el fortalecimiento del Estado de Derecho y de las garantías democráticas” y responde a a la demanda histórica de superar el “modelo procesal penal decimonónico”.
El cambio de modelo en la investigación, que será asumido por la Fiscalía , convirtiéndose en el “director del procedimiento de investigación oficial" y dentro de la estructura básica del Ministerio Fiscal, se opta decididamente por potenciar una organización interna basada en el funcionamiento de equipos autónomos de fiscales.
Toda la nueva regulación de las funciones que asumirá la Fiscalía exigirá la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para profundizar en todo lo relacionado con la independencia, según señalaron a este periódico fuentes jurídicas.
El otro cambio esencial afecta al juez, que dejará de ser el instructor de las causas para convertirse en “juez de garantías”, donde entre sus funciones principales estarán las develar por el respeto a los derechos de todas las partes , ser el «garante de los derechos individuales» y garantizar la igualdad de las partes. También podrá fijar un plazo máximo para la terminación de las investigaciones.
Junto a ello, se su suprime la posibilidad de que partidos políticos y sindicatos puedan ejercer la acción popular que, en ningún caso se suprime-; la presunción de inocencia como “eje principal”; la revisión de la prisión provisional cada tres meses; limitación de las escuchas telefónicas a un año como máximo -con requisitos muy estrictos- y la novedad también relevante de que corresponderá a la Fiscalía el papel de decidir qué tipo de información judicial se facilita a los medios de comunicación, estableciéndose importantes limitaciones, como son aquellas dirigidas a la protección de la intimidad de las víctimas menores de edad, así como la protección de la integridad, el honor y la intimidad de investigados, testigos, peritos o demás intervinientes, limitando la difusión de sus imágenes cuando no revisten interés informativo o no se trate de un hecho socialmente relevante.
También resulta novedosa la creación de una Comisión Nacional de seguimiento de la prisión provisional encargada de velar por que los órganos jurisdiccionales y las fiscalías cuenten con medios adecuados para utilizar medidas cautelares menos gravosas que la prisión provisional; así como la supresión de los juzgados unipersonales de instancia y la implantación en su lugar de la creación de órganos colegiados, denominados tribunales de instancia, con capacidad de ejercer sus competencias en forma unipersonal o colegiada en función de las necesidades del caso concreto.
En cuanto a la exclusión de las personas jurídicas públicas, partidos políticos y sindicatos para ejercer la acusación popular, se adopta por “razones de mínima coherencia institucional". Así, respecto a los partidos y sindicatos, en el anteproyecto se recoge que su exclusión deriva, entre otras razones, por el " especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político".
Sin embargo, ello no significa que se vaya a suprimir el ejercicio de la acción popular, figura recogida expresamente en la Constitución, sino que se establecerá un elenco de delitos que resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como puede ser el caso de las infracciones que protegen intereses difusos o de los delitos de corrupción política. En todo caso, será el juez de garantías el que deba decidir si acepta o no la personación de quien pretenda ejercer la acción popular.
La Fiscalía controlará la comunicación
Un aspecto relevante es igualmente el hecho de que, tal como señaló hoy el ministro de Justicia en el Senado, será la Fiscalía quien decida qué información judicial se transmite a los medios de comunicación, regulándose “por primera vez”las comunicaciones con los medios y garantiza su acceso a informaciones de interés social.
En este sentido, se parte de que el régimen general de las actuaciones, es objeto de especial atención la publicidad de las actuaciones en la fase de investigación, pero que “una transmisión indiscriminada de su contenido a la opinión pública supone un grave atentado para el derecho a la presunción de inocencia”, y que la información se limite “a lo esencial desde el punto de vista del interés informativo y que se transmita de forma aséptica y objetiva”. Será el Ministerio Fiscal que lleva la investigación el que decida la información que se transmite. Por eso, salvo autorización del fiscal responsable de la investigación, los órganos gubernativos y policiales “no estarán autorizados para transmitir datos relativos al procedimiento en curso”. Será el fiscal director de la investigación “el que realice la selección de los elementos que, por su interés informativo, pueden ser transmitidos a la ciudadanía y debe ser él también el que fije los términos en los que se han de consignar los datos correspondientes”.
Escuchas y prisión provisional
Por otro lado, relevante es la regulación de las escuchas de las intervenciones telefónicas dentro de un proceso penal. En este punto, se establece que el período máximo para mantenerlas será de de tres meses, aunque se puedan prorrogar por periodos sucesivos hasta una duración máxima de un año. En todo caso, no podrá durar más de diez días si en dicho plazo no se ha obtenido ninguna información relevante para la investigación.
Junto a ello, se establece también cambios en lo que afecta al régimen de prisión provisional, incorporándose lo fijado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el control periódico de la prisión provisional. En este sentido, se introduce un control de oficio imperativo, de periodicidad trimestral, a cargo del órgano judicial, realizándose un juicio de ponderación cada tres meses para determinar si se debe prorrogar o no la situación del detenido.
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