Análisis

¿Cómo se regula la Corona?

La abdicación de Don Juan Carlos I se aprobó en 2014 con 299 votos a favor, 19 en contra y 23 abstenciones de PNV y CiU

Monarquía española
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¿Qué es una Ley Orgánica?

El Derecho español se inspiró en la constitución francesa de 1958 para introducir este tipo de leyes que se consideran superiores a las ordinarias. Son las que hacen referencia «al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución». Ejemplos de ellas son la LOMCE, la organización del Defensor del Pueblo, el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum legal que puede haber en nuestro país, el nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial o la transferencia de competencias estatales a las Comunidades Autónomas, la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio, etc... Un ejemplo especialmente pertinente fue la abdicación de Don Juan Carlos en 2014 que se aprobó con el respaldo de PP y PSOE.

¿Quién puede iniciar el procedimiento y cuáles son los requisitos para que se aprueben?

Gobierno, Congreso, Senado y los parlamentos autonómicos tienen capacidad para iniciar el procedimiento. Los requisitos para su aprobación son, en realidad, los mismos que para las leyes ordinarias: la mayoría absoluta del Congreso. La diferencia es que, como estipula la Constitución en el artículo 81.2, esta mayoría deberá producirse «en una votación final sobre el conjunto del proyecto». Esta votación no se realiza normalmente en las leyes ordinarias. Debido a esto, la mayoría que logró la investidura de Sánchez podría sin problemas sacar adelante una hipotética «Ley Orgánica de la Monarquía» con la oposición de PP, Vox y Ciudadanos.

¿Qué aspectos del funcionamiento de la Casa del Rey podrían regularse a través de esta Ley Orgánica?

En realidad el espectro es muy amplio ya que el Título II de la Carta Magna, el que versa sobre la Corona, es bastante parco en lo que respecta a este punto y, por tanto, el desarrollo de la Ley Orgánica tiene mucho campo de actuación. Algunos de los aspectos pueden ser las obligaciones de transparencia a los movimientos públicos y privados del Monarca, el estatuto de las personas que desarrollan su trabajo en la Casa de S. M. el Rey, también se podría especificar las consecuencias del divorcio del Rey o de la Reina así como las funciones que le corresponden el heredero al trono. Quedaría fuera un tema controvertido: la preferencia del varón sobre la mujer en la línea de sucesión ya que para cambiar este punto es necesaria una reforma de la Constitución.

¿Qué dicen los expertos sobre la conveniencia de sacar adelante una Ley Órganica sobre la Corona?

A lo largo de 40 años desde la Transición han sido muy contadas veces las veces que se ha intentado abrir este debate y nunca ha habido verdadera voluntad de hacerlo hasta el momento. Los constitucionalistas consultados coinciden en señalar que la peculiar situación de la Corona en el entramado institucional del Estado hace poco menos que imposible desarrollarla legislativamente sin tocar aspecto medulares del sistema político que emanó de la Transición. En cualquier caso, de hacerse habría de ser con un consenso político muy amplio. Sirva como ejemplo el que existió en 2014 para certificar la abdicación de Juan Carlos I. En aquel momento se aprobó la Ley Orgánica que demanda la cons con 299 votos a favor, 19 en contra y 23 abstenciones. Sobra decir que un consenso de estas características sería imposible hoy en día en el Congreso.