Opinión

La repetición del juicio a Otegi, una decisión impecable y garantista

El desconocimiento de la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo no impidió que algunos (ir)responsables políticos vertieran todo tipo de descalificaciones al Poder Judicial

El coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi, valorando la decisión del Tribunal Supremo de repetir el juicio contra él por el "caso Bataragune"
El coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi, valorando la decisión del Tribunal Supremo de repetir el juicio contra él por el "caso Bataragune"Gorka EstradaEFE

El pasado viernes se notificó y publico la S. TS., Pleno Sala 2ª, nº 692/2020, de 15 de diciembre que acordaba, en cumplimiento de la sentencia dictada por el TEDH, que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Arnaldo Otegi y de los restantes condenados en el denominado “caso Bateragune”, la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Nacional.

El desconocimiento de la fundamentación de dicha sentencia no impidió que algunos (ir)responsables políticos y medios de comunicación vertieran todo tipo de descalificaciones no sólo hacia los Magistrados de la Sala 2ª TS, sino, por extensión, al Poder Judicial. Reiteradamente, el propio CGPJ ha señalado que las resoluciones procesales son susceptibles de crítica, sin embargo no se trataba de críticas jurídicas relativas al contenido de la motivación de la sentencia, sino críticas políticas (referidas una decisión del TS que desconocían) que implican una manifiesta quiebra de la institucionalidad consagrado en el Pacto constitucional que dio lugar a la Constitución.

Tras una lectura atenta de la sentencia puedo afirmar que, desde el punto de vista procesal, es impecable, adoptando un claro posicionamiento garantista, único aceptable en un Estado de derecho. Explicaré sucintamente la opinión que acabo de anticipar.

Los efectos de la STEDH, de 6 de noviembre de 2018, que declaro la violación del art. 6.1 CEDH, fueron establecidos en el orden interno, concretándose en la nulidad de la sentencia que resolvía el recurso de casación y confirmaba la condena de los acusados, aunque modificando las penas.

Sin embargo, tomando en consideración que Otegi y los restantes condenados lo fueron en la instancia, la declaración de nulidad de la sentencia dictada en casación no puede implicar, ni expresa ni implícitamente, la vigencia de la dictada en la instancia, por lo que resultaba necesario que el TS estableciera las consecuencias de la declaración de nulidad de la sentencia de casación, único pronunciamiento de la sentencia dictada en el “recurso” de revisión (erróneamente calificado legalmente de recurso, pues se trata de una acción impugnativa autónoma).

La decisión del TS toma en consideración lo prescrito por el artículo 4.2 del protocolo 7 del CEDH, que si bien excluye la prohibición de doble enjuiciamiento en supuestos como el que ahora se resuelve, ello no impide la reapertura del proceso, conforme a la ley y al procedimiento penal del Estado interesado, si hechos nuevos o nuevas revelaciones o un vicio esencial en el proceso anterior pudieran afectar a la sentencia dictada (como es el caso, dado que la STEDH estimo la vulneración del Juez imparcial).

Precisamente, en consideración a ello descarta el TS que la celebración de un nuevo juicio atente contra la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho en la medida en que el primero juicio (celebrado ante la Audiencia Nacional) ha sido declarado nulo en atención a la protección de un derecho fundamental del acusado (Juez imparcial). A mayor abundamiento precisa el TS que la estimación de la vulneración de su derecho al juez imparcial no puede extender sus efectos a conceder al acusado una disponibilidad sobre el proceso que el derecho interno no le reconoce, dados los bienes jurídicos afectados por el delito del que se le acusaba.

La S. TS de 15 de diciembre de 2020 se fundamenta, además, en los precedentes de la propia jurisprudencia de la Sala 2ª TS.

El TS, desde una escrupulosa posición garantista, entiende que resulta procedente la celebración de un nuevo juicio por razones formales y materiales. En cuanto a las razones formales entiende el TS que la anulación de la sentencia de casación exige el dictado de una nueva que resuelva adecuadamente el recurso de conformidad con la doctrina del TEDH aplicada al caso. Es decir, estimando el motivo en el que se alegaba vulneración del derecho a un juez imparcial y acordando, consecuentemente, la nulidad de la sentencia de instancia. La anulación de esta sentencia supone que las acusaciones, que, en principio, subsisten, no han obtenido una respuesta válida a sus pretensiones.

Por lo que se refiere al aspecto material de la cuestión entiende el TS que los acusados han sido privados de libertad en ejecución de una pena impuesta en una sentencia que ha sido declarada nula, y tienen derecho a una respuesta en Derecho acerca de la vigencia de su presunción de inocencia respecto de los hechos que les fueron imputados, así como respecto al carácter no delictivo de los mismos; mientras que las acusaciones, asistidas del derecho a la tutela judicial efectiva, tienen igualmente derecho a que sus pretensiones, debida y oportunamente formuladas, sean resueltas por una resolución motivada.