Procés

Ni amnistía ni indultos generales

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, será quien tenga que elevar al Consejo de Ministros la propuesta sobre los expedientes de indultos de los condenador por el "Procés"
El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, será quien tenga que elevar al Consejo de Ministros la propuesta sobre los expedientes de indultos de los condenador por el "Procés"EUROPA PRESS/E. Parra. POOLEuropa Press

¿Tiene plazo la Sala Penal del Tribunal Supremo para informar sobre la petición de indultos del «procés?

No. Los magistrados que juzgaron esa causa, los mismos que deben pronunciarse sobre las once peticiones de indultos, no tienen un plazo marcado para emitir su dictamen. En todo caso, no se prevé que puedan estar antes de finales de enero en el mejor de los casos, según fuentes jurídicas.

¿Y lo tiene el Gobierno para resolver estos expedientes de indultos? ¿Son vinculantes los informes de Fiscalía o tribunal?

El único plazo al que está sujeto es que debe resolverlos antes de que se cumpla un año. Por tanto, hasta julio podría hacerlo en el momento que considere más oportuno. Por otro lado, los informes contrarios de la Fiscalía y el que previsiblemente emitirá en ese mismo sentido el Tribunal Supremo no son vinculantes en ningún caso para el Gobierno, que tiene plena libertad para decidir lo que considere oportuno?

¿Es viable la amnistía que pretenden los grupos independentistas catalanes para los condenados por el «Procés»?

Es una cuestión debatida entre los juristas, pero lo cierto es que la amnistía como tal no está contemplada en la Constitución. Se podría asemejar a los indultos generales, que sí recoge la Carta Magna en su artículo 62.

¿Qué diferencia hay entre una amnistía y un indulto?

La amnistía –en España sólo se aplicó en 1977 y afectó a los presos políticos del franquismo– supone eliminar de un plumazo el delito por el que fue condenado el afectado, es decir, hacer que no «hubiese existido»; mientras que el indulto consiste en el perdón de la pena impuesta, ya sea total o parcial, pero permanece el delito por el que fue condenado.

¿Sería viable una concesión entonces de un «indulto general»?

En ningún caso. La Constitución lo prohibe de forma taxativa en su artículo 62, en el que se recoge que corresponde al Rey ejercer ese derecho, pero «no podrá autorizar indultos generales». Por tanto, el Gobierno tendrá que justificar y motivar cada una de las resoluciones que afectan a los presos del «Procés».

¿El indulto podría afectar a la condena de inhabilitación especial o sólo a las penas de prisión?

Hasta el año 2000 se entendía que ello no era posible, pero esa «tradición» surgió con el Gobierno de Aznar, con el indulto a Javier Gómez de Liaño de la condena que le impuso el Tribunal Supremo a 15 de inhabilitación por el «caso Sogecable». Posteriormente, en 2011, el Gobierno de Zapatero indultó a Alfredo Sáenz, quien entonces era consejero delegado del Bando Santander. Fue condenado a tres meses de prisión y otros tantos de inhabilitación por un delito de acusación y denuncia falsa. El Supremo lo revocó , pero dejaba claro que el Ejecutivo puede indultar «los delitos y sus penas accesorias», es decir, tanto las de prisión como las de inhabilitación.