OPINIÓN
La reforma del CGPJ: un fraude constitucional
Resulta incomprensible la negativa de la Mesa del Congreso de atender el requerimiento del Consejo para que se le remita la iniciativa parlamentaria a fin de emitir el oportuno informe
Se ha venido cuestionando, con argumentos más o menos oportunistas, los nombramientos judiciales realizados por el actual CGPJ tras haber vencido su mandato constitucional de cinco años. Pero, siempre, ante dichos cuestionamientos conviene recordar las previsiones legales porque, en definitiva, en un Estado de Derecho la única legitimidad de los poderes públicos dimana de la ley, marcando ésta los límites en la actuación de estos poderes públicos (artículo 9.1 de la Constitución.
La redacción originaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 prescribía, en su artículo 115.2, que el Consejo saliente «continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo». Es decir, la continuidad en funciones del CGPJ tras el vencimiento de su mandato constitucional ya se disponía originariamente como medio de evitar el vacío del órgano de gobierno del Poder Judicial.
Uno de los objetivos de la reforma de la LOPJ llevada a cabo en 2013 era la eliminación de las situaciones de bloqueo, estimándose que este fenómeno debe ser evitado en la medida de lo posible, estableciéndose que la prórroga del CGPJ no sea posible, salvo en el supuesto muy excepcional de que ninguna de las cámaras cumpliese el mandato de designación, de tal forma que basta la sola presencia de los vocales designados por una de las cámaras para que el nuevo Consejo pueda constituirse, ya que ese número se completará con los vocales que en su momento hubiesen sido designados por la Cámara que ahora incumple el mandato.
Es decir, se permite una renovación parcial del CGPJ. Cuando el día de la sesión constitutiva del nuevo CGPJ no hubiere procedido aún alguna de las cámaras a la elección de los vocales cuya designación le corresponda, se constituirá el organismo con los diez vocales designados por la otra cámara y con los del Consejo saliente que hubieren sido designados en su momento por la cámara que haya incumplido el plazo de designación, pudiendo desde entonces ejercer todas sus atribuciones el Consejo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo si ninguna de las dos cámaras hubieran efectuado, en el plazo legalmente previsto, la designación de los vocales que les corresponda.
Ante la proposición de ley presentada por PSOE y Unidas Podemos, que pretende limitar las atribuciones del CGPJ cuyo mandato esté vencido (básicamente en lo relativo a la posibilidad de realizar nuevos nombramientos judiciales), cabe recordar las palabras de Calamandrei: «El Estado legalitario es un instrumento de legalidad que se adapta a la política de cualquier partido» (El fascismo como régimen de la mentira).
Uno de los grandes logros de la Constitución y de la LOPJ fue atribuir al CGPJ la facultad exclusiva en el nombramiento de cargos judiciales, por lo que privarle de dicha facultad implica suspender, precisamente, una función destacable del mismo, dejando de manifiesto la suspicacias del Poder ejecutivo a que un órgano independiente lleva a cabo los nombramientos judiciales.
El recurso a la figura de la proposición de ley evita que el CGPJ ejerza su función consultiva. Afectando directamente el contenido de la proposición de ley a las funciones del órgano constitucional del CGPJ, resulta incomprensible la negativa de la Mesa del Congreso de atender el requerimiento del Consejo para que fuera remitida la iniciativa parlamentaria a fin de emitir el oportuno informe, constituyendo dicha decisión un fraude constitucional por afectar directamente a la división de poderes, sin perjuicio de contravenir las resoluciones de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho («Comisión de Venecia»).
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