Perímetro de seguridad
“Acoso a Iglesias”: condenado a siete meses de cárcel un vecino por atentado contra la autoridad
La Fiscalía pedía para él 20 meses de prisión por un altercado con los agentes tras una protesta con roscón y matasuegras
El Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid ha condenado a F. Z. A. a siete meses de cárcel por un delito de atentado contra agentes de la autoridad por negarse el pasado 30 de diciembre a “retirarse de forma voluntaria hasta el límite” del perímetro de seguridad que agentes de la Guardia Civil estaban montando en las inmediaciones de la vivienda del vicepresidente Pablo Iglesias y la ministra Irene Montero en Galapagar (Madrid).
La sentencia -a la que ha tenido acceso LA RAZÓN- considera probado que el acusado “se alteró” e insultó a uno de los agentes “en tono despectivo” llamándole “delincuente” e “impresentable” e incluso “le propinó varios golpes en el pecho, por lo que el agente procedió a reducirlo” con ayuda de sus compañeros y utilizando “la fuerza mínima imprescindible para proceder a su detención”. La Fiscalía pedía para el acusado -condenado también al pago de las costas y que tiene intención de recurrir la sentencia- una pena de 20 meses de prisión.
La magistrada Margarita Valcarce afirma en el fallo que “no duda que los hechos ocurrieron tal y como se relataron por los agentes de la Guardia Civil” que testificaron en el juicio, cuyo testimonio considera “imparcial”. Sus declaraciones, recalca, fueron “claras, contundentes y carentes de ambigüedades, y plenamente coincidentes entre sí”.
“La acción de acometimiento por parte del acusado -mantiene la juez- fue clara e indiscutible, evidenciando un ánimo e intención de lesionar y desprestigiar al principio de autoridad”. Cuando llegaron los agentes alertados por la emisora central de que “varias personas estaban infringiendo el perímetro de seguridad del domicilio del vicepresidente segundo del Gobierno” -subraya- el acusado “se dirigió hacia uno de los agentes actuantes de forma despectiva, y despreciando el principio de autoridad que representan los agentes, haciendo caso omiso de las indicaciones de los funcionarios de la Guardia Civil, insultó a uno de ellos, y llegó a golpearle con fuerza en el pecho, adoptando, de esta forma, una actitud agresiva y de intimidación grave con los mismos”, lo que en su opinión supone un atentado al buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.
En el fallo se resalta que F. Z. A. “hizo caso omiso de forma consciente y voluntaria a las indicaciones de uno de los agentes, y no solo eso, sino que llegó a golpearle en dos ocasiones en el pecho, sin importarle, por consiguiente, su condición de agente”.
“Absoluta falta de respeto”
El acusado, que acudió al lugar a “celebrar el fin de año” junto a un grupo de vecinos con un roscón y matasuegras, negó en el juicio que desobedeciera a los agentes y que los insultara o se burlara de uno de ellos, así como que se negaran a identificarse, insistiendo en que les facilitaron sus documentos de identidad cuando se los requirieron, aunque sí admitió que empujó a uno de ellos, “respondiendo a los empujones que recibía por su parte”.
Para la magistrada, tras visionar los vídeos exhibidos en el juicio “resulta evidente el menosprecio demostrado hacia quienes tienen encomendada, en una labor ya de por sí difícil, la salvaguarda y seguridad de los ciudadanos”. Y es que, según asegura, esas grabaciones han sido “muy ilustrativas” para comprobar “la absoluta falta de respeto” del acusado “en la primera identificación realizada por los agentes” (por superar la reunión las seis personas permitidas), a quienes pidió su número de placa “con un tono de voz displicente”. Su actitud, dice, fue “chulesca” mientras los guardias civiles “sin contestar a las continuas provocaciones, se limitaron a recoger las denuncias con una actitud de encomiable paciencia”.
Una situación que se repite, añade, al llegar una patrulla al lugar, puesto que el vecino siguió haciendo “caso omiso a sus indicaciones” cuando un agente le informa de que “del establecimiento del perímetro de seguridad”.
La magistrada da por probado que el acusado “no solo desprecia a dicho funcionario, provocándole de forma continua” -llamándole “delincuente”, diciéndole “vas a acabar entre rejas” y “no pararé hasta que te quite el uniforme”-, sino que “desobedece su orden, en el sentido de que abandonen el lugar”. Y tras oír varios gritos de otra vecina pidiendo socorro -por un motivo que, dice, se desconoce, “pues en ningún momento los agentes actúan con violencia con la misma”, el acusado “propina dos golpes con fuerza en el pecho del agente indicado”, teniendo que intervenir el resto de guardias civiles para reducirle.
“Absoluta desfachatez”
Y aunque esa vecina declaró en el juicio que no se opusieron a marcharse del lugar, la juez no da credibilidad a su testimonio pues las grabaciones, recalca, “demuestran todo lo contrario, pues tuvieron los agentes que obligar a los allí presentes a marcharse del perímetro de seguridad que se estaba organizando, y los allí presentes no solo no obedecieron las órdenes emanadas de los agentes, sino que los desafiaron, insultándolos, pidiendo sus números de placa”, actuando “con absoluta desfachatez”.
Su testimonio y el de otra vecina protagonista del altercado, deja claro, le merecen “nula credibilidad y no van a ser tenidos en cuenta”, aunque descarta deducir testimonio contra ellas por falso testimonio.
Finalmente, la magistrada da un tirón de orejas al acusado, que en el juicio se ratificó en que considera al sargento responsable del dispositivo un delincuente. “Debe saber que nos encontramos en un estado de derecho y que es libre de denunciar cualquier conducta delictiva, pero lo que también debe conocer es que esa no es la forma de dirigirse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -le reprocha-, más cuando los mismos se hallan realizando su trabajo” y tras haber sido denunciado en otras ocasiones “por estas mismas faltas de respeto a los agentes”.
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