Reforma

Libertad de expresión vs. derechos de los demás

Juristas consultados por LA RAZÓN avalan la reforma del Gobierno pero avisan de que hay que establecer límites

Una mujer sostiene un cartel contra el encarcelamiento de Pablo Hasel, durante una manifestación en apoyo a este poeta y rapero, en Barcelona.
Una mujer sostiene un cartel contra el encarcelamiento de Pablo Hasel, durante una manifestación en apoyo a este poeta y rapero, en Barcelona.Kike RincónEuropa Press

La mayoría de los juristas especializados en Derecho a la Información y Derecho Constitucional consultados por LA RAZÓN consideran que es necesario abordar esa reforma, pero algunos llaman la atención sobre posibles contradicciones con otras propuestas legislativas.

Desde el ámbito judicial, el presidente de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, Manuel Almenar, parte de que cualquier limitación o control del derecho a la libertad de expresión ha de interpretarse de manera absolutamente restrictiva. Pero, al mismo tiempo, el ejercicio de ese derecho «no supone una patente de corso que autorice a menoscabar otros derechos o bienes jurídicos tan importantes como aquél. No vale todo».

En consecuencia, afirma, es necesario fijar los límites que garanticen el equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos de los demás, ya sean individuales, sociales, o el respeto a valores esenciales como la libertad, la igualdad, el pluralismo, la Justicia, o las instituciones que nos hemos dado y que sustentan nuestro Estado de Derecho».

En todo caso, Almenar, llama la atención de la «aparente contradicción entre este anuncio y la reciente propuesta de crear un «Ministerio de la Verdad» sobre los medios de comunicación».

Por su parte, Ana Azurmendi, catedrática de Derecho a la Información de la Universidad de Navarra, señala que tras escuchar las canciones de Pablo Hasel y leer los 64 tuits más representativos de los más de mil que se han calificado como injurias a la Corona y apología del terrorismo, y seguir su intervención en el programa «FAQS» de TV3, llega a la conclusión de que tiene razón: «El arte no es delito», «rapear no es delito». Sus denuncias, añade, son «caricaturas radicales», que no cumplen la condición de ser conformes al uso social, «que las harían más tragables , pero se han publicado y se publican noticias con contenido mucho más fuerte que el de sus canciones y tuits: asesinatos cometidos por bandas organizadas por el Estado –el GAL y compañía–, corrupciones de políticos, de partidos políticos y de las instituciones... y suma y sigue».

Su opinión viene a resumirse en lo expresado en un manifiesto: «La persecución a raperos, tuiteros, periodistas, así como otros representantes de la cultura y el arte, por intentar ejercer su derecho a la libertad de expresión se ha convertido en una constante», algo que suscribe.

Manuel Sánchez de Diego, profesor de Derecho de la Información de la UCM, por su parte, entiende que en este tipo de casos la vía a seguir es la Civil y no Penal, «en tanto que se puede generar un daño y se puede pedir responsabilidad». En cuanto a la reforma, sostiene que «parece que tiene un punto de propaganda, pues por otro lado quieren criminalizar la apología del franquismo, cuestión que a mi juicio puede crear una interesante controversia constitucional».

Junto a ello, alude a que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) lo importante es que «cualquier reforma de los tipos penales que sancionen este tipo de conductas se ajusten a esa jurisprudencia, posiblemente despenalizando la conducta o estableciendo un plus», algo similar a lo que ocurre con la apología del terrorismo.

Sabela Serrano Maíllo, profesora titular de Derecho Constitucional de la UCM, coincide en que la intención del Gobierno de despenalizar ciertas conductas en favor de la libertad de expresión le parece «acertada y necesaria», pues es «una necesidad imperiosa y urgente que se deje de legislar contra la libertad de expresión para hacerlo a favor de ésta». No se pretende, añade, de proteger el insulto o la difamación, sino la crítica y, especialmente, la crítica política.

«Se trata de evitar que sujetos ajenos a entornos violentos o de odio puedan entrar en prisión por sus palabras y que los ciudadanos se autocensuren por miedo a ser condenados por sus opiniones», afirma, a la vez que añade que la reforma, «debe hacerse de manera reflexiva y estar orientada a que se protejan todas las opiniones, no solo aquellas afines al pensamiento único».

Por su parte, Pablo Nuevo López, profesor de Derecho Constitucional, Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona, parte del principio de que España ha sido condenada en varias ocasiones por el TEDH por vulnerar la libertad de expresión. De ahí que, afirma, «pueda considerarse necesaria una reforma del Código Penal que evite nuevas condenas». Ahora bien, añade, eso no significa que sea razonable una «completa desaparición de dichos tipos penales».

Así, «antes que despenalizar esta conducta sería conveniente un esfuerzo de pedagogía sobre cómo con este tipo penal no se castiga la expresión de una opinión política», sino la «utilización de los homenajes a terroristas no arrepentidos como instrumento de apropiación hegemónica del espacio público, invisibilizando a los discrepantes».

Por su parte, Blanca Lozano Cutanda, catedrática de Derecho Administrativo, señala que la reforma anunciada por Justicia puede mejorar la tipificación de determinadas conductas, y deberá procurar que las penas sean «adecuadas y proporcionadas a la gravedad de los hechos». El Derecho Penal debe actuar siempre para los atentados más graves a los bienes protegidos, sin olvidar que existen otras vías de reparación, como la responsabilidad civil derivada de daños al honor. Sin embargo, los excesos más graves en el ejercicio de la libertad de expresión,» como el enaltecimiento del terrorismo o los delitos de odio», no se pueden despenalizar.

En el caso de los delitos de incitación al odio contra determinados grupos por razones como la religión, el sexo o la raza, añade, es la Unión Europea la que impone que deben ser punibles en todos los países de la Unión, «y que se castiguen con penas de cárcel, sin que nada importe que los hechos se cometan en el contexto de una manifestación artística o cultural».

Víctor Martínez Patón, profesor de Derecho a la Información de la Universidad Nebrija, entiende que el debate que se está planteando en torno a la posible reforma del código penal se desenfoca si se hace en términos tales como que tiene como fin el de «proteger la libertad de expresión» o, incluso, que «las palabras no delinquen». En realidad, sostiene, de lo único que se habla es de una «modificación social, donde un valor que se consideró digno de protección en un momento determinado y en unas circunstancias determinadas, se considera que ya no es digno» de la máxima protección Penal. «El mejor ejemplo es el delito de injurias a la corona, que algunos grupos políticos pretenden derogar, diciendo que vulnera la libertad de expresión, mientras que defienden que sean delito las injurias a una mujer por cuestiones de género».

Sin embargo, Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional y abogado, es más que crítico con la reforma anunciada. «El resultado de la modificación anunciada, sea en la ignota forma del Ministerio de Justicia, sea en la redacción de Podemos, desembocará inexorablemente en el amparo legal para quemar la bandera de España, ultrajar el Himno Nacional, injuriar al Rey (símbolo de la nación y la continuidad del Estado, sin poder efectivo alguno), ciscarse en ciertos jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, vejar las creencias y sentimientos de los cristianos, particularmente, católicos, y humillar a las víctimas del terrorismo».

Su conclusión tampoco deja lugar a dudas: «De culminarse esta reforma penal, causará una involución flagrante en la calidad democrática de España, por cuanto tiene de derecho penal de autor y ruptura de la igualdad de consideración de expresiones libres en el marco de creación de la opinión pública.