Jesús Trillo-Figueroa

Legitimidad democrática en Madrid

La Asamblea de Madrid no es un palenque de torneos, sino un Parlamento democrático, pese al comportamiento de la Mesa

Vista del hemiciclo de la Asamblea de Madrid.
Vista del hemiciclo de la Asamblea de Madrid.Chema MoyaAgencia EFE

La legitimidad es aquello en lo que se fundamenta el poder al margen de su imposición por la fuerza; es decir lo que hace que los ciudadanos obedezcan sin necesidad de ser coaccionados. Cuando se disputa el poder la legitimidad determina a quien debe corresponder su ejercicio. Por ejemplo, las novelas de Walter Scott nos cuentan cómo en el medievo teocrático las disputas de poder se resolvían con el «juicio de Dios» en un torneo a muerte. En los tiempos actuales no es necesario llegar a tanto, el poder se otorga según el criterio de la legitimidad democrática; es decir, corresponde al que gana las elecciones. El articulo 21 del Estatuto Madrid establece, Artículo 21: «El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable» y añade el apartado 2: «El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea… cuando se encuentre en tramitación una moción de censura».

La presidenta acordó la disolución por decreto antes de que se admitirán a trámite por la mesa de la Asamblea las mociones de censura, pero sin haberse publicado el decreto, ¿cómo se resuelve el galimatías jurídico? El Derecho no es tan complicado. El ordenamiento jurídico está compuesto por normas y principios. Los principios dan sentido a las normas, Por consiguiente, obligan a una interpretación finalista de las mismas. Nuestro ordenamiento constitucional es «principialista». Como dijo el Tribunal Constitucional desde el inicio de su jurisprudencia (St 4/81). El principio primario y fundamental es el principio democrático (Art. 1º CE). Esto significa que la democracia es el principio legitimador de la Constitución y por ende del «bloque de la constitucionalidad»: Constitución y Estatutos de Autonomía. El artículo citado del Estatuto madrileño establece una potestad otorgada a los presidentes de los gobiernos autonómicos y del Gobierno nacional. La regulación de esta solo tiene sentido si se puede cumplir su finalidad, pero sí por una argumentación leguleya se establece un período de 24 horas hasta la publicación, para poder ser bloqueada la facultad presidencial por mociones de censura, tal potestad no tiene ningún sentido. La presidenta acordó por decreto la disolución cumpliendo lo que dice el artículo 21. Que posteriormente sea necesaria la publicación de los «decretos de convocatoria» a efectos electorales, como exige la legislación electoral (Art. 42 LOREG) no hace de la publicación un requisito sustantivo para la validez del acuerdo de disolución, sino puramente formal a efectos electorales de cara la posterior convocatoria de elecciones; son dos cosas diferentes. Se argumenta que para su validez un decreto debe ser publicado, pudiera ser así, sí el decreto contuviera un contenido normativo que afectará al «estatus»; es decir, a los derechos y deberes de los ciudadanos. Pero se trata en este caso del ejercicio de una facultad política constitucional sin consecuencias estatutarias para los ciudadanos. Derivada del principio democrático, articulado a través de esta especial potestad presidencial en el entramado normativo de nuestro bloque constitucional.

Por otro lado, la legislación electoral tampoco se ha incumplido, puesto que en la mañana de ayer se publicó el decreto de convocatoria a los efectos de establecer los plazos y el día de la celebración de las elecciones el próximo 4 de mayo. Por cierto, cinco días antes de finalizar el estado de alarma, quizás la sentencia del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid nos haga el favor de permitir la celebración de las elecciones a partir del día 9 de mayo.

Al parecer, en nuestro país el principio democrático solamente funciona para la izquierda, Según parece ellos inventaron la democracia, eso sí, en forma de mociones de censura Frankenstein. La izquierda sigue siendo prometeica. Solo ellos desde su omnisciencia saben que es lo mejor para la ciudadanía. No les gusta pasar por la censura del voto popular. Solo ellos desde su posición de moral superior tienen la facultad de censurar. La presidenta de la comunidad autónoma de Madrid ha decidido resolver el conflicto de poder confiando en la democracia electoral. Esta es la legitimidad democrática del poder en los países civilizados del mundo de hoy.

Sin duda hay otras formas de legitimidad, como en los países basados en un fundamentalismo teocrático, en ellos la cuestión también termina en sangre, pero por desgracia no de la manera romántica en la que Hollywood nos cuenta las novelas medievales. Gracias a Dios, la Asamblea de Madrid no es un palenque de torneos, sino un Parlamento democrático, a pesar del comportamiento de la Mesa de la Asamblea.