Consecuencias

Los juristas alertan: «Es una situación ridícula y va a haber polémica»

Expertos avisan de que cuando finalice el estado de alarma todas las medidas tendrán que pasar por los tribunales

Una terraza llena de gente durante el primer día del puente de Semana Santa, en Madrid (España), a 1 de abril de 2021. La región de Asturias permanece cerrada hasta el final del estado de alarma, previsto para el 9 de mayo. Otras de las medidas son el cierre de bares y restaurantes a las 20 horas y el toque de queda de 22 horas de la noche a 6 de la mañana.ASTURIAS;BARES;RESTAURANTES;MASCARILLA;CORONAVIRUS;CIERRE PERIMETRAL;CONTAGIOSJorge Peteiro / Europa Press01/04/2021
Una terraza llena de gente durante el primer día del puente de Semana Santa, en Madrid (España), a 1 de abril de 2021. La región de Asturias permanece cerrada hasta el final del estado de alarma, previsto para el 9 de mayo. Otras de las medidas son el cierre de bares y restaurantes a las 20 horas y el toque de queda de 22 horas de la noche a 6 de la mañana.ASTURIAS;BARES;RESTAURANTES;MASCARILLA;CORONAVIRUS;CIERRE PERIMETRAL;CONTAGIOSJorge Peteiro / Europa Press01/04/2021Jorge Peteiro

A partir del 9 de mayo se abre una situación de indefinición legal que los gobiernos regionales tendrán que gestionar con gran tiento. Raúl Canosa, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, lo explica así: «Se hablo de reformar 3/1986 que es la base que se ha utilizado hasta ahora y que, efectivamente, contempla que las Comunidades Autónomas tomen medidas para contener la pandemia. Sin embargo no se ha desarrollado está ley. En mi opinión nuestra legislación no es la mejor en este sentido porque no esta desarrollada y se podía haber cambiado sin problema. Es un sin sentido. Estamos en una situación ridícula. Va a ver polémica. Hemos tenido tiempo para cambiar nuestro ordenamiento sin necesidad de llegar al estado de alarma que estamos sufriendo todavía»

Los juristas conceden generalmente en que a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas, aunque se coordinen en el Consejo Interterritorial de Salud, vuelven a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto sólo pueden adoptar «medidas ordinarias» en materia de sanidad. No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero sólo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. Dicha norma en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

En la práctica se da por seguro que se volverá a la caótica situación vivida entre junio y octubre de 2020 en la que prácticamente cada decisión que tomaban los gobiernos regionales tenía que venir refrendada por sentencias judiciales... y lo cierto es que en numerosas ocasiones este refrendo no se obtenía. Los expertos indican que sí que podrían verse aun cierres perimetrales, pero serían de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Y como se ha indicado estos cierres que se adoptarían por decreto tendrían que contar con el aval de los tribunales ya que en la medida en que la medida suponga restricción de derechos fundamentales se ha previsto su autorización o ratificación previa por los correspondientes tribunales superiores de Justicia.

Este requisito quedó fijado en la Ley aprobada el 18 de septiembre del pasado año sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En concreto, en su artículo 8, donde se establece de forma taxativa que corresponderán a las salas de esa jurisdicción de los tribunales superiores de Justicia autorizar o ratificar «las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales».

Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliba CEU no cree que este refrendo de los tribunales sea negativo: «Es cierto que los distintos Tribunales Superiores de Justicia deberán autorizar o ratificar las medidas adoptadas cuando impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales y sus destinatarios no estén identificados individualmente, pero eso no debe verse como algo necesariamente negativo, por cuanto obligará a las CC AA a argumentar la razonabilidad y necesidad de las medidas adoptadas. Y es que en el último año se ha extendido entre nosotros otro virus, con gran capacidad para destruir el Estado de Derecho: un poder omnipresente, limitador de derechos, que se acostumbra a no rendir cuentas». Por su parte, el profesor de la UCM José Carlos Cano señala que «la apelación por determinadas CC.AA a la LO de Medidas Especiales de Salud Pública para poder regular de manera singular y particular su relación con el resto de España, y para los habitantes de sus territorios, puede suponer una flagrante actuación ultra vires -es decir, ultracompetencial, y por lo tanto, ilegítima- en la medida en que esa afectación de derechos fundamentales no será admisible bajo ningún punto de vista, y excedería la competencia de salud que tienen atribuida.