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Tribunales

Condenados cinco ex directivos de la CAM por avalar 600.000 euros en dietas de Modesto Crespo

El Supremo concluye que “orquestaron” una “artimaña” para que el entonces presidente recibiera “un cobro ilegal de unas dietas exorbitadas” por presidir un órgano “innecesario”

El ex presidente de la CAM Modesto Crespo (dcha.) -en la imagen en el juicio- reconoció los hechos y asumió una condena de nueve meses de cárcel
El ex presidente de la CAM Modesto Crespo (dcha.) -en la imagen en el juicio- reconoció los hechos y asumió una condena de nueve meses de cárcellarazon

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por apropiación indebida al ex director de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y a cuatro ex directivos de la entidad, aunque ha reducido las penas impuestas -que deja en dos años de prisión para el primero y en un año de cárcel para el resto (seis meses menos para todos ellos)- por poner en marcha “una artimaña de ingeniería societaria” para que el ex presidente de la caja, Modesto Crespo, cobrara 600.000 euros en dietas que no le correspondían.

Crespo llegó a un acuerdo con la Fiscalía y asumió una condena de nueve meses de prisión tras reconocer los hechos y comprometerse a devolver el dinero: 200.000 euros ya los ingresó en la cuenta de consignaciones de la Audiencia de Alicante y el resto lo reintegrará en el plazo de tres años.

El Alto Tribunal avala que los ex directivos de la entidad “orquestaron una estructura” para permitir que Crespo percibiera dietas por presidir Tinser, una de las sociedades participadas del grupo, sin llevar a cabo actividad real alguna al frente de la misma. Según el relato de hechos de la sentencia, fue el director general quien propuso a la Comisión de Retribuciones que se constituyese un Consejo de Administración en Tinser Cartera presidido por Crespo -un órgano de gobierno “absurdo, inútil e innecesario”- y que se retribuyese a este último con 300.000 euros anuales por esa función.

La Sala considera que se creó ese órgano de gobierno ad hoc “para el cobro ilegal de unas dietas exorbitadas que no responden a contraprestación alguna” y que Crespo “nunca hubiera podido cobrar formalmente” a través de la CAM. “Bajo el manto de esa apariencia formal de legalidad se ideó un plan para abonar al presidente de la CAM una altísima retribución, ilegal, en cuanto prohibida, e injustificable, en tanto no conllevó contraprestación alguna distinta de la mera representación institucional, gratuita y honorifica por definición legal”.

“Proposición inasumible”

Para los magistrados de la Sala Penal se trataba de “una proposición inasumible que vulneraba lo dispuesto en los estatutos y la política retributiva de los consejeros por ellos fijada”. Tras reconocer los hechos que se le imputaban, el ex presidente de la CAM admitió que no participó en la toma de ninguna decisión relativa a la administración o gestión de Tinser Cartera, pese a lo cual percibió 600.000 euros durante el tiempo que presidió su consejo de administración por una dedicación profesional “inexistente” y que, por si fuera poco, en la CAM era gratuita por disposición legal.

“Utilizando el subterfugio fraudulento de una empresa participada”, mantiene el Supremo, se quiso fijar “una retribución cuasi salarial” para Crespo. “El establecimiento de una clausula de revisión anual así lo delata”, señala. Hubo, dice, “una ideación criminal concertada” del entonces presidente de la CAM y su director general, la comisión de retribuciones y el secretario del consejo.

El Tribunal Supremo desestima así los recursos interpuestos por los condenados salvo en lo referido a las penas, que reduce al entender que no concurren razones que justifiquen las que les fueron impuestas en la sentencia recurrida (dos años y medio para López Abad y año y medio para el resto de directivos -Antonio Gil-Terrón, Luis Esteban Marcos, Martín Sevilla y José Forner- al no concurrir agravantes.

“Artimaña de ingeniería societaria”

Además de las penas de prisión, la Sala condena a López Abad a una multa de 48.000 euros y le inhabilita para ejercer cualquier actividad bancaria durante el tiempo de la condena. En cuanto a los otros cuatro ex directivos, cada uno deberá abonar una multa de 21.000 euros y tampoco podrán trabajar en el sector bancario hasta que se extinga su condena.

El tribunal concluye que por parte de los condenados “se articuló una artimaña de ingeniería societaria o abuso de la persona jurídica para burlar la clara prohibición estatutaria, para cobrar un dinero en contraprestación a un labor meramente representativa que era por definición gratuita y honorífica”. Y avala la “detallada y exacta” valoración de la prueba por parte de la Audiencia de Alicante que demuestra la existencia en la entidad de un entramado “dirigido a fijar una dieta al presidente de la entidad bajo la creación de una figura instrumental de un cargo en una empresa perteneciente al grupo donde se fija artificialmente una dieta de 600.000 euros sin dedicación alguna al ejercicio de actividad real para soslayar que como presidente de la entidad bancaria no podía cobrar”.

Ese plan orquestado, subraya, se llevó a cabo “bajo la intervención directa” de López Abad y de la comisión de retribuciones, “que fueron pieza esencial”, al igual que el secretario del consejo, “que redactó el acta ocultando tal dato en la junta al resto de consejeros, que ignoraron todo lo que se estaba haciendo”.

“No se conoce aportación laboral, dedicación, trabajo, servicio o actividad real alguna desplegada por el presidente del nuevo Consejo de Administración de Tinser Cartera -subraya el Supremo- por lo que las dietas eran absolutamente injustificadas en relación con el trabajo realmente realizado, que fue inexistente, al margen de las funciones representativas, institucionales y protocolarias inherentes a la condición de presidente de una importante entidad financiera con fuerte arraigo en la Comunidad Valenciana y en Murcia”.

Las dietas cuatriplicaban los parámetros de esas retribuciones

Para la Sala, la alteración del órgano de gobierno de Tinser “carecía de justificación económico-mercantil real y no supuso modificación material en el modo de gestionar la entidad”. De hecho, ni siquiera se produjo una reunión física del consejo.

Pero, además, las dietas “excesivas en tanto superaban, hasta multiplicar por cuatro, los parámetros establecidos por la Comisión de Retribuciones para la percepción de dietas en las empresas participadas en las que se integraban los restantes miembros del Consejo de Administración, cuantías que se acababan de actualizar con un fuerte incremento en el año 2008”.

De ahí que el nombramiento de Crespo, mantienen los magistrados, solo fue una “excusa o pantalla para encubrir formalmente la recepción injustificada de cantidades a cargo de la entidad, ocultando lo que en realidad era una apropiación de caudales de la sociedad, que se extraían del patrimonio social para incorporarlo a las cuentas personales de Modesto Crespo”.

De ese modo, además, se ignoraba la prohibición estatutaria que imponía el carácter “honorífico y gratuito” tanto del cargo de presidente de la CAM como del resto de órganos de gobierno de la caja.

En el fallo se hace hincapié en que de este modo, “bajo una apariencia formal y simulada de transparencia se quebró de forma abrupta e injustificada la ya generosa política general de retribuciones de los consejeros por su intervención en empresas participadas del grupo”.

“Remuneración encubierta e ilícita”

En definitiva, los condenados asumieron “que el pago encubría algo diferente y distinto del cobro de una mera dieta por asistencia en una sociedad instrumental sin capacidad de determinación estratégica o de vigilancia autónoma, y ese algo distinto era el pago de labores meramente protocolarias dentro de la CAM”, lo que vulneraba la prohibición estatutaria, “siendo por tanto ilícito”.

“La aceptación favorable de la propuesta, con los datos que ya disponían, suponía adherirse de forma tácita al plan ideado de poder pagar una remuneración encubierta e ilícita al nuevo presidente de la CAM, causando con ello un perjuicio a la entidad”.

Respecto a la redacción y validación del acta, el tribunal asegura que Forner fue “quien levantó y certificó, junto con el visto bueno del presidente, el acta de la sesión del consejo de administración permitiendo que constaran datos que no se ha acreditado fueran abordados y acordados con el detalle cuantitativo y cualitativo que permitía conocer su absoluta improcedencia, al ocultar una remuneración que excedía de los poderes estatutariamente conferidos”.

Pese a todo, el Supremo reduce las penas impuestas en la sentencia recurrida “en atención, sobre todo, a un juicio de proporcionalidad” en función de la pena impuesta al Crespo, que “al fin y al cabo fue el que recibió el importe por el que se le condena y conforma a devolver” y a quien además se le redujo la condena de nueve meses de prisión “por la consignación parcial y compromiso de pago del resto aplazado, circunstancia impeditiva para el resto, al no haber sido condenados a la responsabilidad civil”.

De ahí que la Sala defienda una “proporcionalidad” en la pena a imponer “a los que no se apropian directamente del importe, pero coadyuvan a que un tercero así lo haga” (en este caso el ex presidente de la entidad. Y más como, en este caso, no concurren agravantes, subrayan los magistrados.