Sociedad

Aviso a Sanidad

La Audiencia cuestiona que se imponga una cuarentena indefinida a viajeros de otros países

Los magistrados advierten de que, tras dos meses en vigor, cuanto más se prolonga la medida más complicado resulta justificar la restricción del derechos fundamental a la libre circulación

Controles de temperatura a viajeros en los mostradores de facturación de la T-4 del aeropuerto de Barajas
Controles de temperatura a viajeros en los mostradores de facturación de la T-4 del aeropuerto de BarajasAlberto R. RoldánLa Razon

Imponer una cuarentena a viajeros de otros países con altas tasas de contagio por la Covid-19 sigue estando justificado por razones sanitarias, pero a medida que esta medida se prolonga en el tiempo es cada vez más complicado justificar su proporcionalidad. Así lo considera la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que ha ratificado la cuarentena que nuestro país exige a los viajeros procedentes de doce países -Brasil, Suráfrica, Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia- para luchar contra la expansión de la pandemia.

No obstante, los magistrados apostillan que las sucesivas prórrogas de esa medida sanitaria ya acumula una duración “que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria” para la restricción de derechos fundamentales afectados, como la libertad de circulación. Y es que es la quinta vez que la Sala se ve ante la tesitura de ratificar las órdenes de Sanidad que imponen esa cuarentena (en un principio, solo a los pasajeros procedentes de Brasil y Suráfrica).

Tras analizar el marco jurídico y la cobertura legal para la adopción de la medida, la Audiencia señala que el legislador puede limitar derechos fundamentales para proteger bienes constitucionales siempre que la medida sea “proporcionada”. “Este respeto al principio de proporcionalidad se está poniendo en entredicho por la reiteración de la restricción, que viene manteniéndose desde el día 22 de febrero para los viajeros procedentes de Brasil y República de Sudáfrica y desde el 8 de marzo para los viajeros procedentes de estos dos estados y los otros diez mencionados más arriba”, asegura.

Sigue siendo “imprescindible”

Pese a esos reparos, la Sala considera, como ya ha hecho en resoluciones anteriores, que la cuarentena impuesta por Sanidad resulta proporcionada al ser “adecuada” para alcanzar la finalidad perseguida, que es evitar la transmisión de las variantes de la Covid-19 en nuestro país. Incluso la juzga a día de hoy “imprescindible” para garantizar la salud pública en la situación sanitaria actual, pues con ella puede evitarse la necesidad de adoptar más adelante “unas restricciones mayores” en caso de que se descontrolara la epidemia con las nuevas variantes.

Pero recuerda que en anteriores ocasiones tuvo en cuenta, como elemento especialmente relevante, el alcance temporal “limitado de la medida”, que en cada una de las órdenes de Sanidad se fijó en un plazo de catorce días. “A día de hoy, la sucesiva extensión del periodo de catorce días ha conllevado una duración de estas restricciones que debilita extraordinariamente la justificación de la proporcionalidad necesaria para mantener esta conclusión de que el sacrificio de derechos fundamentales es proporcionado -argumenta-. Toda vez que la situación a que responde podría dejar de ser excepcional ante su reiterada traslación temporal”.

Tras ese aviso, los magistrados precisan que de todas formas en este momento “aún puede apreciarse que la limitación al derecho fundamental” de libre circulación y libertad de desplazamiento “es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, que determinó en España la declaración del estado de alarma” actualmente en vigor.

Dos de los cinco magistrados firman un voto particular en el que cuestionan el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida, pues consideran que amparar esa cuarentena en la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas en materia de Salud Pública no se ajusta a la jurisprudencia constitucional. Ambos inciden en que esta norma se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia de la Covid-19, por lo que resulta “manifiestamente insuficiente” para dar cobertura a la orden del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los pasajeros de los doce países afectados.

Una orden que, señalan, incluye una regulación “precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica”. De ahí que defiendan que el estado de alarma ofrece la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la orden cuestionada.