Limitación de funciones

Una asociación judicial insta al CGPJ a resolver los nombramientos pendientes antes de la reforma

Francisco de Vitoria cree que el Consejo tiene “toda la legitimidad” para culminar esas tramitaciones, que afectan también a vacantes en el Supremo

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleva en funciones desde diciembre de 2018 por la falta de acuerdo entre PSOE y PP para su renovación
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleva en funciones desde diciembre de 2018 por la falta de acuerdo entre PSOE y PP para su renovaciónlarazonAgencia EFE

La Asociación Judicial Francisco de Vitoria insta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a que continúe la tramitación de los nombramientos que estaban en trámite, incluidas cuatro vacantes del Tribunal Supremo (TS), cuando entró en vigor el pasado 31 marzo la reforma que le impide llevar a cabo esas designaciones estando en funciones.

En un escrito remitido al Pleno de la institución por su portavoz, Jorge Fernández Vaquero, la asociación judicial -la segunda más representativa de la carrera- recuerda que cuando entró en vigor la polémica norma “se hallaban en trámite diversos procesos para el nombramiento de cargos discrecionales, incluyendo vacantes en el Tribunal Supremo” y que la nueva Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, “no contiene ninguna disposición transitoria” que establezca qué hacer con estos casos.

Sin embargo, añade, la disposición transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sí establece que las pruebas selectivas y los concursos para promoción interna o la provisión de vacantes que estén convocadas a la fecha de su entrada en vigor “serán resueltos por el órgano a quien correspondía la resolución conforme a la legislación anterior”.

La asociación defiende que según esta disposición transitoria y de acuerdo con el principio de irretroactividad de las leyes, salvo que en ellas se disponga lo contrario, y la debida “protección de las legítimas expectativas de aquellas personas que presentaron su solicitud” para participar en los mencionados procesos selectivos, esos procesos deben seguir adelante “hasta su finalización”.

Una vía “completamente necesaria”

En un comunicado, la asociación Francisco de Vitoria recuerda que las principales asociaciones judiciales bautizaron la reforma impulsada por PSOE y Unidas Podemos como la “Ley de Apagón del CGPJ” en la carta que remitieron la semana pasada a la Comisión Europea denunciando ésta y otras medidas que consideran contrarias a la independencia judicial en nuestro país.

Para Fernández Vaquero la solución sugerida es una vía “completamente legal y totalmente necesaria para que la Justicia española no se vea más afectada todavía por el bloqueo y politiqueo al que los partidos políticos, sobre todo PSOE y PP, han sometido al CGPJ”. “Este país no se merece que tribunales muy importantes que resuelven cosas muy necesarias permanezcan durante meses o años sin poder avanzar porque dos políticos no se ponen de acuerdo para repartirse un órgano clave de la Justicia”.

Precisamente hoy, el Pleno del CGPJ analiza un informe que advierte de la “atrofia” y “paralización” a la que puede conducir la reforma que limita las atribuciones del Consejo cuando está en funciones y defiende la “acción de gobierno” de la institución -incluso cuando su mandato ya ha expirado, como sucede con el actual CGPJ desde diciembre de 2018- como garantía de la independencia judicial.

En el escrito dirigido al Consejo, la asociación subraya que la finalidad principal de la reforma es “limitar las decisiones adoptadas por un Consejo saliente, cuyos miembros han excedido el periodo constitucional de mandato”, por lo que -añade- facultades como la de proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo, de los presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los presidentes de Sala y de los magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional “deben quedar excluidas del ámbito competencial del Consejo cuando éste se encuentra en funciones”.

Pero, llama la atención, “entre las funciones atribuidas al CGPJ mientras está en funciones no se encuentra la de proponer el nombramiento de jueces y de magistrados del Tribunal Supremo (una de sus funciones según el artículo 560.1 de la LOPJ), lo que, en una interpretación de la norma coherente con aquella finalidad, alcanza sin duda a los nombramientos de carácter discrecional”.