Justicia
El Gobierno ve urgente renovar el Código Penal pero no la Ley de Indultos que tiene 150 años
El PSOE presentó una proposición de Ley en el Congreso en 2016 para modificar la Ley de Indultos de 1870
El fin de la tramitación de los indultos a los condenados por el “procés” por parte del Tribunal Supremo -que debe recabar todos los informes requeridos y, una vez acumulados, enviar cada expediente al Ministerio de Justicia, que hará su propuesta al Consejo de Ministros-, trae al debate público la cada vez más probable vía libre a la medida de gracia que excarcele a los condenados por los actos del 1 de octubre.
Prueba de ello son las palabras que ayer pronunció el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien pidió ver con naturalidad este instrumento jurídico que está en nuestro ordenamiento jurídico desde 1870 como recordó. Y es que como bien señaló, la Ley que regula los indultos tiene 150 años.
Es curioso que esta Ley al Ejecutivo no le parece que se haya quedado antigua como sí considera que lo ha hecho el Código Penal, que data de 1995 y que según el Gobierno requiere de una modernización urgente para rebajar las penas de sedición. Frente a los 150 años de vida de la Ley de indultos, el Código Penal solo tiene 25.
Desde finales del año pasado, el ministro de Justicia dejó claro en distintas ocasiones la pretensión de su Departamento de llevar a cabo una reforma del Código Penal en lo que afecta a los delitos de rebelión y sedición. Este último es especialmente importante porque fue el que el Tribunal Supremo aplicó a los nueve condenados a penas graves por el “procés”.
Esa reforma se adecuaría a lo regulado en otros códigos penales europeos como el alemán, francés, italiano o portugués. En la práctica se va a traducir en una bajada más o menos notable de esos delitos y en una nueva redacción de lo que constituye ese tipo de acción contra el Estado. Así, en el Código Penal español el delito de sedición está castigado con penas que oscilan entre los entre ocho y diez años de cárcel para sus promotores y de 10 a 15 si son cargos públicos (a Oriol Junqueras, que era vicepresidente de la Generalitat cuando el 1-O, por ejemplo, se le impuso la máxima pena). Estas penas son sensiblemente superiores a hechos similares en otros países.
Por su parte, la Ley que regula la concesión de indultos en nuestro país data de 1870. Se trata de una excepcionalidad dado que supone una injerencia del poder ejecutivo en el judicial, por lo que debe estar perfectamente motivada. Si echamos un vistazo atrás, la aprobación de esa normativa se enmarcó durante el breve reinado de Amadeo I de Saboya, es decir, hace 150 años.
La norma consta de una treinta de artículos que apenas han sido modificados desde el 18 de junio de 1870, fecha en que fue impulsada por el entonces ministro de Justicia Eugenio Montero. Su primera reforma fue en 1988 cuando el Gobierno de Felipe González la renovó formalmente, al cambiar terminologías como “Ministro de Gracia y Justicia” por “Ministro de Justicia” o “parte agraviada” por “parte ofendida”. La última modificación fue la orden ministerial del 10 de septiembre de 1993.
Además, si ahora al Ejecutivo le parece adecuada esta Ley, no pensaba lo mismo el PSOE en 2016 cuando presentó una proposición de ley en el Congreso de los Diputados en septiembre para que se prohibiera la concesión de esta medida de gracia a condenados por corrupción.
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