Polémica

El Supremo rechaza que los indultados del “procés” vuelvan a prisión

Rechaza la suspensión cautelar de la medida como pidieron Vox y Ciudadanos porque “podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados”

Los presos independentistas, al salir de la cárcel.
Los presos independentistas, al salir de la cárcel.Kike RincónEuropa Press

Los nueve condenados a penas de prisión por el “procés” que fueron indultados por el Gobierno de Pedro Sánchez no volverán a la cárcel. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo al desestimar la petición cautelar instada por Vox y por tres dirigentes de Ciudadanos mientras se resuelven sus recursos contra la medida de gracia.

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal no advierte la existencia de perjuicios irreparables en el caso de que, finalmente, se estimasen esos recursos tras continuar en libertad los afectados, entre ellos el líder de ERC Oriol Junqueras y varios ex consellers de Carles Puigdemont.

“La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso”, señalas las resoluciones en las que la Sala desestima la medida.

Los magistrados señalan que mantener “la situación de libertad propiciada por el indulto” no supone sino “respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona, solo puede versé privado en los casos y la forma previstos en la ley”.

Invocar el riesgo de fuga “no resulta congruente”

Cs y Vox esgrimieron que el tiempo que se tarde en resolver los recursos y, por tanto, en alumbrar un pronunciamiento sobre la legalidad de los indultos, “es tiempo durante el cual los indultados pueden hacer fracasar la acción de la Justicia”, pues podrían fugarse, frustrando una eventual ejecución del resto de la condena (si el Supremo tumbase la medida de gracia) -porque su reingreso en prisión sería “imposible”- o perseverar en sus comportamientos delictivos.

Pero para el Supremo invocar un posible riesgo de fuga y, por tanto, de que se eluda el cumplimiento de las penas impuestas “no resulta congruente cuando, precisamente, el indulto supone el perdón de la pena y por lo tanto libera al indultado del cumplimiento de la misma”.

Y es que la Sala recuerda que el indulto “determina el incumplimiento, total o parcial” de la pena y, por tanto, de la ejecución de la sentencia”. Y a diferencia de la sentencia, que responde al ejercicio de la potestad jurisdiccional, la medida de gracia es una prerrogativa del Gobierno “partiendo precisamente de la existencia de una sentencia judicial justa y ejecutiva”.

“Situaciones irreversibles”

“Por el contrario –añade el tribunal--, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados”.

Además, para el tribunal las peticiones de suspensión cautelar no han tenido en cuenta “el condicionamiento del indulto a que no se cometa delito grave en el plazo establecido, condición cuyo incumplimiento dejaría sin efecto el indulto”.

Por ahora, el Supremo no aborda una de las cuestiones clave de las iniciativas de Vox y Cs para revertir los indultos: su legitimidad para recurrir en tanto que parte interesada en el proceso. Y es que la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación de ambos para recurrir los indultos.

Pero la Sala no considera procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares.

Aparca el debate sobre la legitimación

Eso sí, en su argumentación el Supremo asegura respecto a los derechos fundamentales de los tres ex diputados del Parlament (entre ellos Inés Arrimadas) que se vulneraron por la aprobación exprés de las leyes de desconexión en 2017 -que precisamente invocan para apuntalar su legitimación- que los mismos “no forman parte del interés jurídico, penalmente protegido, que constituye el tipo penal de los delitos de sedición y malversación”.

De ahí que considere que “ninguna incidencia tiene para los mismos el cumplimiento o no de la pena”. Se trata, en definitiva -concluyen los magistrados- de “sus derechos como parlamentarios y que ya fueron objeto de la correspondiente tutela por el Tribunal Constitucional”.

Y respecto al planteamiento de Vox relativo “sustancialmente a cuestionar la legalidad del indulto concedido”, la Sala precisa que “no puede ser objeto de examen en este trámite procesal”, derivando su pronunciamiento al respecto a la resolución en la que resuelva sus recursos contra la medida de gracia.