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La Guardia Civil, condenada a pagar el dinero que retiró a una agente por estar embarazada

Se encontraba en una situación de riesgo por lo que estaba de baja cuando tuvo que incorporarse a otro destino

Patrulla de tráfico de la Guardia Civil
Patrulla de tráfico de la Guardia CivilGUARDIA CIVILGUARDIA CIVIL

El Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia por la que ha acordado estimar el recurso presentado por una guardia civil contra la decisión de la Dirección General del Cuerpo en la que acordó no pagarle el complemento específico denominado CES, pese a que la misma, se dio de baja por embarazo de riesgo. La sentencia anula la decisión adoptada por la Guardia Civil y le reconoce el derecho a que se le abone el complemento específico durante todos los meses que dejó de percibirlo.

Esta componente de la Guardia Civil comenzó una baja médica por embarazo de riesgo en agosto de 2018 y se mantuvoi en esta situación hasta febrero de 2019, momento en el que dio a luz a su hijo.

Con fecha 15 de septiembre de 2018, pasó destinada a un nuevo puesto. Sin embargo, en la fecha de incorporación al nuevo destino se encontraba de baja médica por embarazo de riesgo, por lo que no pudo incorporarse al mismo, hasta la fecha de nacimiento de su hijo.

A partir de este momento, comprobó cómo había dejado de percibir el Complemento Específico Singular (CES) en las nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre octubre de 2018 y febrero de 2019 (ambos inclusive, meses que coinciden con la baja médica por embarazo de riesgo). Por este motivo, se iniciaron los trámites oportunos a través de los Servicios Jurídicos de Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), para reclamar dichas cantidades.

Todos los recursos fueron rechazados por la propia Dirección General de la Guardia Civil, argumentando para ello distintos motivos, como que no había podido tomar posesión del cargo en el nuevo destino y, por tanto, no tenía consolidado este derecho. Ante la continua negativa de los organismos competentes de la Guardia Civil, la misma se vio obligada a presentar la correspondiente reclamación judicial en la que se ponía de manifiesto, no solamente el perjuicio económico, sino la posible discriminación que estaba llevando a cabo la administración, en su caso., señala la asociación.

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda y entendiendo que la petición formulada estaba amparada en el Derecho Constitucional de hombres y mujeres, se allanó a la demanda. Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que estima el recurso presentado y anula la denegación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil del abono del complemento.