España

El espíritu de la Constitución de 1978

La decisión de la Mesa del Congreso de suspender los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontraban en tramitación vulneró el artículo 116.5 CE

Miguel Ángel Recuerda

Quienes elaboraron la Constitución de 1978 sabiamente acordaron establecer mecanismos jurídicos para la defensa de España y de los españoles ante las situaciones más graves que pudieran presentarse: guerras, alteraciones muy peligrosas del orden público, epidemias catastróficas, etc. Esos mecanismos son los estados de alarma, excepción y sitio.

La declaración de cualquiera de esos estados otorga al Gobierno unos poderes extraordinarios -de los que carece en situaciones de normalidad- para afrontar peligros extremos. Y para evitar que el Gobierno pueda abusar de esos poderes en escenarios de anormalidad la Constitución dispone el mantenimiento del principio de responsabilidad del Gobierno y el deber de las Cortes Generales, y del resto de poderes constitucionales del Estado, de no interrumpir su funcionamiento durante esos estados. Pues bien, durante el estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 el Congreso incumplió la Constitución y dio vía libre al Gobierno debilitando el sistema de pesos y contrapesos.

En concreto, el 19 de marzo la Mesa del Congreso decidió suspender el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontraban en tramitación. Esa decisión vulneró el artículo 116.5 CE que establece que el funcionamiento de las Cámaras, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrá interrumpirse durante la vigencia de los estados excepcionales. La infracción de esa norma tuvo varios efectos: (i) privó al Congreso de su función de control sobre el Gobierno; y, (ii) despojó a los diputados, que representan a los ciudadanos, de su derecho de participación política (art. 23 CE).

Por ello, el TC ha declarado la nulidad de ese acuerdo de la Mesa del Congreso, y ha declarado que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la participación política de los diputados recurrentes. La sentencia cuenta con varios votos particulares de los que discrepo respetuosamente, pues tratan de justificar la actuación de la Mesa del Congreso sobre la base de una lectura contraria al sentido propio de las palabras de la Constitución, a sus antecedentes histórico y legislativos, y a su espíritu y finalidad.