España
¿Qué diferencia los estados de alarma, excepción y sitio?
El artículo 116 de la Constitución española ofrece estas herramientas al Gobierno para actuar, bajo la supervisión del Parlamento, ante circunstancias excepcionales
El artículo 116 Constitución española contempla las situaciones de anormalidad en las que se pueden declarar los estados de alarma, excepción y sitio. En cualquiera de estas situaciones, el Congreso no podrá ser disuelto y quedará automáticamente convocada la Cámara si no se encuentra en período de sesiones. En caso de que el Legislativo se encuentra disuelto, se convocaría la Diputación permanente que tomará medidas indispensables y proporcionadas. Este artículo está desarrollado en la ley orgánica 4/1981 de 1 de julio.
Estado de alarma
Es motivado por catástrofes naturales de gran magnitud, paralización de servicios públicos esenciales, epidemias de importante extensión y gravedad o desabastecimientos de productos de primera necesidad, es decir, por hechos que, en principio, no son generados por la voluntad humana ni tienen carácter político.
La declaración del estado de alarma corresponde al Gobierno por decreto acordado en Consejo de Ministros, será notificado al Congreso señalando el ámbito territorial al que se extiende y el plazo (máximo de 15 días) de duración, que puede ser ampliado si la situación no remite con autorización del Congreso.
Durante el tiempo que dure el estado de alarma, no se suspende ningún derecho fundamental. Solo se limita la libertad de circulación en horas y zonas concretas. El Gobierno informará al Congreso de las medidas tomadas con la consiguiente responsabilidad de sus acciones.
El estado de excepción
Responde a graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público generados por causas políticas. Su declaración corresponde también al Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, tanto sobre el plazo considerado necesario (máximo 30 días y ampliable con nueva autorización del Congreso) y el territorio estatal al que va dirigido y sobre los derechos fundamentales que se vayan a suspender dentro de los señalados por la ley: inviolabilidad de domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de reunión y manifestación, libertad de información y expresión, derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo. En todos los casos, con las cautelas previstas en la ley.
Además del control inicial llevado a cabo por el Congreso, existe un control posterior sobre las medidas tomadas por el Gobierno que responderá política y jurídicamente sobre las medidas tomadas.
El estado de sitio
Es el escenario más grave contemplado por nuestra Constitución. Obedece a circunstancias prebélicas, generadas por una potencia extranjera o por una insurrección interior, contra la soberanía del Estado, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.
La diferencia con los estados de alarma y excepción es que mientras que estos suponen un aumento del poder del Estado respecto a los ciudadanos pero manteniendo su carácter civil, en el estado de sitio se otorgan competencias a la Administración militar que con los medios específicos se enfrenta a esta situación.
Su declaración corresponde al Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno y constará el ámbito territorial de aplicación, el plazo previsible (siempre prorrogable con las mismas exigencias) y los derechos fundamentales que vaya a ser suspendidos dentro de los señalados taxativamente en la ley (los mismos que en el estado de excepción más las garantías del detenido).
El Gobierno designará la autoridad militar competente para que bajo sus órdenes (del Gobierno) lleve a cabo las acciones necesarias para restablecer la normalidad. De todas las medidas tomadas será responsable política y jurídicamente el Gobierno.
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