Polémica

La Fiscalía dice que la inhabilitación de Alberto Rodríguez “exclusivamente” le impide “presentarse a cargos públicos”

Se opone a la suspensión de la condena al ex diputado de Unidas Podemos y argumenta que la decisión de Batet de retirarle el escaño no es recurrible en la vía penal

El ex secretario de Organización y ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez
El ex secretario de Organización y ex diputado de Unidas Podemos Alberto RodríguezEduardo ParraEuropa Press

La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a la pretensión del ex diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez de que se suspenda la ejecución de su condena por haber agredido a un policía durante una protesta en Tenerife en 2014.

Pero el Ministerio Público sostiene en el escrito en el que rechaza la medida -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- que a efectos de la ejecución de esa pena la inhabilitación a la que fue condenado el ex “número tres″ de Podemos “significa única y exclusivamente” que durante un mes y quince días (la pena de cárcel que se le impuso, que fue sustituida por una multa que Rodríguez ya abonó) “no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más, ni menos”.

En ese informe del pasado día 2, la fiscal Isabel Rodríguez Mateo se muestra contraria no obstante a la petición de la defensa del ex diputado, que ejercen los letrados Isabel Elbal y Gonzalo Boye, de que el Tribunal Supremo inste a la presidenta del Congreso a que ejecute la pena “en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia” (que según sus abogados no implica que se le retire el escaño, como acordó Batet tras ser apremiada por el Alto Tribunal a ejecutar la condena).

La representante del Ministerio Público argumenta que “las consecuencias que una condena penal puedan tener en otros ámbitos regidos por normativas de carácter administrativo” (en este caso, la retirada del escaño) “exceden del régimen competencial de los tribunales penales”. Esas decisiones adoptadas “en otros ámbitos”, continúa, “deben ser impugnadas a través de la vía jurisdiccional correspondiente, que en ningún caso es la penal”. En consecuencia, concluye que “no procede en ningún caso instar ni advertir” a Batet “sobre cuestión alguna desde la instancia penal en la que nos encontramos”.

Pide a la Junta Electoral precisar las fechas de inhabilitación

En cuanto a la petición de suspensión de la ejecución de la condena, la fiscal también se opone porque “no consta” que Rodríguez -subraya- haya presentado el recurso de nulidad que abriría la puerta a una posible suspensión.

La defensa del ex diputado morado pone precisamente sobre la mesa esa interpretación de la Fiscalía sobre la condena de inhabilitación para el ejercicio del derecho pasivo en el escrito que ha remitido a la Junta Electoral Central en el que le pide que precise las fechas de cumplimiento de esa pena de inhabilitación.

Batet acordó retirar el escaño a Alberto Rodríguez tras pedir una aclaración al Supremo una vez los letrados del Congreso se opusieron a la medida. El Alto Tribunal le trasladó entonces a la presidenta del Congreso que la ejecución de la pena de inhabilitación era “obligada”.

Lo que dice la LOREG

Pero, ¿por qué ese impedimento legal a ser candidato ha conllevado la pérdida del escaño? La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) estipula en su artículo 6 que son inelegibles “los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena”. Y, al mismo tiempo, señala que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”, algo que especifica igualmente en el artículo 155 en relación a diputados y senadores.

El Supremo recordó a Rodríguez que la sustitución de la pena de cárcel de un mes y 15 días que le impuso por atentado a la autoridad por el pago de una multa solo afecta a la ejecución de la pena, por lo que la inhabilitación acordada era “inevitable”.

La doctrina del Tribunal Constitucional apunta en ese mismo sentido, al concluir (sentencia 155/2014) que la causa sobrevenida de inelegibilidad opera “como supuesto de incompatibilidad, generadora, no de la invalidez de la elección, sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese, si se hubiera accedido al escaño”.