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El Supremo ratifica la condena de Alberto Rodríguez y rechaza su petición de rectificación

El diputado de Podemos había solicitado a los magistrados cambios en lo referente a la inhabilitación

El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 14 de octubre de 2021, en Madrid
El ex secretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 14 de octubre de 2021, en MadridEduardo ParraEuropa Press

La condena del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguezsigue a vueltas. El Tribunal Supremo acaba de dictar un auto de aclaración que viene a responder a dos cuestiones solicitadas por Rodríguez: una, referente a la sustitución de la pena de prisión por multa y la otra, relativa a que se haya mantenido la responsabilidad civil, a pesar de que la condena por la patada a un agente haya sido solo por un delito leve de lesiones. La Sala de lo Penal responde que no hay nada que aclarar y desestima así el recurso presentado.

La sentencia del pasado 6 de octubre, que considera a Rodríguez responsable de un delito contra la autoridad por una agresión a un Policía durante una manifestación en 2014, ha adquirido ya toda la firmeza. El magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala, y el resto del tribunal se ratifican en el fallo que condenó al exportavoz del partido morado a 45 días de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación.

El alto tribunal aceptó que se produjeron dilaciones indebidas -puesto que los hechos ocurrieron hace siete año- y cambió la cárcel por una multa de 540 euros en total. Este ha sido el motivo por el que se han desatado las dudas sobre la ejecución de la condena en lo referente a su escaño en el Congreso.

El presidente del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, remitió esta semana una carta a la presidenta de la cámara baja, Meritxell Batet, precisamente comunicándole la sentencia íntegra para “sus efectos oportunos”.

La Junta Electoral Central y la Mesa del Congreso tenían previsto examinar esta semana las consecuencias de la condena para determinar si conlleva la pérdida del escaño o si bastaría con una suspensión temporal de sus funciones y derechos. El artículo 6.2 de la Ley Electoral indica que “los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad” se consideran inelegibles “en el periodo que dure la pena”. La duda aquí salta en que el Supremo ha suspendido la cárcel.

A esto se aferra Unidas Podemos para defender que esto no permite la aplicación de la inhabilitación absoluta que llevaría a Rodríguez a perder el escaño.