Conflicto

Al Supremo se le agota la paciencia: Marchena aclara a Batet que la inhabilitación de Alberto Rodríguez es “obligada”

Insiste en que la condena es firme y descarta que el pago de la multa acarree que el diputado de Unidas Podemos siga en su escaño, y precisa que entre sus funciones no está “asesorar a otros órganos constitucionales”

El Tribunal Supremo insiste al Congreso de los Diputados en que debe apartar de su escaño al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, condenado a 45 días de prisión -sustituidos por una multa de 540 euros que el parlamentario ya abonó- y a una pena de inhabilitación durante ese periodo de tiempo por un delito de atentado a la autoridad por dar a una patada a un agente durante una protesta en 2014.

Después de que la Mesa del Congreso, siguiendo el criterio de los letrados de la Cámara Baja, se negara a dejar sin escaño al ex “número 3″ de Podemos -aduciendo que al haber pagado la multa sustitutiva de la pena de prisión la pena de inhabilitación aparejada no se debe ejecutar-, la presidenta del Congreso pidió al Supremo que aclarara si Rodríguez debía o no ser inhabilitado

Ahora, el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, ha remitido un escrito a Batet en el que deja claro que la pena de inhabilitación “es obligada” con el Código Penal en la mano, que así lo exige “cuando se imponga una pena privativa de libertad”, como ha sucedido en este caso.

La pena de prisión, recuerda el magistrado, es la consecuencia penal de la conducta que se declara probada en el juicio -en este caso, que Rodríguez propinó una patada a un agente durante una protesta contra la política educativa del PP-, “sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y solo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por una pena de multa”.

No hay “ningún error” en la sentencia

En esa misiva, Marchena señala en todo caso que según la ley orgánica del Poder Judicial entre las funciones del Supremo no figura “asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme”.

En el oficio enviado al Congreso, el magistrado recuerda que la defensa del diputado ya remitió al tribunal una solicitud de aclaración ante lo que consideraba “errores manifiestos” del fallo que debían ser rectificados. Pero la Sala rechazó que hubiera obviado el supuesto carácter forzoso de la sustitución de la pena, lo que en opinión de la letrada suponía “la eliminación en la sentencia de las referencias a la pena accesoria” (lo que implicaba suprimir la pena de inhabilitación al derecho de sufragio pasivo -a ser candidato en unas elecciones- de la sentencia).

Pero el Supremo negó la mayor -y así se lo recuerda a Batet- aduciendo que en el fallo no había “error alguno que deba ser rectificado”, por lo que no procedía aclarar ninguno de sus extremos. “Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo”.

En ese pulso entre ambas instituciones, tras la renuencia de la Mesa del Congreso a apartar del hemiciclo a Rodríguez, el Tribunal Supremo reclamó por carta a Batet que le informase de cuándo empezaba a hacerse efectiva la inhabilitación del diputado morado. Un requerimiento al que la presidenta de la Cámara baja replicó con una solicitud de aclaración a la Sala sobre los términos de la condena.

La condena

El diputado morado fue condenado por haber propinado una patada a un agente -algo que él sigue negando- durante una protesta contra la Lomce celebrada el 25 de enero de 2014 en La Laguna (Tenerife) con motivo de la presencia en el municipio del entonces ministro de Educación José Ignacio Wert. Rodríguez achacó la investigación judicial contra él a un intento de “criminalizar la protesta”.

En su derecho a la última palabra al concluir el juicio, el diputado aseguró que “lo que se está poniendo aquí en tela de juicio es el derecho de reunión y de manifestación en nuestro país” e insistió en que no había “ninguna prueba objetiva” para condenarle, “más allá de la mera declaración de un policía contra todo evidencia”. “Si eso vale para someterte a un calvario judicial durante tanto tiempo y para se produzca una eventual condena estamos ante hechos gravísimos”, denunció.

El ex secretario de Organización de Podemos fue condenado por un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión y a la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. En la sentencia, el tribunal acordó sustituir la pena de prisión por una de multa de 540 euros, que ya abonó.