Opinión
Señor presidente, que quede entre nosotros
Mucho se ha hablado sobre cuándo podrían celebrarse las próximas elecciones generales en nuestro país. Incluso hay una mayoría nada despreciable que asume que podrían tener lugar a principios de enero de 2024. Convocar las elecciones es una facultad que el artículo 115.1 de la Constitución Española, atribuye al presidente del Gobierno que, bajo su exclusiva responsabilidad, propone la disolución de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey; decreto de disolución que fijará además la fecha de las elecciones. Pero eso es algo que solo puede hacer hasta determinado momento del desarrollo de la legislatura, y más concretamente hasta el vigésimo quinto día anterior a la fecha de expiración del mandato de las Cámaras según el artículo 42.2 de la LOREG. En el caso que nos ocupa, ese día es el 16 de octubre de 2023. Respecto a esto no cabe ninguna interpretación. Así lo recoge el artículo 68.4 de la Constitución Española que dice literalmente que «el Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara», dicho en otras palabras, el día 10 de noviembre de 2023 si no se disuelve antes. Si no se disuelve el día 16 de octubre de 2023 o antes, los decretos de convocatoria se expiden ese mismo día, y se publican al día siguiente en el BOE; entran en vigor el mismo día de su publicación, y señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. En otras palabras, las próximas elecciones a Cortes Generales tendrán lugar, como muy tarde, el día 10 de diciembre de 2023, nunca después.
¿Qué ocurre si el presidente no hace uso de su facultad de proponer la disolución? En ese caso, las elecciones generales se celebrarían el día 10 de diciembre, pero las Cámaras no se disolverían y continuarían funcionando hasta el día 10 de noviembre de 2023, con todas sus funciones de control al Gobierno, algo que ningún presidente desea antes de celebrarse unas elecciones.
¿Qué ocurre si el presidente decide disolver ese día 16 de octubre o poco tiempo antes para evitar ese control? En ese caso, las Cámaras se disuelven, pero entra en juego una nueva circunstancia que hay que prever: La princesa de Asturias alcanza su mayoría de edad el día 31 de octubre de 2023. Mas allá de que a los republicanos no les importe mucho esa circunstancia, la Constitución establece en su artículo 61.2 que, al alcanzar la mayoría de edad, el Príncipe heredero prestará el juramento ante las Cortes Generales. No vale hacerlo en el Palacio de la Zarzuela ante un Gobierno en funciones, ni en la Sala Constitucional del Congreso de los Diputados ante su Diputación Permanente, ni en familia, por muy Real que ésta sea. Debe ser ante las Cortes Generales, como ya ocurrió con el Príncipe Felipe.
Habiendo quedado claro el marco en el que nos movemos, y de forma indubitada la fecha última posible de celebración de las próximas elecciones generales, y quien o qué la va a determinar, sí podemos entrar en el terreno de la especulación. El Sistema Europeo de Análisis de Políticas y Estrategias, un marco para la cooperación y la consulta a nivel administrativo entre todas las instituciones europeas para trabajar juntos en las tendencias a medio y largo plazo a las que se enfrenta la Unión Europea, señala a los populismos como un motivo de preocupación y temor sobre la estabilidad de nuestras sociedades. En nuestro país no son solo un motivo de preocupación, sino que forman parte del Gobierno. Si el presidente Sánchez quiere desvincularse de ese populismo, va a tener que remodelar el Gobierno y prescindir de ellos con una antelación suficiente para poder intentar convencer a la población de que él no forma parte de eso.
De acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España, prácticamente todos los hitos y objetivos de carácter normativo a conseguir dentro del Plan de Recuperación y Resiliencia se circunscriben a los años 2021 y 2022. Eso quiere decir que, finalizado ese 2022 con el desarrollo de todo el plan normativo previsto, y aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2023, el presidente Sánchez iniciaría ese año con las manos libres para hacer esa remodelación, separarse de sus socios de coalición para intentar demostrar que no son lo mismo, y si desea hacer uso de su facultad de disolver y convocar elecciones, hacerlo en algún momento antes de mediados de agosto, para tener así las cámaras operativas el 31 de octubre, aunque sea con el Gobierno en funciones. La dificultad añadida es que España ostentará la presidencia de la Unión Europea durante ese segundo semestre de 2023, algo que tampoco es insalvable, como les ocurre a los franceses, inmersos como están dentro de su turno europeo en unas elecciones presidenciales. Si no se disuelve en ese margen descrito, habrá que dejar que la propia LOREG tome el mando, las cámaras sigan controlando al Gobierno, y nos veamos ante las urnas el 10 de diciembre de 2023. Cualquier otra opción dejará a la princesa de Asturias sin poder cumplir temporalmente con sus obligaciones constitucionales, pero de lo que no cabe duda, es que las próximas elecciones no se pueden celebrar más tarde de ese 10 de diciembre. Esto es así señor presidente, pero que quede entre nosotros.
Rubén Moreno / senador por el PP
✕
Accede a tu cuenta para comentar