Fuerzas de Seguridad
La Policía retira el expediente a los agentes de Benidorm acusados de “brutalidad” por un vídeo
Interior asumió por reales unos hechos que se han demostrado falsos ya que los policías actuaron de acuerdo con la ley
La Dirección General de la Policía ha archivado el expediente disciplinario abierto el 29 de marzo de 2021 a dos policías nacionales de la Comisaría Local de Benidorm que fueron grabados en vídeo mientras detenían, en plena calle, a una chica acusada de atentado a agente de la autoridad. Dicho vídeo sirvió para acusar a los agentes de brutalidad policial y ser denigrados en redes sociales. Se considera que, de la investigación practicada “no se observa ánimo alguno de contravenir el vigente ordenamiento jurídico”.
La medida, adoptada en diciembre del año pasado y notificada a los agentes este año, respalda la tesis defendida por la Confederación Española de Policía -sindicato de ambos agentes, que les asistió en el ámbito disciplinario y puso a su disposición sus servicios jurídicos- sobre aquel incidente, que se hizo famoso al difundirse unas imágenes de esa intervención policial en redes sociales sin que en ellas se pudiera contemplar su integridad y, por tanto, al hecho que dio lugar a esa actuación.
El mismo día en que trascendió el vídeo, ambos policías fueron expedientados, se les notificó esa medida y, además, tuvieron que sufrir una suspensión provisional de funciones (“ante la gravedad de los hechos”, se decía en aquel expediente), que se prolongó cuarenta y cuatro días, hasta el 12 de mayo de 2021.
En numerosas publicaciones en redes sociales y webs se calificó su intervención de “brutal paliza” o “violenta detención”. “Interior se sumó a esa tesis sin ningún otro elemento y consideró, en el marco de esas actuaciones disciplinarias, que se pudo hacer “un uso desproporcionado de la fuerza para reducirla, teniendo esta una amplia difusión tanto en televisión como en las (…) redes sociales””, señala la CEP.
La realidad es que la actuación de los dos agentes no tuvo relevancia penal ni disciplinaria. En el primer caso, ni en fase de instrucción ni mediante sentencia posterior se cuestionó la forma en la que intervinieron los policías. En este sentido, ni el Ministerio Fiscal ni la condenada o su abogado denunciaron hechos como los que se imputaban a los policías, relativos a una supuesta brutalidad policial.
Tampoco se acreditó en ese procedimiento penal la existencia de lesiones que hubieran podido tener su origen en una praxis policial alejada de la proporcionalidad.
En el ámbito disciplinario, las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de la Policía han constatado que los agentes “se limitaron a utilizar la fuerza física usando los elementos de dotación que portaban, tales como defensa reglamentaria, para proceder a reducir y engrilletar a una persona que había acometido contra los agentes, oponiéndose esta mujer a la detención de forma activa, intentando agredirles con patadas y manotazos, llegando a lanzarles escupitajos”.
Además, en la resolución de archivo del expediente se reconoce que lo que se difundió en redes sociales fue una “grabación parcial de los hechos”, escogida de tal forma que provocó un juicio público sesgado de la actuación policial.
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