Abogacía del Estado

El TEDH rechaza el recurso de España contra la sentencia de Atristain

Justicia tendrá que indemnizar al etarra con 20.000 euros, pero niega que la sentencia pueda aplicarse directamente a otros casos

Xabier Atristain es conducido por la Guardia Civil a un registro en San Sebastián tras su detención
Xabier Atristain es conducido por la Guardia Civil a un registro en San Sebastián tras su detenciónlarazon

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este lunes, como ya preveía Justicia, el recurso que presentó la Abogacía del Estado contra la sentencia de Estrasburgo que condenó a España por haber vulnerado el derecho a un proceso justo al etarra Xavier Atristain. El fallo pasa a ser firme, si bien fuentes del Ministerio de Justicia aseguran que no se aplicará de forma automática a casos similares, sino que habrá que ver caso por caso. Las asociaciones de víctimas habían dado la voz de alarma por si esto se traducía en una excarcelación masiva como sucedió con la ‘doctrina Parot’.

El recurso de los servicios jurídicos del Gobierno no ha pasado el primer filtro este lunes que decidía si el tema lo pasaba a ver la Gran Sala en Estrasburgo. El porcentaje de recursos que prosperan es tan pequeño que Justicia no tenía muchas esperanzas, así que tendrá que indemnizar a Aristrain con 20.000 euros. La condena se produjo el pasado 18 de enero cuando el TEDH creyó vulnerados los derechos del etarra que había sido condenado a 17 años de cárcel por pertenencia a banda terrorista y tenencia de armas.

El asunto en disputa nace en las dependencias de la Guardia Civil en 2010 cuando el terrorista fue detenido y pasó a prisión incomunicada. Una figura que contempla la ley para casos excepcionales -como este de terrorismo- y que consiste en que en el plazo máximo de cinco días el acusado no puede tener un abogado de su elección (sí a uno de oficio), ni hablar con él antes de la declaración, ni comunicarse con nadie en ese periodo. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) -que la semana pasada se reunió con el secretario de Estado de Justicia preocupados por este asunto- advirtió de que la sentencia podría terminar en excarcelaciones masivas. Si de la lectura del fallo europeo se extraía que la prisión incomunicada por el hecho de no haber accedido a su abogado había vulnerado los derechos de Atristain, la avalancha de peticionarios de presos de ETA podría ser mayúscula.

En Justicia explican que nada de eso. Defienden que se trata de un caso concreto en el que no se permitió el acceso al abogado y que, de revisarse esta situación, debería hacerse caso a caso. Según recoge la sentencia de Estrasburgo, en la segunda de las declaraciones que el etarra hizo ante la Guardia Civil surgieron problemas con el letrado de oficio que no llegó a plasmar su firma en el atestado. “Los tribunales no tuvieron en cuenta el hecho de que el solicitante hizo una nueva declaración a pesar de la oposición de su representante legal, quien estuvo presente e indicó su oposición a la nueva entrevista y se negó a firmar su acuerdo”, relata la sentencia. “La equidad de los procedimientos requiere que un acusado sea capaz de obtener toda la gama de servicios específicamente asociados con la legal asistencia”. Fue precisamente esta segunda declaración auto-incriminatoria de la que le Policía sacó más datos y encontró pruebas sólidas para ir contra el etarra. Y es por esto (“la Corte vuelve a subrayar la importancia de la etapa de la investigación para la preparación del proceso penal”) que el Tribunal consideró que el juicio no estuvo impregnado de todas las garantías.

Los matices de la duda están también en si los jueces europeos consideran violado el derecho de Atristain por el hecho de no haberse reunido con su abogado expresamente. Algo en lo que no se ponen de acuerdo los juristas consultados.

En cualquier caso, en 2015, después precisamente de lo sucedido con ‘Parot’ se modificó la ley para aplicar las sentencias que vienen de Estrasburgo. De forma que ya no se hace automáticamente, hay un tiempo para que los que crean que sus derechos hayan sido vulnerados interpongan recursos de revisión. Cada caso se vería uno a uno, dicen en Justicia, y sería de aquí a futuro porque todos aquellos con situaciones similares que no recurrieran en su momento están fuera del plazo de cuatro meses que contempla la norma.