Revisión en el TEDH

Los argumentos de la Abogacía del Estado para que el caso del etarra Atristain no acabe en excarcelación masiva

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos revisa este lunes un recurso del Gobierno en contra de la sentencia de Estrasburgo que considera vulnerados sus derechos por un problema con el abogado

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo
Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgolarazon

La cita de la Justicia española este lunes en Estrasburgo no es menor. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) revisa un recurso que la Abogacía del Estado interpuso en contra de una sentencia que provocó la excarcelación del etarra Xavier Atristain por vulneración del derecho a un proceso justo. Las asociaciones de víctimas se han preocupado por si la aplicación de este fallo europeo termina en una salida masiva de presos terroristas en España, pero el Gobierno asegura que esto no será así, incluso, aunque la decisión de hoy no sea favorable. Se trata de un caso concreto referente a un episodio entre abogado y acusado, explican fuentes del Ministerio de Justicia, y no de una enmienda a la totalidad sobre la prisión incomunicada.

Para empezar por el principio hay que remontarse a la detención de Atristain en Francia en 2010. Una vez en España fue puesto en libertad condicional, pero nueve días después la Guardia Civil lo detuvo otra vez y el juez ordenó su incomunicación durante cinco días.Algo que prevé la Ley española en casos extremos -como este supuesto de terrorismo- y que consiste en que en ese plazo no puede tener abogado de su elección, sino uno de oficio, ni puede comunicarse con nadie.

Aquí está el quid de la cuestión. El pasado 18 de enero, el TEDH consideró vulnerados los derechos de Atristain en este periodo en base al Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículos 1 y 3) porque no tuvo un acceso justo a su abogado. Anuló la sentencia del Tribunal Supremo que lo había condenado a 17 años de cárcel por pertenencia a banda terrorista y tenencia de armas y obligó al Estado español a indemnizarlo con 20.000 euros por daños morales y costas.

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) - que se reunió la pasada semana con el secretario de Estado de Justicia para hablar del tema- advirtió de la gravedad del asunto porque podría producirse una segunda ‘doctrina Parot’ si esta sentencia adquiere firmeza y se aplica a más etarras. Si Estrasburgo pone en tela de juicio la prisión incomunicada que se ha aplicado en tantos casos en los que los terroristas no pueden acceder a un abogado de su elección, el número de peticionarios para salir de la cárcel podría ser masivo. Pero la Abogacía del Estado lo ve de un color diferente: el TEDH no discute este apartado de la normativa española, sino que se centra en un hecho muy concreto que pasó con Atristain.

Según recoge la sentencia de Estrasburgo, en la segunda de las declaraciones que el etarra hizo ante la Guardia Civil surgieron problemas con el abogado de oficio que no llegó a plasmar su firma en el atestado. “Los tribunales no tuvieron en cuenta el hecho de que el solicitante hizo una nueva declaración a pesar de la oposición de su representante legal, quien estuvo presente e indicó su oposición a la nueva entrevista y se negó a firmar su acuerdo”, relata la sentencia. “La equidad de los procedimientos requiere que un acusado sea capaz de obtener toda la gama de servicios específicamente asociados con la legal asistencia”. Fue precisamente esta segunda declaración auto-incriminatoria de la que le Policía sacó más datos y encontró pruebas sólidas para ir contra el etarra. Y es por esto (“la Corte vuelve a subrayar la importancia de la etapa de la investigación para la preparación del proceso penal”) que el Tribunal consideró que el juicio no estuvo impregnado de todas las garantías. Por tanto, y así lo entiende la Abogacía, los jueces europeos no cuestionan que el terrorista tuviera o no un abogado elegido por él mismo, se refieren a que no se respetaron los derechos de Atristain en su segunda declaración. No obstante, la línea es muy delgada, aseguran en las asociaciones de víctimas, e incluso difusa para los propios juristas.

Los servicios jurídicos del Gobierno recurrieron in extremis este fallo y este lunes la Gran Sala decidirá si revisa esta impugnación o no lo hace. Las posibilidades son escasas, reconocen en Justicia donde han prosperado menos de cinco de la veintena de recursos interpuestos al TEDH. Pero aunque la sentencia de Atristain adquiriera firmeza se muestran esperanzados con la idea de que esto no cambie tanto en la jurisprudencia española. Primero porque en 2015, después precisamente de lo sucedido con ‘Parot’ se modificó la ley para aplicar las sentencias que vienen de Estrasburgo. De forma que ya no se hace automáticamente, hay un tiempo para que los que crean que sus derechos hayan sido vulnerados interpongan recursos de revisión.

Cada caso se vería uno a uno, dicen en Justicia, y sería de aquí a futuro porque todos aquellos con situaciones similares que no recurrieran en su momento están fuera del plazo de cuatro meses que contempla la norma.

Si el fallo adquiere firmeza la última palabra sobre la aplicación la tendrá la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, en todo caso, tiene opciones que no sean anular directamente la sentencia. Por ejemplo, como sucedió en el caso de Arnaldo Otegui que resolvieron ordenando repetir el juicio.