Desobediencia
El TC desoye a Torra y también avala la decisión judicial de ejecutar su inhabilitación
Rechaza el recurso del expresident y niega que la resolución del TSJ de Cataluña le impidiera acudir en amparo ante el Constitucional
Tras avalar el pasado febrero la sentencia del Tribunal Supremo que en septiembre de 2020 ratificó su condena a 18 meses de inhabilitación por negarse a retirar del Palau de la Generalitat una pancarta con lazos amarillos en apoyo a los presos del “procés”, el Tribunal Constitucional ha vuelto a dar un portazo a las pretensiones de Quim Torra en relación con esa condena.
El expresidente catalán acudió también en amparo al TC ante una posible vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva al considerar que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en octubre de 2020, de desestimar su recurso de súplica contra la resolución que acordó la firmeza de su condena y, por tanto, su ejecución, mermó su acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y la posibilidad de que el TC suspendiera cautelarmente esa inhabilitación hasta resolver su recurso de amparo.
Sin embargo, el Pleno del TC -con el voto en contra de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez- no ha atendido los argumentos de la defensa de Torra, que ejerce el letrado Gonzalo Boye, al considerar que no se produjo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho al recurso y a la tutela cautelar.
La suspensión, una “grave perturbación”
Y es que en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, se pone de relieve que aunque el recurso de Torra se dirige formalmente contra las decisiones del TSJ catalán, en realidad acentúa la supuesta relevancia que esas decisiones habrían tenido para el TC a la hora de pronunciarse sobre la suspensión cautelar de la condena o sobre el recurso de amparo contra el fallo.
Pero para el Constitucional, las resoluciones impugnadas “no impidieron” que Torra “pudiera acudir en amparo ante este tribunal”, como tampoco “un pronunciamiento sobre la suspensión de la sentencia condenatoria”. Esa medida cautelar, recuerda el TC, “no fue desestimada por un único motivo”, como señala la defensa de Torra, sino “por la ponderación conjunta” de varios criterios “y, fundamentalmente, por la grave perturbación que esa medida hubiera supuesto para un interés constitucionalmente protegido, como es la garantía de la ejecutividad de las actuaciones del poder judicial”.
La defensa de Torra también se quejó de una supuesta lesión del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, porque el TSJ de Cataluña no había seguido el mismo criterio mantenido en algunas resoluciones anteriores del Tribunal Supremo. Sin embargo, el TC considera que esos precedentes “no eran aplicables” a este caso.
Y en cuanto a la pretendida vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, por la diferencia existente con la figura del indulto, que permite al tribunal sentenciador la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el correspondiente expediente, los magistrados subraya que la naturaleza jurídica, el órgano competente y los criterios para su resolución “son sustancialmente diferentes” en ambos casos, por lo que no son comparables.
Segundo revés para Torra
El tribunal de garantías no entra a valorar una supuesta vulneración del derecho al ejercicio de cargo público representativo (dado que Torre tuvo que dejar la presidencia de la Generalitat al ejecutarse la condena de inhabilitación), pues ya lo descartó en la sentencia en la que rechazó el recurso de amparo del expresident contra su condena. No en balde, para el TC esa hipotética vulneración de derechos no se habría producido por las resoluciones ahora impugnadas “sino, en su caso, por la propia sentencia condenatoria”.
El pasado febrero, el Pleno del TC -también con los votos en contra de Xiol y Sáez- avaló la sentencia del Supremo que acarreó que Torra tuviese que dejar la Presidencia del Ejecutivo catalán (al confirmar la condena de inhabilitación que le había impuesto el TSJ de Cataluña por negarse a retirar los lazos amarillos del Palacio de la Generalitat, como le ordenó la Junta Electoral, durante la campaña de las elecciones generales del 28 de abril de 2019.
El TC aseguró entonces que Torra “no fue condenado por sus ideas, opiniones o manifestaciones, sino por el incumplimiento de unos requerimientos derivados de un uso inadecuado de los edificios públicos, que deben estar al servicio de los intereses generales, no de un grupo más o menos concreto o numeroso de personas, con exclusión del resto”. La exhibición de “simbología partidista, en cuanto que identificable con determinadas opciones políticas” -argumentó el Pleno- infringía el deber de neutralidad y objetividad “que, en todo momento, debe ser respetado por los poderes públicos, pero especialmente durante el periodo electoral, como garantía de la limpieza del proceso democrático, y de la igualdad en las elecciones”.
El Constitucional ya descartó entonces que se vulnerasen los derechos a un juez imparcial, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como a la igualdad. Y dejó claro que no se le condenó por “la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política”, sino por su utilización “en periodos electorales”, desobedeciendo así a la Junta Electoral Central y vulnerando el principio de neutralidad por su “contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia” a acatar esa orden de retirada de la simbología independentista.
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