Sentencia

El Supremo absuelve a una policía que había enviado una foto de un pederasta en el colegio de su hijo

La mujer había sido condenada por un delito de revelación de secretos al remitir a su marido, también agente, la información policial que terminó en un grupo de Whatsapp de padres

Una agente de la unidad Científica de la Policía Nacional en una imagen de archivo.
Una agente de la unidad Científica de la Policía Nacional en una imagen de archivo.Agencia EFE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revocado la pena de una policía Navarra que envió a su marido, también agente, la fotografía de un presunto pederasta que merodeaba cerca del colegio de su hijo. La imagen terminó distribuida en los grupos de Whatsapp de padres y agitó la zona. La mujer había sido condenada en primera instancia por un delito de revelación de secretos, pero los magistrados del alto tribunal la absuelven porque creen que no fue su responsabilidad que la información acabará desperdigada.

La Policía Foral de Navarra pidió la colaboración de la Policía Municipal para localizar a un hombre con una furgoneta que transitaba cerca de un colegio y podía ser un pederasta. Cuando Tania (nombre ficticio para proteger su identidad) recibió el informe en el que se explicaba cómo el sospechoso convencía a niños para que se fueran a su casa, vio que era el centro de su hijo. Hizo fotografía de todos los papeles y se los envió a su marido que también formaba parte del cuerpo. A partir de aquí la cadena de transmisión se descontroló. El marido lo reenvió a otro compañero (también agente) que tenía a sus niños en el mismo colegio y éste le pasó un correo a su exmujer. Fue esta última la que recortó la fotografía y la publicó directamente en el chat de padres.

El revuelo generado provocó que la propia Policía tuviera que emitir un comunicado tranquilizador. Entonces empezó el tortuoso camino de Tania en los tribunales que terminaron por condenarla el pasado mes de marzo al pago de 4.200 euros y a la inhabilitación especial para empleo público de 1 año y 6 meses. En el recurso interpuesto en el Supremo, su abogado Antonio Suárez Valdés argumentaba que los datos se transmitieron dentro del ámbito policial, pues el marido era policía, y que además no había una naturaleza reservada de esta investigación. Al contrario, habían pedido la colaboración entre los cuerpos.

El Tribunal Supremo se ha inclinado a favor de la tesis de Tania, desdiciendo tanto al juzgado de primera instancia como a la Audiencia Provincial de Navarra. En una ponencia del magistrado Leopoldo Puente, se reconoce que la Policía faltó a su deber de no difundir el documento, pero hace diversas matizaciones. Está claro que su conducta “contribuyó” a la información llegará a todos los móviles, pero ella solo se lo pasó a su marido: “el resto de las comunicaciones que integraron la cadena quedaban por entero fuera de su conocimiento y control”, señala la sentencia a la que ha accedido LA RAZÓN.

“En el manido, pero elocuente, ejemplo académico, quien vende un cuchillo a un tercero que éste después utiliza para causar la muerte de otra persona, aunque, din duda contribuye causalmente a la producción del resultado típico, no resulta responsable (no es objetivamente imputable el resultado a su comportamiento), siempre y cuando, lógicamente, no tuviera conocimiento, ni razones para contemplarlo como posible”, ejemplifican los magistrados.

Además señalan que si bien la manera de pasárselo a su esposo (por Whatsapp) no forma parte de los cauces legales, la finalidad de la investigación era precisamente estar alerta por si el supuesto pederasta aparecía. Teniendo en cuenta que el hombre era policía y que, además, era conocedor del colegio pues su hijo estudiaba allí el hecho de que obtuviera estos datos, incluso, podía ayudar a la investigación. “La información no desborda objetivamente el círculo de conocimiento reservado de la actuación policial colaborativa”, remarcan los magistrados.

En el fallo con fecha de este 18 de mayo participaron los magistrados Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral, Carmen lamela y Javier Hernández, además del citado ponente.