ETA

La Audiencia Nacional ordena el reingreso en prisión de Atristain después de que el Supremo no revise su condena

El etarra que había sido excarcelado tras la sentencia de Estrasburgo que consideró vulnerados sus derechos ha sido detenido por la Ertzaintza

La Guardia Civil española halló explosivos y armas en una lonja de la ciudad vasca de San Sebastián, en el norte de España. Uno de los detenidos, Javier Atristain, con las agentes de la Guardia Civil durante el registro.
La Guardia Civil española halló explosivos y armas en una lonja de la ciudad vasca de San Sebastián, en el norte de España. Uno de los detenidos, Javier Atristain, con las agentes de la Guardia Civil durante el registro.Javier EtxezarretaAgencia EFE

La Sección Tercera de la Audiencia Nacional ha ordenado el reingreso en prisión del etarra Xavier Atristain después de que ayer el Tribunal Supremo aclarara finalmente que no revisará su condena. El terrorista fue puesto en libertad en febrero una vez se conoció la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) indicando que se habían vulnerado sus derechos a un procedimiento justo durante el régimen de incomunicación. Fuentes del órgano que decide sobre las excarcelaciones han explicado a LA RAZÓN que está mañana dieron la orden para que Atristain volviera a entrar en prisión para cumplir la pena de 17 años por organización terrorista y tenencia de armas y explosivos que se le impuso en 2013. El departamento de Seguridad del País Vasco ha confirmado que su detención se ha producido poco después, pasada la una de la tarde.

El alto tribunal estrechó ayer la vía para la ya ha bautizada “doctrina Atristain” por la que las víctimas temían que se produjera una excarcelación masiva de miembros de ETA. Todo dependía de cómo se leyera el fallo de Estrasburgo que condenó a España a pagar 20.000 euros a Atristain por no haber justificado lo suficiente el régimen de incomunicación en el que los investigados no tienen permitido hablar con su abogado antes de declarar con la Policía, ni pueden elegir al letrado por un plazo máximo de cinco días.

Pero la Sala de lo Penal del Supremo terminó con el debate al considerar que no debía revisar nada a Atristain porque, si bien puede que no se procediera bien en su segunda declaración como dice el TEDH, su condena se sustentó en otros muchos factores que siguen vigentes. Al existir más pruebas que construyen su condena, los togados rechazaron el recurso de revisión: “aun prescindiendo de su declaración dada la vulneración apreciada, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de pruebas distintas de la confesión, de manera que la localización de las armas no se asienta, solamente, en la confesión”.

Una vez el Supremo comunicó formalmente a la Audiencia Nacional su decisión, la Sección Tercera ha deshecho sus pasos. El pasado febrero el etarra abandonó la prisión donostiarra de Martutene a la espera de saber lo que ocurría, lugar al que ahora debe volver a ingresar.