Terrorismo

El Supremo descarta revisar la condena al etarra Atristain tras la sentencia del TEDH

La Sala esgrime que aparte de su confesión, cuestionada por la Justicia europea por no haberse motivado la negativa a que declarase con un abogado de confianza, hay más pruebas contra él

Xabier Atristain es conducido por la Guardia Civil a un registro en San Sebastián tras su detención
Xabier Atristain es conducido por la Guardia Civil a un registro en San Sebastián tras su detenciónlarazon

El Tribunal Supremo no revisará la condena de 17 años de prisión al etarra Xabier Atristain por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos. La decisión del alto tribunal se produce después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considerase que se vulneró su derecho a un proceso con todas las garantías al negarle la posibilidad de ser atendido por un abogado de su confianza cuando estaba en régimen de incomunicación sin que el juez motivase suficientemente esa decisión.

Pero la Sala -que cierra así la puerta a un efecto en cascada que conlleve la revisión automática de condenas a etarras en similares circunstancias- considera ahora que incluso prescindiendo de las declaraciones afectadas por esa irregularidad, existen otras pruebas que sustentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia, como pretendía la defensa de Atristain. Los magistrados subrayan que el recurso de revisión es extraordinario y que es necesario comprobar en cada caso si la lesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos declarado en la sentencia afecta, y en qué medida, al contenido esencial del derecho vulnerado, como también si los efectos de la vulneración persisten y no pueden ser remediados de otro modo que no sea mediante la revisión del fallo.

La Sala de lo Penal considera “de especial relevancia” a la hora de tomar su decisión lo que dice la propia sentencia del TEDH respecto a que la condena a Atristain “se basó parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras estaba incomunicado”.

Para Estrasburgo, recuerda el Supremo, esas declaraciones sin un abogado “fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo” y a consecuencia de ellas la Policía “encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión”. Pero aunque según la Justicia europea la condena “se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión” del etarra, también se fundamentó -admitió- en “otras pruebas como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación”.

El TEDH negó malos tratos

De ahí que el Tribunal Supremo se acoja a esa valoración para concluir que “aun prescindiendo de su declaración dada la vulneración apreciada, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas de la confesión, de manera que la localización de las armas no se asienta, solamente, en la confesión”.

El propio TEDH -llama la atención la Sala- no ve necesario revisar la sentencia condenatoria “en la medida en que la base probatoria sobre la que se declara el hecho probado, la intervención de las armas, se apoya en prueba distinta de la declaración del condenado”. Una conclusión que enarbola el alto tribunal para rechazar la revisión de su condena tras analizar las diligencias practicadas durante la instrucción de la causa y las actas del juicio.

Del mismo modo, el TS hace hincapié en que Estrasburgo negó la existencia de malos tratos y ratificó que la declaración de Atristain “fue libre y voluntaria sin coacciones ni presiones de ningún tipo”. Y respecto al motivo por el que “no se permitió al abogado de oficio comunicarse con su cliente”, los magistrados señalan que el propio TEDH recordó que el abogado de oficio declaró como testigo en el juicio y no expuso “razón alguna para su oposición”.

El TEDH no cuestiona el régimen de incomunicación

La Sala destaca que la sentencia del TEDH en el caso Atristain “no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez, siendo doctrina asentada del tribunal que puede estar justificado, en este contexto, que sea un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado, si se justifican las razones en el caso concreto”.

La vulneración apreciada por el TEDH, -precisa la Sala- es que “no hubo una resolución individualizada por el juez de instrucción que justificase por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección, aunque sí se había declarado la concurrencia en el detenido de indicios de pertenencia a un grupo terrorista y la tenencia de explosivos que motivaron la incomunicación por el Juez Central de Instrucción”.

Eso sí, el Supremo asegura que se ha mostrado decididamente proclive ejecutar las sentencias del TEDH, revisando en su caso sentencias, y que ha seguido y observado su jurisprudencia.