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Tribunales

La Fiscalía avala el interrogatorio de la UDEF a 1.400 clientes del Popular sobre la ampliación de capital

Varias defensas cuestionan el informe policial que advirtió de “coacciones” en el marco de una política “muy agresiva” de captación de fondos en 2016

El expresidente del Banco Popular Ángel Ron larazon

La Fiscalía Anticorrupción considera que la decisión del juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama de encargar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía un informe sobre cómo se produjo la captación de fondos por parte del Banco Popular para su ampliación de capital de 2016 no vulneró el derecho de defensa de los investigados, entre ellos los expresidentes de la entidad Ángel Ron y Emilio Saracho.

Así lo asegura el fiscal Antonio Romeral en un escrito en la que defiende la diligencia acordada por el instructor (en la causa en la que investiga una supuesta estafa a inversores), que concluyó en un informe policial del pasado 30 de mayo que -tras recabar la opinión de 1.417 clientes del Banco Popular- concluyó que la entidad llevó a cabo en 2016 “una política comercial muy agresiva en la captación de fondos” respecto a sus clientes.

Unas pautas comerciales que llevaron incluso a los empleados de algunas sucursales a “presionar” o “coaccionar a aquellos clientes reticentes a la compra de acciones”, según expone en su informe la UEDF. Esa presión, señala la unidad policial, “se manifestaba en la denegación de préstamos o no renovación de otras fuentes de financiación preexistentes si no compraban acciones”.

La defensa de Francisco Aparicio, exsecretario del Consejo de Administración del Popular, recurrió en apelación el pasado día 3 la decisión del instructor de dejar en manos de la UDEF esos interrogatorios masivos a clientes del banco, al entender que llevar a cabo esas diligencias -en el marco de la pieza separada secreta “Financiación Banco Popular” abierta el pasado marzo- a espaldas de las defensas vulneró sus derechos.

Las defensas dudan del “criterio de selección”

El letrado de Aparicio se queja en el escrito de que no se les ha informado del “criterio de selección” de los clientes interrogados como testigos para que respondieran a las cuestiones señaladas por el instructor: si la entidad les “sugirió” la compra de acciones, especificando la cantidad adquirida en la ampliación de capital de 2016, y si les ofrecieron préstamos o créditos para financiar la operación (y en caso afirmativo quién lo hizo).

En el recurso -al que se han adherido otras defensas de exdirectivos del banco y la representación del Banco Santander-, el investigado denuncia que esas declaraciones se llevaron a cabo “sin posibilidad alguna de asistencia de los abogados de las partes personadas”. Para su letrado, encomendar esa diligencia a la UDEF supone “subcontratar” esa investigación a la Policía Judicial, que la ha llevado a cabo de forma “paralela y contraria a las garantías procesales”.

En su adhesión a ese recurso, la defensa de otro de los investigados, el exdirectivo del Banco Popular José Ramón Alonso, argumenta que esa delegación no está prevista legalmente y que solo la presencia judicial “asegura que dichos testimonios se presten con todas las garantías y sin interferencias, y sean válidos en un futuro como prueba”.

“En ningún momento se explica en las resoluciones recurridas qué le impide al instructor tomar él mismo esas declaraciones, incluso con la intervención del Ministerio Fiscal, al que no afecta el secreto interno”.

El fiscal: solo buscan “desacreditar” las pruebas

Pero para la Fiscalía, el intento de las defensas de anular ese informe solo busca “desacreditar y expulsar del procedimiento cualquier elemento probatorio que pueda interpretar contrario a sus intereses”. Y es que para el fiscal de Anticorrupción Antonio Romeral la decisión de Calama de llevar a cabo esa investigación al amparo de una pieza secreta “fue la idónea para el buen fin de la misma” y estaba “justificada”.

El fiscal defiende en su escrito del pasado día 10 -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- que esas más de 1.400 declaraciones tenían como objetivo “comprobar” si se llevó a cabo “el ofrecimiento a sus clientes de financiación para la compra de acciones”. Y una vez hechas las indagaciones, añade, “nada impide a las partes” proponer las diligencias que consideren necesarias para “aclarar” los testimonios que “puedan generar dudas”.

Para Anticorrupción, no es necesario que esas diligencias las practique el juez para que sean válidas (como sucede en el caso de la declaración de los investigados, por ejemplo), y subraya que queda a criterio del instructor, y no de la UDEF, su “valoración y repercusión en el procedimiento”.

En el informe policial, de 111 folios, la UDEF recoge 681 casos en los que los clientes afirman que desde el Banco Popular se les ofrecieron acciones y su adquisición fue financiada a través de la concesión de un préstamos “con condiciones ventajosas”. En otros 259 casos desde la sucursal se condicionó la concesión de un préstamo solicitado “a la previa suscripción de acciones de la entidad”. En todo caso, a la unidad policial le resulta “llamativo” que 243 clientes interrogados afirmasen que compraron acciones del banco sin ningún tipo de financiación.

Les aseguraron que recuperarían los fondos

No obstante, subraya que el patrón recurrente de comportamiento era, ante la dificultad o imposibilidad de comprar las acciones por el cliente, facilitar la inversión mediante préstamos “asegurándoles que recuperarían los fondos con la venta posterior de dichas acciones”. Lo que denota, en opinión de la UDEF, “una urgencia de financiación” por parte del Popular y que la ampliación de capital “obedecía a dicha necesidad”.

Unas prisas que, detalla, se plasmaron en ocasiones en “la celeridad de la operación”, en la falta de información e incluso en la adquisición de los títulos con “total desconocimiento” por parte del cliente.

Para la UDEF se llevaron a cabo prácticas “al menos reprochables por parte del personal empleado en las distintas sucursales del Banco Popular en todas las provincias” a través del “aprovechamiento de la necesidad de obtención o mantenimiento de financiación de sus clientes” condicionando la entidad su concesión a la previa compra de acciones, una “política comercial uniforme muy agresiva” en la captación de fondos.

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