Efectos retroactivos

El Supremo traslada a Europa la macrodemanda por las cláusulas suelo contra un centenar de bancos

Eleva al Tribunal de Justicia de la UE sus dudas sobre si puede tomar una decisión genérica sobre estas prácticas y en relación a que la acción colectiva se dirige contra todo el sistema bancario español

Manifestación en Madrid contra las las cláusulas suelo
Manifestación en Madrid contra las las cláusulas suelolarazon

El Tribunal Supremo deja en manos de Europa la macrodemanda presentada por Adicae, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, contra 101 entidades bancarias por las hipotecas con cláusulas suelo. Declaradas nulas en 2013, la cuestión reside ahora en determinar si estas entidades deben devolver las cantidades indebidamente cobradas desde esa fecha o desde la firma del préstamo.

Como ya avanzó el pasado 1 de junio cuando aplazó su decisión al respecto, el Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha acordado elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que le aclare si a través de una acción colectiva como la que impulsa Adicae puede el Supremo llevar a cabo un control de transparencia de esas cláusulas, que por su propia naturaleza “requiere un examen concreto de las particulares relaciones contractuales en cuyo marco se integran las cláusulas controvertidas, especialmente en lo relativo a la información precontractual facilitada al consumidor”, para que éste sea consciente de las consecuencias jurídicas y económicas de esas cláusulas, por las que la hipoteca del cliente no disminuye si el índice de referencia utilizado (normalmente el euríbor) baja por debajo de un valor establecido.

Asimismo, el Supremo duda también ve “controvertido y relevante” esclarecer si es posible ejercitar una acción colectiva como ésta “no contra una sola entidad que utiliza masivamente una cláusula potencialmente no transparente en sus contratos, o incluso contra algunas de ellas, sino contra todas las entidades que conforman el sistema bancario de un país”, cuyo único denominador común -argumenta- es que utilizan en sus préstamos hipotecarios a interés variable “una cláusula de contenido más o menos semejante”.

“Afectaría a millones de contratos”

Los magistrados hacen hincapié en que “conforme a las estadísticas del Banco de España” su decisión al respecto “afectaría a millones de contratos” que aunque tengan “el denominador común de imponer un tope a la bajada del tipo de interés”, presentan “una multiplicidad de redacciones y formulaciones de las cláusulas”, por lo que en su opinión por el elevado número de clientes a los que afecta el perfil de ese consumidor medio puede ser muy diferente.

De hecho, señala que entre los clientes que firmaron esas cláusulas, cuyos perfiles son “difícilmente estandarizables”, están consumidores que acuden privadamente a la entidad financiera, otros que se subrogan en préstamos concertados por las empresas promotoras de las obras, o quienes se acogen a programas de financiación de viviendas de protección oficial o de acceso a una vivienda pública en función de determinados rangos de edad (jóvenes, jubilados o consumidores que acceden al préstamo con un tratamiento especial por su profesión como funcionarios o empleados de una determinada empresa).

De hecho, si finalmente el tribunal accede a la petición de la asociación de consumidores, se estima que la medida podría suponer un desembolso de entre 170 y 190 millones de euros para el sistema bancario).

El TS ha adoptado esta decisión con el criterio en contra tanto de la Fiscalía, que no consideraba necesaria la iniciativa, como de Adicae, que también se opuso por considerar que las dudas del Supremo ya están aclaradas en la propia jurisprudencia del TJUE.

“Resulta extremadamente complejo”

“Resulta extremadamente complejo poder concluir que se puede hacer un control de transparencia unívoco sobre cláusulas similares”, admite el Tribunal Supremo, que considera las preguntas planteadas al TJUE “relevantes para la resolución del litigio”.

Sobre todo, señala, porque “no hay ninguna resolución” del TJUE que haya señalado expresamente la interpretación del derecho de la UE que debe hacerse “para evaluar la pertinencia de una acción colectiva para realizar un control de transparencia de una cláusula inserta en un contrato con consumidores”.

Para la Sala, en el derecho comunitario “no hay una respuesta elemental u obvia, más allá de toda duda razonable, a las cuestiones controvertidas” elevadas a la Justicia europea. La primera, si resulta compatible con el control de transparencia que ampara el artículo 4.1 de la Directiva 93/13/CEE el “enjuiciamiento abstracto”, en el marco de una acción colectiva, “de cláusulas utilizadas por más de un centenar de entidades financieras, en millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información precontractual ofrecido sobre la carga jurídica y económica de la cláusula, ni el resto de las circunstancias concurrentes en cada caso en el momento de la contratación”.

La información sobre las cláusulas “fue evolucionando”

La segunda cuestión intenta esclarecer si resulta compatible con esa misma directiva (artículos 4.2 y 7.3) “que pueda hacerse un control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio cuando varias de las ofertas de contratos están dirigidas a diferentes grupos específicos de consumidores” o cuando son múltiples las entidades concernidas “con ámbitos de negocio económica y geográficamente muy diferentes”, y todo “durante un periodo de tiempo muy largo en que el conocimiento público sobre tales cláusulas fue evolucionando”.

En su resolución, el TS recuerda que el Tribunal Constitucional consideró en septiembre de 2016 que “la extensión de los efectos de una acción colectiva de cesación a una universalidad de contratos podía llegar a atentar contra la autonomía de la voluntad del consumidor que no deseara obtener la nulidad del contrato en los términos interesados en la demanda colectiva”.

Del mismo modo, incide en que el propio Tribunal Supremo justifica la posibilidad de este control abstracto mediante una acción colectiva por la existencia de “condiciones generales” en la contratación “empleadas en una pluralidad de contratos” y con unas “pautas estandarizadas” en estos préstamos “propias de la contratación en masa”.