Terrorismo
El Supremo anula la absolución de la etarra “Anboto” por un atentado con coche-bomba en 1985
La Sala reprocha a la Audiencia Nacional que no valorara adecuadamente una prueba dactiloscópica realizada en 2019 que identificó sus huellas en el vehículo y ordena repetir el juicio
La Audiencia Nacional tendrá que juzgar de nuevo a Soledad Iparraguirre, “Anboto”, por un atentado con coche-bomba en el polideportivo de Mendizorroza de Vitoria en mayo de 1985. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2021 que absolvió a la exdirigente etarra y ha ordenado repetir el juicio con otro tribunal al considerar que los magistrados obviaron “con una argumentación no racional” la valoración de una prueba dactiloscópica realizada en 2019 que, según había advertido la Fiscalía, “tenía un alto valor” al identificar las huellas de “Anboto” en el coche-bomba.
Iparraguirre se sentó en el banquillo acusada de veinte asesinatos frustrados, atentado contra agentes de la autoridad y estragos. El atentado no causó víctimas mortales puesto que, aunque los terroristas colocaron el coche-bomba frente a las taquillas del polideportivo, la Policía lo localizaron antes de que estallara y desactivaron el artefacto explosivo, pues habían tenido conocimiento de los dos vehículos que los etarras habían robado para cometer la acción criminal.
Con esta resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, la Sala Penal del Supremo estima el recurso de la Fiscalía, que cuestionó que la Audiencia Nacional no hubiese tenido en cuenta, al dictar sentencia, la prueba dactiloscópica sobre unas huellas de “Anboto” encontradas en uno de los vehículos robados. Para la Sala, ese dictamen resultaba contradictorio con otro informe anterior que concluyó que no había huellas identificables en el vehículo que, sin duda alguna, habrían ocupado los autores del atentado.
Las huellas “se archivaron como anónimas”
Para el alto tribunal, la sentencia “es manifiestamente equivocada”, ya que parte de una premisa que, “según salta a la vista, es falaz”, puesto que el primer informe -subraya la Sala- “no niega que existiesen huellas de la acusada”, sino que señala que las huellas “se archivaron como anónimas”.
“El examen de las actuaciones desmiente rotundamente que se hiciese un cotejo de las huellas aparecidas en el vehículo con esas huellas indubitadas que resultase negativo -subraya la Sala-. No es nada desconcertante si se toma en consideración que en aquellas fechas ese tipo de archivos no estaban digitalizados”.
Cuando se realizó ese primer análisis de las huellas, defiende el Supremo, “no se había realizado un cotejo de las huellas anónimas” con las de “Anboto”, pues “inicialmente no había elemento alguno que la relacionase de manera directa con el hecho”.
No hay dos informes contradictorios
“La comparación pericial con las huellas indubitadas de la acusada solo se realizará a instancia del Ministerio Fiscal años después”, subrayan los magistrados, para quienes no existen dos informes contradictorios. “Solo existe un único informe pericial. Es patente que el argumento blandido para descalificar una prueba incurre en un grave error que, constatado, permite anular la sentencia pues no se puede considerar que sea prueba irrelevante o no decisiva”, defienden. “Contar con ella altera de forma significativa el cuadro probatorio”, añaden.
La sentencia absolutoria contó con el voto particular de uno de los tres magistrados que integraban la Sala, Fernando Andreu, que consideró que había prueba “concluyente, plena, válida, adecuada y suficiente” para considerar plenamente probado, “más allá de toda duda razonable”, la participación de Iparraguirre en el atentado en concepto de autora.
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