Andalucía

Sentencia de los ERE

La «línea roja» del TC para Griñán «no es una barrera infranqueable»

Aunque de forma excepcional, el Tribunal Constitucional ha suspendido condenas de más de cinco años de cárcel mientras resuelve el recurso de amparo

Sentencia caso ERE
El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha sido condenado a seis años de prisión por el fraude de los EREMaría José LópezEuropa Press

El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán se enfrentará a una «línea roja» del Tribunal Constitucional (TC) cuando acuda a la institución en amparo y solicite la suspensión cautelar de su condena a seis años de prisión por prevaricación y malversación por el fraude de los ERE. Por encima de los cinco años de cárcel, el TC no suele acordar la medida. Pero no siempre ha sido así. De hecho, en su jurisprudencia al respecto el propio tribunal de garantías ha admitido que no se trata de una «barrera infranqueable». Además, no es éste el único criterio que tienen en cuanto los magistrados del tribunal para paralizar la ejecución de una pena mientras tramitan un recurso de amparo.

Aunque el TC ha reiterado en numerosas ocasiones esa jurisprudencia (con ocasión de los recursos de amparo de los condenados por el «procés», sin ir más lejos), en un reciente auto el tribunal vuelve a perfilar los requisitos que deben darse para esa suspensión cautelar que siempre resulta, en todo caso, excepcional (en cuanto supone la paralización de una condena acordada en sentencia firme) y de aplicación restrictiva.

En esa resolución (auto 100/2022, de 16 de junio por el que se deniega la suspensión a un condenado a ocho años de prisión por tráfico de drogas), los magistrados dejan claro que el criterio prioritario a valorar es «el de la gravedad de la pena» y hacen hincapié en que de forma reiterada el TC ha aplicado «como directriz inicial» que la pena no pueda ser superior a los cinco años de prisión. ¿Por qué esa barrera? Porque es la que separa en la legislación penal a las penas graves de las menos graves.

La “trascendencia social”

Pero pese a ser importante, no es éste el único criterio a valorar. También se tiene en cuenta la gravedad de los hechos enjuiciados, su «trascendencia social», el tiempo que reste de cumplimiento de la pena (en el caso de Griñán, toda, pues no ha cumplido prisión provisional). En la medida en que si resta poco tiempo el amparo puede perder su finalidad (si finalmente se concede y el condenado ha permanecido en prisión, el daño ya es irreparable).

En esa misma resolución se constata que, aunque la condena sea superior a cinco años de prisión, excepcionalmente el TC ha accedido a su suspensión. Pero vinculando esa decisión, eso sí, «al tiempo de cumplimiento efectivo que reste por el cumplimiento previo de una parte sustancial de la pena impuesta» (algo que no sucede en el supuesto del expresidente andaluz).

El Constitucional valora igualmente el riesgo de fuga y la posible desprotección de las víctimas del delito por la aplicación de la medida.

Pero en los autos de 17 de junio de 2020 en los que se rechaza suspender la ejecución de las condenas en la causa del «procés» a Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, el Pleno del Constitucional apunta otro requisito a tener en cuenta. «También se pueden denegar la suspensión de penas privativas de derechos si estas penas tienen una duración muy superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo».

El riesgo de fuga

En cuanto al riesgo de fuga, el TC señala que aunque se trata de «un factor impeditivo de la suspensión cautelar, el hecho de que tal peligro no concurra no determina que dicha medida deba otorgarse sin más». Es, por tanto, «una condición necesaria, pero no suficiente por sí sola».

En una de esas resoluciones, el tribunal precisa que la regla general debe ser «la improcedencia» de la suspensión al suponer «una perturbación de la función jurisdiccional que comprende la potestad de hacer ejecutar lo juzgado». De ahí que solo se adopte « cuando la ejecución del fallo cause al solicitante de amparo un perjuicio irreparable en los derechos fundamentales» invocados en el amparo.

La barrera de los cinco años, en todo caso, «no siempre constituye una barrera infranqueable para la obtención de la suspensión cautelar», matiza.

Algunos precedentes

Otro auto, éste de 9 de febrero de 2004, se refiere a una docena de casos en los que, entre 1993 y 2002, el Constitucional acordó la suspensión cautelar en condenas superiores a cinco años. Por ejemplo, en el caso de un condenado a doce años de cárcel por violación, porque el tribunal sentenciador no ordenó su ingreso en prisión y no se apreció riesgo de fuga. En otros casos, la medida se justificó por haber cumplido ya la mitad de la pena de forma preventiva (condenas de siete y once años) o por la «pérdida de eficacia del amparo».

Esa «línea roja» sí lo fue, sin embargo, para Iñaki Urdangarín, condenado a cinco años y diez meses por el «caso Nóos». Tras solicitar en 2019 la suspensión cautelar, el TC ni siquiera admitió a trámite su recurso de amparo. Pero incluso con penas inferiores, el tribunal ha desestimado el amparo (sin entrar a valorar una posible suspensión de la pena), como le sucedió a la cantante Isabel Pantoja en 2015 tras ser condenada a dos años de cárcel por blanqueo.

Veinte días para instar la nulidad de la sentencia

Tras la notificación de la sentencia de los ERE, la defensa de Griñán y las del resto de condenados disponen de veinte días de plazo para plantear ante el Tribunal Supremo el incidente de nulidad de la sentencia. Se trata de la última oportunidad (normalmente estéril) de tumbar el fallo ante una supuesta vulneración de derechos fundamentales. Y, sobre todo, es necesario para poder cursar la petición de amparo al TC. Si se estima el incidente, lo normal es que no tenga efectos suspensivos de la pena. Tras pronunciarse el resto de las partes (en un plazo de cinco días), el Tribunal Supremo resolverá.