Terrorismo
La Audiencia absuelve al “frente de cárceles” islamista acusado de promover la yihad desde prisión
El tribunal descarta que los cinco reclusos planearan acciones terroristas y que llevaran a cabo una labor de adoctrinamiento de otros internos
La Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco supuestos integrantes del frente de cárceles yihadista acusados de aglutinar desde prisión a un grupo terrorista con intención de atentar a través del intercambio de cartas de exaltación islamista. La Sección Cuarta no ve pruebas suficientes para condenar a Abderrahmanen Tahiri, también conocido como Mohamed Achraf, señalado como líder del grupo (que ya fue absuelto en 2018 de un delito de conspiración para atentar contra la Audiencia empotrando contra su sede un camión cargado de explosivos), Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed de los delitos de constitución de grupo terrorista o, en su caso, colaboración con una organización terrorista, y de captación y adoctrinamiento terrorista. Respecto al quinto acusado, Lahcen Zamzami, la Sala se ha limitado a constatar su absolución una vez las acusaciones retiraron la acusación contra él durante el juicio.
Y es que según los magistrados “no existe acreditación sobre la preparación de un concreto acto terrorista, ni siquiera sobre una incipiente determinación de cometer dichas acciones criminales” por parte de los acusados.
Según exponen los magistrados en su resolución, no se ha podido constatar que llevaran a cabo acción alguna “enfocada a la realización por su interlocutor o por ellos mismos de conductas terroristas, a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían, e incluso a pesar de los dibujos de banderas y la plasmación de lemas utilizados por los militantes y simpatizantes del Daesh”.
Los acusados han pasado por varios centros penitenciarios, ya sea como presos preventivos o cumpliendo condena por integración en organización terrorista entre 2015 y 2019, periodo en el que desarrollaron “una intensa labor de emisión y recepción de cartas, muchas de ellas por circuitos no oficiales, alejados del control que ejercían las prisiones sobre su correspondencia”.
Cartas para “sobrellevar mejor la vida en prisión”
A través de esta correspondencia establecieron entre ellos una “corriente de mutuo apoyo” -explica la Sala- con el objetivo de “sobrellevar mejor la vida en prisión y evitar caer en la desesperanza de creer que sus vidas acababan en el recinto penitenciario”, para lo que se prodigaban apoyo mutuo “por el cauce religioso, considerando a Alá como principal sostén de sus vidas”.
Esas cartas, continúa el relato de hechos, incluían en la mayoría de ocasiones “banderas, lemas, mensajes y consignas” relacionados con Daesh, textos de “nasheeds” (que son cánticos muchas veces empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos en sus militantes y combatientes) y textos religiosos que interpretaban de forma radical, emplazándose entre ellos a ser pacientes, perseverantes y fuertes para, una vez cumplidas sus condenas, “continuar con la lucha en favor del ideario yihadista” (particularmente, en las cartas que intercambiaban Mohamed Achraf y Mohamed el Gharbi desde finales de 2016).
Durante la investigación, la Guardia Civil señaló a Abderrahmanen Tahiri como el “promotor y dinamizador” de la supuesta red yihadista en las cárceles y expuso en sus informes que sus integrantes habían estrechado desde prisión su “vinculación directa” con miembros del Grupo Islámico Armado (GIA) argelino y de los Mártires de Marruecos. Mohamed Achraf ya fue condenado en 2008 a 14 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente por liderar a un grupo de presos de la cárcel de Topas (Salamanca) a los que adoctrinó en la yihad, una sentencia que fue ratificada después por el Tribunal Supremo, que sin embargo absolvió a 14 de los veinte condenados en ese juicio.
No alentaron la estrategia del Daesh
Sin embargo, la Audiencia Nacional concluye que no ha quedado acreditado que formaran parte de una “red compacta dedicada a favorecer las acciones de la organización terrorista Daesh”, ni que alentaran “a otros internos, a amigos y a familiares en el conocimiento, difusión y futura práctica de acciones terroristas enmarcadas en la estrategia violenta e intimidatoria” de aquélla.
Del mismo modo, el tribunal no ve pruebas suficientes de que impulsaran una “coordinada labor de instrucción” con el objetivo de imbuir a otros internos “ideas extremistas” del Daesh a través de “un proceso de progresiva radicalización” que perseguiría “mantener latente el compromiso terrorista, cometer actos de favorecimiento de aquella organización una vez quedaran en libertad, o ganar adeptos”.
El tribunal también resta relevancia penal a las huelgas de hambre que protagonizaron tres de los acusados y a las pintadas de signo yihadista que realizaron en sus celdas. Y es que según recoge la sentencia, Mohamed Achraf y Mohamed el Gharbi promulgaban la formación de un “frente de cárceles” para lograr que se agrupara en un mismo módulo a todos los “presos políticos islamistas” y se les permitiera salir juntos al patio. En una carta del 20 de agosto de 2017, Mohamed Achraf “llegó a afirmar que seguirá en la lucha hasta conseguir la victoria o el martirio”, ofreciéndose Mohamed El Gharbi a “participar en dicho plan, bajo las directrices de Achraf y a buscar el apoyo de otros internos sumándoles a una huelga de hambre colectiva”.
“La derrota de los infieles”
“Se trata más bien de formas de reivindicación propias del ámbito carcelario en que se desarrollan -precisan los magistrados-, y protagonizadas por personas privadas de libertad por su evidente pertenencia a la organización terrorista Daesh, por lo que fueron finalmente condenadas, debiendo solventarse ambas formas de reivindicación en el ámbito disciplinario correspondiente”.
Mohamed Achraf y Mohamed El Gharbi coincidieron en la prisión de Estremera (Madrid) a finales de 2016 (entre el 26 de noviembre y el 31 de diciembre), y a partir de ese momento iniciaron una relación epistolar que incorporó a un tercer interno, Karim Abdeselam Mohamed, con quien a su vez Mohamed Achraf había coincidido entre el 25 de abril y el 11 de julio de 2015 en la prisión madrileña de Soto del Real.
En sus misivas, Mohamed Achraf ponía de manifiesto a sus destinatarios su alegría por las victorias del Daesh”. Unas victorias que, asegura en una carta, “satisfacen nuestro odio, calman nuestra ansia y hacen desaparecer el odio de nuestros corazones con la derrota de los infieles”.
“Injusticias” de Occidente con los musulmanes
En cuanto a Abdelah Andeselam Ahmed, el tribunal recuerda que promovía entre los que se denominaban “leones de Alá” (presos de ideología yihadista) postulados del “programa en el patio” (que incidía en mantenerse alejado de los presos no musulmanes, rezar y hacer deporte para poder “seguir haciendo vida normal” al recuperar la libertad).
Entre ellos se intercambiaban “textos de nasheeds, muchos de ellos usados en su propaganda por la organización terrorista Daesh”, donde se ponían de manifiesto las “injusticias” que los musulmanes “estaban sufriendo” a manos de Occidente y “la necesidad de llevar a cabo la yihad como única vía posible para luchar contra ellas”.
Para la Sala, “son escritos por personas privadas de libertad, algunas en espera de sentencia, dirigidos a otros internos con los que comparten idéntico credo radical y yihadista”. Y a pesar de las expresiones utilizadas y de “las acusaciones sobre el carácter belicoso y la intención criminal que extraen de las acciones y palabras de los acusados”, en ningún caso advierten los magistrados “alguna concreta determinación para delinquir”.
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