Terrorismo

El juez también imputa a “Iñaki de Rentería” por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

García Castellón asegura que acordar ahora la prescripción respecto a Gracia Arregui acarrearía “efectos perniciosos” para la investigación

El exdirigente de ETA Ignacio Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería", abandona la cárcel de Soto del Real en 2011
El exdirigente de ETA Ignacio Gracia Arregui, "Iñaki de Rentería", abandona la cárcel de Soto del Real en 2011Kiko HuescaAgencia EFE

Ya son cuatro los exdirigentes de ETA investigados por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha imputado también a Ignacio Gracia Arregui, “Iñaki de Rentería”, por esta acción criminal, como hizo el pasado julio con otros tres exjefes etarras: José Javier Arizcuren Ruiz, “Kantauri”; Mikel Albisu, “Mikel Antza”; y Soledad Iparraguirre, “Anboto”.

Entonces, el instructor apartó del procedimiento a Gracia Arregui al considerar que, en su caso, los hechos habrían prescrito, al haber transcurrido más de veinte años desde que fue detenido, en septiembre de 2000, sin que fuese investigado por el asesinato del edil de Ermua. Pero tanto la Fiscalía como Dignidad y Justicia (DyJ) y el PP recurrieron esa decisión, que ahora rectifica el magistrado alineándose con los argumentos esgrimidos por el fiscal Vicente González Mota, que expuso que en este momento procesal no corresponde un pronunciamiento sobre la prescripción.

García Castellón ratifica que “en este momento procesal incipiente” no toca resolver esa “controversia jurídica”, por lo que deberá ser la Sala de lo Penal la que, llegado el caso de que sea finalmente procesado, se pronuncie al respecto. García Castellón parte de que el delito no ha prescrito, pero constata que existen “discrepancias jurídicas en cuanto al cómputo de la prescripción” (unas diferencias de criterio que terminaron con el relevo del fiscal González Mota).

Una suerte de “absolución”

Para el magistrado, apartar ahora de la investigación a “Iñaki de Rentería” podría acarrear “efectos perniciosos” para el desarrollo de la instrucción, pues supondría “una suerte de absolución” que tendría efectos en el resto de imputados. Además, añade, cercenaría sus derechos de defensa, pues la Guardia Civil le atribuye “un destacado papel” en el secuestro y asesinato “como miembro de la comisión ejecutiva” de ETA.

Gracia Arregui, recuerda, no ha sido procesado en esta causa, “y la prescripción opera respecto a individuos procesados”, por lo que será la Sala de lo Penal la que dirima la cuestión en su momento. Eso sí, García Castellón se niega a declarar -como pretendía Dignidad y Justicia- “la imprescriptibilidad de los hechos investigados”, aunque admite que resulta controvertido determinar si resulta aplicable la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y el convenio europeo posterior.

En el auto recurrido, el magistrado constató la existencia de “indicios de la participación” de los exmiembros del comité ejecutivo de ETA -contra los que se querelló Dignidad y Justicia, provocando la reapertura de la causa- en el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua.

Para el instructor, los autores materiales -Javier García Gaztelu, “Txapote”, Irantzu Gallastegui y José Luis Gueresta, ya condenados por estos hechos- “cometieron la acción terrorista siguiendo las instrucciones recibidas por la dirección de ETA”, tal y como consta en la sentencia condenatoria.

“Pudieron haber evitado su asesinato”

Los cuatro, insistía, “pudieron haber evitado su asesinato” puesto que ostentaban “suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización”, como defendía en la querella contra la excúpula de ETA el abogado de Dignidad y Justicia Miguel Ángel Rodríguez Arias. Eran, defendía, “plenamente conscientes de la posición de mando” que ostentaban dentro de la organización terrorista y de su “amplia capacidad de actuación”, que les capacitaba para “ordenar la comisión de acciones terroristas concretas, o bien la de evitar las mismas”.

Según su criterio, fueron “plenamente conocedores” de la existencia del secuestro de Miguel Ángel Blanco “ya no solo por haber decidido, planificado y ordenado” la acción criminal, sino porque ETA “se responsabilizó de su secuestro” a través de los medios de comunicación “justificando la acción terrorista”.

La decisión de secuestrar y asesinar al edil del PP -sostiener- “no fue tomada por un miembro concreto o aislado del comité ejecutivo de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la dirección”.

Como miembro del PP, Miguel Ángel Blanco era un “objetivo preferente de ETA”, por lo que considera “improbable” que una acción criminal de estas dimensiones la asumiese un “comando” terrorista “sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA”.