Ley de maltrato animal
El CGPJ advierte: pegar a un perro para dañar a la pareja estará más penado que pegar a la pareja
El informe del Poder Judicial expone que el endurecimiento de las penas en el Código Penal afecta a la proporcionalidad de otros delitos
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene ya listo el informe sobre el proyecto de ley de maltrato animal que supone vuelco en las penas a los maltratadores en el Código Penal. El texto, que se debatirá en el pleno de los vocales previsto para este jueves, advierte de que la nueva regulación puede afectar al principio de proporcionalidad de las sanciones porque pena más golpear a un animal que a una mujer en determinados casos. Los juristas sí valoran positivamente que la ley del Ministerio de derechos sociales y agenda 2030 añada responsabilidad penal para las empresas en el maltrato de los seres vivos.
El Poder Judicial vuelve a poner ‘peros’ a la calidad técnica de una ley de Podemos. El departamento de Ione Belarra busca “acabar con la sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal” por lo que la norma crea un nuevo título dentro del Código Penal bajo la rúbrica de “delitos contra los animales”. Bajo ese paraguas pretende incluir los delitos de maltrato animal y separarlos así de los que ya se contemplan contra la flora y la fauna.
De esta forma, el proyecto del Gobierno de coalición busca un endurecimiento para terminar con “una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios”, según reza el mismo texto legislativo. Actualmente las penas impuestas son menores a dos años por lo que los maltratadores nunca llegan a entrar en prisión.
La ponente, la vocal progresista Roser Bach, expone en el informe que el aumento de las condenas afecta al principio de proporcionalidad de las penas. Si se compara ahora el delito de lesiones de animales (sin que este tenga que terminar en el veterinario) con un delito leve de lesiones a personas (sin tratamiento médico o quirúrgico) ambos tienen la misma pena, pero en el primer caso se prevé la posibilidad de trabajos en beneficio de la comunidad como pena alternativa (de 31 a 90 días) por lo que es “menos grave”, dicen.
Y otro supuesto en el que puede quedar afectada la proporcionalidad, advierte, es la pena prevista para el maltrato animal cuando se añada el agravante para causar daño a otra persona. Una suerte de violencia vicaria pero con animales, maltratar al animal para dañar a la pareja. “La pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o el maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer”, aclara el informe. O lo que es lo mismo, si se da una patada a un perro para hacerle daño a otra persona (sin que el animal requiera tratamiento veterinario) la pena alta está en un año y seis meses, mientras que si se da una patada a una mujer (sin que esta requiera atención médica) la condena máxima está en un año.
Aun con todo y de forma contradictoria, el informe describe que el Ministerio de Belarra “no consigue lo que anuncia” en su intención de endurecer las penas porque en varios supuestos se sigue manteniendo de forma alternativa la pena de multa. La ponente advierte del peligro que entraña “vincular la posible sustitución o suspensión de penas privativas de libertad con la impunidad delictiva”.
Animales vertebrados y protegidos
El proyecto incluye un importante cambio porque amplía los animales a proteger por ley, es decir, al añadir en el texto “todos los animales vertebrados” ampara también todos aquellos que no sean domésticos o no estén bajo el control humano. Pero esto, dice el CGPJ, “plantea importantes problemas para conciliar la protección” del medio ambiente o la salud pública.
Además, la nueva reforma añade sanciones que ya contempla el Código Penal como en el caso de las especies protegidas en caza y pesca y esto, aclaran los juristas, supondrá problemas a la hora de aplicar una u otra en los tribunales. Mientras que, por otro lado, dejan fuera de la legislación un montón de supuesto al introducir el término “intencionalmente”. “Provoca confusión”, dice el Poder Judicial, porque no se tipifican como delito conductas que causen al animal lesiones o la muerte por imprudencia “por lo que para que la muerte de un animal vertebrado se considere delito, necesariamente debe ser dolosa”. Lo que es lo mismo, si un vertido tóxico en el agua termina con la vida de un grupo de vacas, el responsable de la contaminación no será penado si no lo ha hecho a propósito.
La responsabilidad de empresas, positiva
El dictamen, que es preceptivo pero no vinculante, realiza una valoración positiva de que se incluya por primera vez la responsabilidad de la responsabilidad de las empresas y sociedades en la comisión de delitos de responsabilidad penal. Como también el hecho de que se introduzca en el proyecto las medidas cautelares que pueden aplicarse para proteger a animales, por ejemplo, hacer un cambio de titularidad del ser vivo con el fin de favorecer su cuidado y bienestar.
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