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Terrorismo

Absuelta la exjefa de ETA Iratxe Sorzabal del intento de atentar con explosivos en el aeropuerto de Alicante

La Audiencia Nacional reprocha a la Fiscalía que no propusiese la declaración de los agentes que le atribuyen la autoría de una "kantada" en la que se admite la autoría de la acción criminal

La exdirigente etarra Iratxe Sorzabal, en un juicio en la Audiencia Nacional FERNANDO ALVARADOEFE

La Audiencia Nacional ha absuelto a la ejefa de ETA Iratxe Sorzábal de la colocación de un artefacto explosivo en el aeropuerto de Alicante en julio de 1995, que fue desactivado por los Tedax, hechos por lo que se enfrentaba a una posible condena de seis años de prisión por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa.

Para los magistrados de la Sección Tercera de la Sala Penal, "no ha quedado plenamente acreditado" que colocara el explosivo, dado que la Sala echa por tierra la principal prueba de cargo esgrimida por la Fiscalía: la autoría de la carta manuscrita que atribuye a la exdirigente etarra en la que se reconocen los hechos.

A este respecto, la Audiencia considera que existe un vacío probatorio que impide desbaratar su presunción de inocencia. Y es que, subraya en la sentencia, no se propuso la prueba correspondiente de los policías que emitieron el informe caligráfico de 20 de mayo de 2008 donde se analizan pormenorizadamente los documentos encontrados en Francia, entre los cuales figura esa "kantada" que se atribuye a Sorzabal. Ese informe fue ratificado en la fase de instrucción en la Audiencia Nacional, pero posteriormente el Ministerio Fiscal no lo propuso como prueba pericial en el juicio.

"Al no haber sido traídos a juicio, y no haber sido sometido a contradicción entre las partes, no se puede tener como prueba de cargo contra la procesada", concluye el tribunal, teniendo en cuenta que la defensa de la acusada lo impugnó y manifestó en el juicio "de manera clara y patente que no reconocía como suyo el documento en cuestión y que no lo había escrito".

No tiene valor probatorio

Del mismo modo, la sentencia hace referencia a que tampoco han comparecido en el juicio en calidad de peritos los autores del informe 7/2015 que analiza la existencia y componentes del "comando Ibarla" de ETA, su actividad y los atentados cometidos por sus integrantes, las declaraciones policiales y el análisis de los documentos encontrados en Francia.

Ese informe, advierte la Audiencia, podría haber arrojado luz acerca de la posible autoría de la colocación del explosivo en el Aeropuerto de Alicante, ante la negativa de la acusada a reconocer los hechos.

"No tienen, pues, valor probatorio como prueba de cargo y como prueba que acredite la autoría de la procesada las declaraciones de los testigos que han comparecido al plenario, ya que, de manera errónea, se ha presumido y se ha dado por supuesto que la "kantada", única prueba sólida de cargo (la declaración policial no tiene valor como prueba de cargo ya que no ha sido contrastada ni ratificada por la procesada en el juzgado central de instrucción) la había escrito la procesada". Para el tribunal, que se acrediten las posibles divergencias entre dicho documento y la declaración policial "no nos sirve de gran cosa, pues falta el requisito o la condición previa, el haberse acreditado la autoría de dicho documento".

Una empleada de limpieza encontró el artefacto

El tribunal recuerda que ETA colocó el 29 de julio de 1995 un artefacto explosivo en el aeropuerto de Alicante-Elche. Sobre las 12:45, una empleada de la limpieza lo encontró cuando se disponía a vaciar una papelera situada en el túnel que une el aparcamiento con la terminal de llegada de pasajeros, al reparar en una bolsa en cuyo interior aparecía un paquete con cables y una pila.

Alertadas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tras acordonar la zona, miembros de los Tedax procedieron a la desactivación del artefacto, compuesto por un reloj digital, una pila

de nueve voltios, 500 gramos de Ameritol, un detonador eléctrico y unos cables.

Gracias a la actuación de los artificieros no se produjeron daños personales ni materiales, pese a que el artefacto explosivo fue colocado -recalca el fallo- "con la finalidad de causar el máximo daño posible a las personas y al patrimonio público y privado" y con el objetivo de "desestabilizar el orden y la tranquilidad en la población, causando un grave temor en la misma".