Opinión

Abuso desmedido del decreto ley

Con 139 aprobados hasta ahora, el Gobierno de Pedro Sánchez ha transformado este recurso excepcional en la forma habitual de legislar

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro SánchezRicardo RubioEuropa Press

La pasada semana se publicó en el BOE el real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, con un contenido heterogéneo, que va desde la transposición de directivas europeas al ordenamiento jurídico español, pasando por reformas de distinta normativa jurídica, incluidas normas procesales. El mencionado real decreto se articula en 226 artículos y distintas disposiciones adicionales, transitorias y finales.

Difícilmente un real decreto ley, de contenido tan disperso, puede superar el umbral constitucional que faculta al Gobierno, conforme al artículo 86 de la Constitución, para dictar decreto ley, a saber: extraordinaria y urgencia necesidad. Recuérdese que la potestad de dictar leyes corresponde a las Cortes Generales y, exclusiva y excepcionalmente, puede el Gobierno dictar real decreto ley cuando concurre extraordinaria y urgente necesidad.

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el Gobierno, con un «razonable margen de discrecionalidad» puede apreciar el presupuesto habilitante para dictar decreto ley, si bien debe hacer explícita la definición de su concurrencia, lo que no se hace en el preámbulo del decreto ley, al menos, sobre muchas de las reformas que se introducen, incluyendo disposiciones que no guardan relación con la situación que se trata de afrontar, modificando de forma instantánea la situación jurídica existente. Sin perjuicio del control político parlamentario, el propio Tribunal Constitucional ejerce un control externo, en el sentido de que debe verificar, pero no sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados en el ejercicio de la función de control parlamentario.

Veamos si concurre el presupuesto habilitante para llevar a cabo la modificación de distintas normas procesales.

Entre las reformas que afectan a las leyes procesales destaca, sin duda, la reforma de los recursos de casación penal y civil. El recurso de casación es una pieza sofisticada de técnica jurídica que tiene como objetivo esencial ser un instrumento generador de jurisprudencia, para conseguir una interpretación uniforme del ordenamiento, de manera que la seguridad jurídica y, en última instancia, la igualdad de todos ante la ley sean reales y efectivas.

El decreto ley recoge, entre otras, la reforma de la casación civil demandada, prácticamente desde su regulación, en el año 2000, en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La reforma se hace en los términos previstos en el proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia –en cuya fase parlamentaria el plazo de enmiendas se demoró desde mayo hasta noviembre de 2022–, pendiente de concluir su tramitación en el Congreso, cuando se procedió a la disolución de las Cortes. Lo que, a todas luces, evidencia que las Cortes no consideraban urgente la reforma de la casación civil.

Claramente el Gobierno ha aprobado un real decreto ley «escoba» para llevar a cabo, entre otras, aquellas reformas que decayeron en su tramitación parlamentaria por la precipitada disolución de las Cortes, sin que dé debida explicación de la extraordinaria y urgente necesidad sobre todas y cada una de las dispares reformas, dejando en evidencia la falta de una conexión entre la situación de urgencia definida por el Gobierno de turno y las medidas concretas aprobadas en el mencionado decreto ley.

Que se hayan aprobado, hasta el momento, 139 decretos leyes vendría a confirmar, lamentablemente, que si bien el decreto ley no es una alternativa a la ley –tampoco se transforma en ley del Parlamento tras su validación–, se ha abusado desmedidamente, por el Gobierno, transformándose, de facto, en la forma habitual de legislar.

Agustín Pérez-Cruz es catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo