Uno cada 13 días
Una "deferencia" al Gobierno: jueces del TC critican el aval a los "decretazos" de Sánchez
En un voto discrepante cuatro magistrados conservadores alertan de que "abdicar" del control deja "en exclusiva" a su criterio la determinación de las razones de urgencia
Los sucesivos gobiernos de Pedro Sánchez suman ya 136 decretos-leyes, uno cada 13 días desde que fue nombrado presidente del Ejecutivo por primera vez el 1 de junio de 2018, tras la moción de censura contra Mariano Rajoy, hasta la actualidad. El Gobierno de Rajoy también recurrió con bastante asiduidad al decreto-ley, pero sus 107 repartidos en dos mandatos arrojan una media de uno cada 22 días. Especialmente frenética está resultando al respecto la actual legislatura (marcada sin duda por la pandemia), con 93 decretos-leyes hasta la fecha.
Muchos de ellos han llegado hasta el Tribunal Constitucional (TC), que recientemente ha avalado la clave de bóveda sobre la que se asienta la posibilidad de legislar a golpe de decreto: la extraordinaria y urgente necesidad que permite aprobar una normativa hurtando al Parlamento su función legislativa. Pero la decisión de la mayoría progresista no ha convencido a los cuatro magistrados de la minoría conservadora, que en un voto particular al que ha tenido acceso LA RAZÓN (en relación al decreto-ley sobre igualdad entre hombres y mujeres en el empleo) plasman su discrepancia con el plácet de la institución a los "decretazos" del Gobierno de Sánchez.
Para estos cuatro magistrados -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa- lo que ha hecho el tribunal de garantías al desestimar el recurso de inconstitucionalidad del PP, avalando el decreto-ley, es "abdicar" de su función de control a modo de "deferencia" al Gobierno.
No puede ser "un cheque en blanco"
En ese voto discrepante, más allá del caso concreto, los magistrados de la minoría perfilan una suerte de enmienda a la totalidad a la argumentación esgrimida por la mayoría progresista del TC que, según apuntan, otorga un "cheque en blanco" al Ejecutivo de Pedro Sánchez, lo que a partir de ahora, ante esa "dejación de la función de control", deja "en exclusiva" en manos del Gobierno "la determinación del presupuesto habilitante", esa necesaria urgencia de carácter extraordinario.
Y es que, según recuerdan, que el Gobierno legisle mediante decretos-leyes "debiera ser una excepción, aunque no lo parezca por la habitualidad con la que se viene produciendo". Debe ser, recalcan, un recurso excepcional, precisamente porque esa potestad incide directamente en la separación de poderes y comporta "un riesgo de marginación" del Parlamento que hurta a las cámaras la posibilidad de "debatir, modificar y en su caso aprobar medidas supuestamente urgentes". Es, por tanto, una "anomalía" que se configura como un remedio excepcional.
"El Gobierno no comparte el poder legislativo con las Cortes Generales, ni el decreto-ley es una alternativa a la ley", defienden, por lo que "la puerta" por la que el Ejecutivo asume competencias del poder legislativo es esa "extraordinaria y urgente necesidad", un presupuesto habilitante que "no puede desvanecerse o vaciarse por un juicio político" y de cuyo control el TC "no debiera abdicar".
"Dejación de la función de control"
Para estos magistrados, con su decisión el tribunal de garantías ha suplido la ausencia de justificación, por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, de la necesaria urgencia que habilita el recurso al decreto-ley. "Es el Gobierno, y solo él, quien debe justificar por qué se sustrae del procedimiento legislativo en detrimento de las minorías parlamentarias". Y no basta, precisan, con justificar la "bondad o corrección de las medidas adoptadas". Según su criterio, "no cabe, en fin, sustituir al Gobierno en esa tarea ineludible" ni completar esa "deficiencia" en el razonamiento.
Y eso es, en su opinión, lo que ha sucedido en este caso. La mayoría progresista, denuncian sus compañeros de la minoría, "omite la parte nuclear del control de constitucionalidad" de ese imprescindible presupuesto habilitante, sustituyendo el mismo por "una mera síntesis de la exposición de motivos y del debate de convalidación". Pero, señalan, "no logra identificar el presupuesto habilitante".
De esta forma, critican, el TC "adopta una posición de deferencia hacia el Ejecutivo" que no solo va en contra de la jurisprudencia de la institución, sino que "comporta una dejación de la función de control" que corresponde al tribunal.
Quince días después de anunciar elecciones
La Abogacía del Estado argumentó, en representación del Gobierno, que al tratarse de un decreto-ley que se aprobó 15 días después de que Sánchez anunciara la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales el 28 de abril de 2019, "la vía parlamentaria no resultaba a corto plazo idónea para tramitar iniciativas legislativas". Pero los magistrados conservadores replican que "con independencia de que tal motivación resulte o no convincente", el Ejecutivo dispone de "un amplio margen de discrecionalidad política en la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad", un requisito que no puede ser en todo caso "ignorado o desconocido" en el control posterior que corresponde al Constitucional.
Por lo tanto, según su criterio, la justificación "genérica" aportada por el Gobierno de Sánchez -la necesidad de elaborar un nuevo texto legal en materia de empleo para hacer efectiva la igualdad de trato y oportunidades y corregir situaciones de discriminación- "no supera el canon de control constitucional"; de ahí que entiendan que el TC sí debió estimar el recurso de inconstitucionalidad del PP.
"El mero deseo o interés" del Ejecutivo en acometer esa regulación, destacan los magistrados disconformes, por muy respetable que sea ese propósito, "no constituye una justificación" de esa urgencia extraordinaria. Además, añaden, la "máxima relevancia" de la materia "obligaba al Gobierno a extremar el celo a la hora de justificar y razonar" ese presupuesto habilitante dado que, por si fuera poco, la reforma implicaba "importantes modificaciones normativas" (no en vano, afectó a siete textos legales en vigor).
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