
Tribunales
El TC anula la condena de prisión del Supremo al creador del falso "tour de la manada"
Ampara su actuación en la libertad de expresión y de creación artística e incide en que su propósito no fue "humillar" a la víctima

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena de año y medio de prisión que impuso el Tribunal Supremo, como autor de un delito contra la integridad moral, al creador del falso "tour de la manada" en diciembre de 2018. Para la corte de garantías, la iniciativa, cuya finalidad -subraya- era "satírica" y no pretendía "humillar" a la víctima de la agresión sexual que se produjo en los Sanfermines de 2016, está amparada por la libertad de expresión y de creación artística.
La web ofrecía un falso e inexistente tour por los lugares por los que discurrieron los cinco miembros de "La Manada" ese 7 de julio de 2016, señalando que "entre el alcohol y el
desenfreno, cinco varones con peinados a la última moda se encuentran a una joven en la céntrica Plaza del Castillo" y apenas 20 minutos después "entraban con ella a un portal a 300 metros de distancia y la agredieron sexualmente. ¿Qué pasó en esos 20 minutos? ¿Dónde fueron los agresores después? ¿Cómo los identificó la policía ¡Descúbrelo todo en este tour!".
Pero la página web cerró solo tres días después y su contenido fue eliminado y sustituido por un desmentido que explicaba que ese "falso tour" se había difundido como "una bomba mediática" para poner en evidencia la actuación de los medios de comunicación que "se lanzan como hienas a cualquier cadáver al que le puedan chupar la sangre aún caliente".
Y aunque el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona condenó al creador de la web, condena que fue ratificada posteriormente tanto por la Audiencia Provincial de Pamplona como por el Tribunal Supremo, el TC anula ahora esa pena al conceder el amparo solicitado por el condenado porque se vulneró su derecho a la libertad de expresión y de creación artística. La sentencia del Constitucional -de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez- considera que fue condenado "sin llevar a cabo un juicio previo sobre si el mensaje difundido tenía cabida en el ejercicio de la libertad de expresión", lo que contradice la propia doctrina del TC.
Una crítica a los medios de comunicación
La resolución incide en que el Juzgado de lo Penal de Pamplona "negó toda relevancia" a la intención del creador de la web porque aun admitiendo que su finalidad "fuera esa crítica”, "debió ser consciente del perjuicio que podía causar y finalmente causó a la víctima". Una argumentación que el TC considera insuficiente para colmar esa exigencia constitucional ante una limitación de la libertad de expresión.
El tribunal, hace hincapié, debió valorar que "la finalidad declarada en el desmentido publicado en la propia página web era efectuar una crítica al comportamiento de los medios de comunicación en relación con la difusión de noticias sensacionalistas, no contrastadas o falsas, que en ese momento se encontraban en el debate público".
Tampoco tuvo en cuenta, añade, "el carácter satírico" de su intervención, obviando que -como defiende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "debe otorgarse un margen especialmente amplio a las ideas transmitidas a partir de obras de naturaleza satírica, por ser la sátira una forma de expresión artística y comentario social que, exagerando y distorsionando la realidad, pretende provocar o agitar". Pasó por alto la condena, además, "la trayectoria reivindicativa previa del recurrente en amparo, quien con anterioridad a la creación y difusión de la página web había llevado a cabo actuaciones paródicas o satíricas con la misma intencionalidad".
El TC pone de relieve que la intención del creador de la web "no era en absoluto humillar o hacer escarnio de la víctima de la agresión sexual", pues como apuntó la Fiscalía "la página no contenía ni una sola referencia individualizada a la víctima, ni de palabra ni de imagen, ni mucho menos de contenido vejatorio o jocoso" y calificó los hechos "no como abuso, sino como agresión sexual", incorporando además un logotipo del Gobierno de Navarra de lucha contra la violencia de género.
El Tribunal Constitucional afirma ser "plenamente consciente" de que su mensaje "puede generar un gran rechazo y ser tachado, entre otras cosas, como de mal gusto o falta de sensibilidad", como también de que "tuvo una innegable y dolorosa repercusión en los sentimientos de la víctima y que le provocó un gran sufrimiento". Pero, matiza esgrimiendo la jurisprudencia del TEDH y del propio TC, "el buen gusto o la calidad literaria no constituyen límites constitucionales" a la libertad de expresión, pues debe otorgarse un amplio margen a esta libertad, aunque su ejercicio pueda "molestar, inquietar o disgustar", ya que constituye el fundamento de una sociedad democrática.
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