Ante las listas con etarras

¿Cómo se puede ilegalizar un partido político?

Para ilegalizar candidaturas de terroristas habría que retocar el derecho de sufragio de la Ley electoral

Recibimiento a las puertas de la cárcel de Logroño de proetarras a Otegi
Imagen de archivo del recibimiento a las puertas de la prisión de Logroño de un etarra.MondeloLa Razón

La incorporación de hasta 44 miembros de ETA en las listas de EH Bildu concurrir en las elecciones de País Vasco y Navarra provocó una indignación en cadena ya que siete de ellos, además, habían cumplido condena por asesinato y estarían incluso cerca de sus víctimas. Sin embargo, ayer, mediante un comunicado estos siete etarras manifestaron que no iban a recoger su acta si salían elegidos, algo que no constituye una renuncia "formal" ya que una vez que sean electos el acta es personal y pueden arrepentirse del "márquetin" electoral de su anuncio.

Sin embargo, algunos se preguntan si no era posible ilegalizar sus listas.

Desde el PP se busca que el Gobierno se retrate en el Congreso de sus posibles alianzas a futuro y le reta a vota contra los acuerdos de EH Bildu. El propio líder del partido, Alberto Núñez Feijóo ha insistido hasta en cuatro ocasiones a Pedro Sánchez si va o no a acometer futuras alianzas con los de Arnaldo Otegi algo que el presidente del Gobierno dejó sin responder dejando en el aire la vía libre. Fuentes de la dirección nacional de los populares explican que el partido se sitúa en posiciones serias y «brindis, los justos». Sin embargo, algo diferente es llevar a cabo un cambio legislativo, no para impedir que EH Bildu se presente a las elecciones, sino para exigir un plus de elegibilidad que garantice candidaturas éticas, un debate que en todo caso el PP ve complejo y que se debe estudiar en profundidad porque afecta a la Constitución y al derecho de sufragio y sería necesario tocar además la ley electoral.

Sin embargo, Vox insiste en que sí se puede ilegalizar a EH Bildu y que ellos lo van a impulsar. Pero, ¿se puede?

Para ello habría que aplicar la Ley de Partidos Políticos a la formación abertzale, pero hacerlo cuando ETA dejó la actividad terrorista hace casi 12 años, algunos juristas lo ven como "inviable". Otros, sin embargo, consideran que habría que hacer un apunte a la Ley orgánica para que se pudieran tumbar esas listas. Las víctimas siempre han apuntado que se trata de "falta de voluntad política".

Cómo se ilegaliza un partido

¿Cuáles son los pasos para ilegalizar a un partido político?

Según establece la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos "un partido será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos”.

El proceso de ilegalización de un partido, como ocurrió en su día con Batasuna, podría durar entre cinco y seis meses a partir de la petición formal por parte del Ministerio Fiscal o del Gobierno algo que deben realizar mediante proceso ordinario.

En este caso, Fiscalía ha avalado la presencia de 44 etarras en las listas de Bildu rechazando impulsar el proceso de ilegalización al no ver indicios de delito y constata que no hay impedimento legal para que concurran a los comicios.

El artículo 9 de la Ley de Partidos contempla que se vulneran “sistemáticamente” las libertades y derechos fundamentales si, “de forma reiterada y grave”, se promueven, se justifican o se exculpan los atentados y se da “apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando” sus acciones o “exculpando y minimizando su significado.”

También se contemplan en el mismo artículo como circunstancias que permitan ilegalizar un partido el “fomentar, propiciar o legitimar la violencia”, “complementar y apoyar políticamente las acciones terroristas”, y “promover, dar cobertura o participar en homenajes” a los que cometen las acciones violentas.

¿Y quién puede impulsar esta ilegalización? Están legitimados para instar la declaración de ilegalidad el Gobierno por sí mismo o a instancia del Congreso de los Diputados o el Senado podrán instar al Gobierno a que solicite la ilegalización de un partido político, quedando obligado el Ejecutivo a formalizar la correspondiente solicitud de ilegalización, previa deliberación del Consejo de Ministros, por las causas recogidas en el artículo 9 de dicha Ley Orgánica. La tramitación de este acuerdo se ajustará al procedimiento establecido, respectivamente, por la Mesa del Congreso de los Diputados y del Senado. O, si no, también por el Ministerio Fiscal.

La disolución del partido debe llevarse a cabo por decisión de la autoridad judicial a la que se le adjuntarán los documentos que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad que, lo acometerá, una Sala Especial del Tribunal Supremo. Durante la tramitación del proceso,la Sala podría acordar la suspensión cautelar de la actividades del partido hasta que se dicte sentencia. La Sala procederá inmediatamente al emplazamiento del partido político afectado y, en su caso, a las personas electas en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, dándoles traslado de la demanda, para que puedan comparecer ante la misma en el plazo de ocho días. Una vez comparecidos en debida forma o transcurrido el plazo correspondiente sin haberlo realizado, la Sala analizará la admisión inicial de la demanda pudiendo inadmitir la misma mediante auto si concurre alguna de las siguientes causas: Que se hubiera interpuesto por persona no legitimada o no debidamente representada, que manifiestamente no se cumplan los requisitos sustantivos o de forma para su admisión o que la demanda carezca manifiestamente de fundamento.

Tras notificarse el fallo en el que se acuerde la disolución, se procedería al cese inmediato de toda actividad del partido y a la liquidación de todos sus bienes. La norma preveía que no se pueda constituir una nueva formación política, con distinta denominación, pero sucesora de la actividad de la primera, algo a lo que, recuerdan algunos partidos y asociaciones de víctimas el caso de EH Bildu estaría en este punto.

Ante su resolución sólo cabría recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que sería ejecutiva desde el momento de su notificación. El artículo 49 de la sección 3 de la Ley Electoral indica que "estarán también legitimados para la interposición del recurso los que lo estén para solicitar la declaración de ilegalidad de un partido político, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, teniendo derecho de acceso a la documentación que obre en poder de las Juntas Electorales".

Con la ley actual, ¿se podría?

Para ello, habría que hacer una inclusión en la Ley orgánica 5/1985 que se refiere a los que son inelegibles "los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena, los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal" e incorporar un extra a la norma que indicara que también son inelegibles los terroristas que hayan sido condenados, por ejemplo, algo que no se incluye en la actualidad ya que al haber cumplido con la pena que se les impuso pueden ir en listas.