Elecciones 10-N
Cómo solicitar el voto por correo para las Elecciones Generales del 10-N
El plazo para solicitar el voto por correo empieza el 24 de septiembre, el mismo día en el que se publica en el BOE la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones.
El plazo para solicitar el voto por correo empieza el 24 de septiembre, el mismo día en el que se publica en el BOE la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones, y finalizará el décimo día anterior a los comicios, es decir, el 31 de octubre.
Las papeletas y los sobres empezarán a llegar a quien lo solicite entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre, junto al certificado de inscripción en el Censo y el sobre en el que aparece la mesa en la que le corresponde votar. Una vez elegidas las papeletas, el votante puede presentarlas en Correos hasta el 6 de noviembre.
DESDE ESPAÑA
Para votar desde cualquier lugar dentro del territorio nacional, los impresos para la solicitud del voto por correo se pueden conseguir en cualquiera de las oficinas de Correos, con el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero mediante para que se pueda comprobar tu identidad.
Una vez solicitado, y de manera gratuita, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado (es decir, debe ser recibido personalmente) la documentación para emitir el voto. Estos envíos deben llegar a los domicilios hasta el 3 de noviembre.
El plazo para presentar en cualquier oficina postal el sobre modelo oficial termina el 6 de noviembre. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente sin ningún coste para el votante.
En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.
DESDE FUERA DE ESPAÑA
Para los residentes fuera de España o aquellos que se encuentren en el extranjero el día de las elecciones, el proceso para votar es distinto. Existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país. Ambos pueden solicitar el voto por correo hasta el 19 de octubre.
En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina consular.
Tras esta petición, el elector recibirá las papeletas y el sobre no más tarde del 28 de octubre (o hasta el 5 de noviembre en caso de que haya alguna impugnación de la proclamación de las candidaturas). Desde ese mismo día y hasta el 6 de noviembre se puede remitir el voto a través de la oficina consular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.
Si resides fuera de España, el proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.
Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.
Para ejercer el voto podrás elegir dos opciones: votar por correo remitiendo el voto a la Oficina Consular a la que esté adscrito hasta el 5 de noviembre o votar directamente en la urna de la misma Oficina Consular entre el 4 y 6 de noviembre.
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