Cuenta atrás

La decisión del Supremo sobre la amnistía que bloquea el regreso de Puigdemont

Si el juez Llarena considera que la ley no es aplicable a la malversación del «procés», ni recurrirá ante el TJUE o el TC ni levantará las medidas cautelares

 Former Catalan Regional President Carles Puigdemont arrives to speak to the media in Brussels, Belgium, 31 May 2024.
El expresidente de la Generalitat Carles PuigdemontOLIVIER MATTHYSAgencia EFE

Hasta el momento todos los caminos judiciales para frenar la aplicación de la ley de amnistía a la causa del «procés» pasaban mayoritariamente por la Justicia europea. Por esa cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dejaría en manos de la Sala comunitaria el pronunciamiento sobre ese perdón al delito de malversación al que fueron condenados los líderes del «procés» y por el que también están procesados Carles Puigdemont y el resto de exconsellers fugados. Pero el posicionamiento de los fiscales del «procés» –que el pasado jueves dejaron claro al fiscal general, Álvaro García Ortiz, que el delito de malversación del proceso soberanista no es amnistiable– abre una nueva vía que en el alto tribunal no se descarta, ni mucho menos. Que el Supremo –tanto el juez Pablo Llarena en relación con los fugados como la Sala Penal respecto a los ya condenados, que aunque indultados siguen cumpliendo la pena de inhabilitación– concluya que la Ley de Amnistía no se puede aplicar a esa malversación y, por tanto, siga adelante con la instrucción sin necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE ni una cuestión de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional (TC).

La primera consecuencia de esa resolución –que en cualquier caso no será inmediata, porque el alto tribunal quiere escuchar antes la opinión de las partes personadas en el procedimiento– sería que el expresidente de la Generalitat vería frustrado su regreso a España, pues seguirían vigentes las medidas cautelares dictadas contra él: la orden de detención e ingreso en prisión que también se extiende a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig.

En ese escenario –con la causa viva y sin necesidad de paralizarla a la espera del dictamen del TJUE– el líder de Junts sería detenido nada más poner un pie en España –si, como es su intención, quiere apurar sus opciones de investidura asistiendo a las sesiones en el Parlament en la segunda quincena de junio–, pero la opción de que el juez Llarena decida acordar su ingreso en prisión parece lejana.

La situación, en ese supuesto, sería diametralmente opuesta a la que acontecería si, con la Ley de Amnistía, el Supremo optase por recurrir a la Justicia europea para resolver sus dudas sobre si la medida de gracia puede amparar el delito de malversación del «procés», el desvío de fondos públicos para la causa soberanista. Y es que en ese caso, de regresar a España Puigdemont ni siquiera sería llamado a declarar y seguiría en libertad durante el compás de espera que se abriría hasta la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión.

La orden nacional de detención seguiría vigente

Pero si el instructor considera que la ley no abarca el delito de malversación agravada por el que Carles Puigdemont fue procesado (junto al de desobediencia, una vez derogado el delito de sedición) y que, por tanto, no está incluido en las previsiones del legislador, no tendría sentido preguntar instar al TJUE a aclarar cuál es la interpretación conforme al derecho europeo de una ley que no es aplicable al caso. Una decisión judicial que arrastraría, como se ha apuntado, otra de calado para Puigdemont y el resto de los fugados: no se dejaría sin efecto la orden nacional de detención que sigue vigente contra el líder independentista. Llarena se limitaría a plasmar en una resolución que la Ley de Amnistía no se puede aplicar a Puigdemont y seguiría adelante con la instrucción.

Está por ver, no obstante, si en esa tesitura el magistrado del Supremo reactivaría la euroorden contra Puigdemont (en caso de que finalmente optara por no regresar a España para no afrontar una detención y un proceso judicial), paralizada desde que el expresident abrió la batalla judicial por su inmunidad en la Justicia comunitaria, que aunque respaldó la decisión del Parlamento Europeo de retirarle el suplicatorio tiene aún pendiente de resolver un recurso de la defensa del líder de Junts.

En todo caso, si finalmente el Supremo considera que la Ley de Amnistía no es aplicable a Puigdemont, la decisión abriría un nuevo frente entre el Gobierno y el Poder Judicial. El Ejecutivo lleva meses limando el texto legal ante la insistencia del independentismo –apoyo a la investidura de Pedro Sánchez mediante– en no dejar ninguna fisura que permita sortear los efectos de la polémica normativa. Pero como la propia ley reconoce que el archivo de las causas y el carpetazo a las condenas debe oficializarse en una resolución judicial, si esta no se produce –al menos en la causa del «procés», a la espera de lo que suceda en los procedimientos por delitos de terrorismo como los de Tsunami Democràtic y los CDR– el choque institucional estaría garantizado y sus consecuencias –en plena oleada de acusaciones de «lawfare» que ponen en el disparadero al Poder Judicial– serían imprevisibles.

Derogación del delito de sedición

Atendiendo las exigencias del independentismo, el Gobierno de Pedro Sánchez derogó el delito de sedición y reformó el de malversación, haciendo hincapié en la distinción entre la apropiación de fondos públicos para enriquecerse o para destinarlos a un fin distinto del legalmente establecido. Solo el primero está excluido de la aplicación de la amnistía.

Pero como ya apuntaron en su día tanto la Sala Penal del Supremo como el juez Llarena, y ahora los fiscales del «procés», el enriquecimiento con la apropiación de dinero público es equiparable al desvío de fondos para un fin distinto al establecido (sufragar el proyecto inconstitucional de separación de Cataluña del resto de España). En ambos, casos, una malversación agravada que queda fuera del paraguas de impunidad de la amnistía.

Si el Supremo mantiene su criterio, la vía del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Constitucional se cerraría. El procedimiento contra Puigdemont seguiría adelante y Oriol Junqueras y el resto de condenados en la sentencia del «procés» seguirían inhabilitados, en el caso del líder de ERC hasta 2031.