Doctrina Parot
Decretan la libertad de un profesor condenado a 220 años por abusos a menores
La Audiencia de Valencia ha decretado la libertad definitiva, en aplicación de la suspensión de la doctrina Parot, de un profesor de educación física que en 1996 fue condenado a un total de 220 años de cárcel por abusar sexualmente de seis alumnos de entre 8 y 12 años.
La Audiencia de Valencia ha decretado la libertad definitiva, en aplicación de la suspensión de la doctrina Parot, de un profesor de educación física que en 1996 fue condenado a un total de 220 años de cárcel por abusar sexualmente de seis alumnos de entre 8 y 12 años.
Así lo recoge un auto de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia en el que se declara cumplida la pena y extinguida la responsabilidad penal del profesor, Juan Vicente C. G., y contra el que cabe recurso de casación en el plazo de cinco días, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La Audiencia de Valencia atiende así la petición de la defensa del acusado y del Ministerio fiscal, basada en que, en aplicación de la doctrina Parot, el pederasta tendría que haber salido de prisión el 15 de junio de 2010, por lo que se debe dar por extinguida su responsabilidad criminal.
El pederasta, Juan Vicente C.G., tenía 35 años cuando fue condenado en 1996 por la sección cuarta de la Audiencia de Valencia por un delito continuado de abusos sexuales, un delito continuado de agresión sexual, tres delitos de violación, dieciséis delitos de violación en grado de tentativa y un delito continuado de agresión sexual.
También fue condenado a seis años de inhabilitación como profesor y al pago de indemnizaciones por daño moral a varios menores que oscilaban entre 200.000 y 2,5 millones de pesetas, mientras que se declaró la responsabilidad civil subsidiaria del centro de estudios donde el condenado daba clase.
El juicio por estos hechos no llegó a celebrarse, ya que el acusado reconoció la comisión de los delitos que se le imputaban, y el acusado entró en la prisión en 1996.
En el año 2011, con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, la pena máxima de 30 años en prisión se redujo a 20 y el preso pidió que se le aplicaran los beneficios penitenciarios sobre esa nueva pena.
La Fiscalía y la acusación particular pidieron entonces la aplicación de la doctrina Parot, que fue aceptada, por lo que el preso debería continuar en prisión hasta el año 2015, aunque en la actualidad está en libertad condicional.
Fuentes jurídicas han señalado que tanto el pederasta como el centro de estudios donde daban clases se declararon insolventes, por lo que las víctimas no han llegado a cobrar las indemnizaciones.
El auto de la Audiencia de Valencia recuerda que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del pasado 21 de octubre ha supuesto la modificación del criterio jurisprudencial sobre la ejecución de penas, conocido como doctrina Parot, y que es procedente aplicarla a este caso dado su carácter favorable para el reo.
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