Asturias

Desestimados los requerimientos de Asturias y Cataluña por los objetivos de estabilidad

La Razón
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El Consejo de Ministros ha desestimado hoy los requerimientos formulados por Asturias y Cataluña contra los acuerdos por los que se fijaron los objetivos de estabilidad presupuestaria para las comunidades autónomas durante el período 2014-2016 y para 2013.

La referencia del Consejo recuerda que ambas autonomías solicitaron al Gobierno que reconsiderara los objetivos fijados para el conjunto de comunidades, al considerar que no se ajustaban a la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de aplicación hasta el ejercicio 2020.

El Ejecutivo considera que esa disposición no se aplica, como es el caso, en el supuesto de que España esté inmersa en un procedimiento por déficit excesivo, dadas las distintas disposiciones comunitarias que regulan este procedimiento y que atribuyen al Gobierno de los Estados miembros la competencia y responsabilidad exclusiva de su cumplimiento.

En el caso de España, la recomendación del procedimiento de déficit excesivo exige alcanzar el objetivo de equilibrio estructural antes de 2020, añade.

Precisa que la ley establece una fecha objetivo para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria, pero ello no impide que las comunidades autónomas consigan tales objetivos antes de 2020.

Para el Gobierno, el sentido de la ley no es que hasta entonces no haya que cumplir con el principio de estabilidad, sino que es el límite para el cumplimiento de la obligación de equilibrio o superávit estructural.

Recuerda que esa ley obliga a que, llegado 2020, el esfuerzo fiscal de reducción del déficit estructural ejecutado durante la totalidad del período transitorio se haya realizado en función de los porcentajes de déficit estructural que hubiesen registrado el 1 de enero de 2012.

Sin embargo, la ley no establece en ningún momento que ese porcentaje de reparto deba mantenerse constante durante todos los ejercicios del período transitorio o durante el horizonte temporal de los acuerdos de fijación de objetivos, sino en promedio anual, concluye la referencia.